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Indemnización 0 km

La Cámara Comercial condenó a una empresa automotriz a pagarle una indemnización a un cliente por la demora en la reparación de un auto 0 km. Los jueces consideraron que la situación generada derivó en un daño moral.

En los autos “S. E. R. c/ General Motors Argentina S.R.L. s/ ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una empresa automotriz por la demora injustificada en el reparación de un automóvil 0km y deberá indemnizar por daño moral al cliente.

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que el derecho de un consumidor a la reparación de un automóvil 0 km no puede depender de la cantidad de rodados que decida asumir la concesionaria que deba prestarle el service post venta, o las reparaciones que integran la garantía legal de la unidad.

Sobre el daño moral, los magistrados resaltaron que es aquel “que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, es de carácter extrapatrimonial y su reparación tiene por objeto indemnizar la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los afectos”.

En este caso, la demora en la reparación le causó al damnificado un estado de angustia por lo que el daño moral no requiere una prueba directa para tenerlo por acreditado.

En esa línea, los jueces añadieron que el denunciante se vio imposibilitado del uso del rodado y esa situación “no sólo trae ínsita un perjuicio en sí mismo sino que además afecta la actividad económica que realiza al haberle brindado un vehículo sustituto que no cumplía con las características del automóvil adquirido por él”.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y condenar a la empresa a abonar una indemnización.