La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la resolución administrativa que le impuso a una empresa de medicina prepaga una sanción pecuniaria por no haber brindado la cobertura de leche medicamentosa durante el primer año de vida de una afiliada.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución administrativa que impuso a la empresa de medicina prepaga una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
La causa se inició por la denuncia de una mujer, quien afirmó el equipo de auditoría médica de una prepaga rechazó la cobertura del producto alimenticio para su hija de seis meses. La actora sostuvo que las leches medicamentosas deben brindarse con una cobertura del 100 por ciento hasta el primer año de vida, siempre que “exista una prescripción médica que justifique la solicitud”.
Fracasada la instancia conciliatoria y descartada la medida cautelar solicitada por la denunciante, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor imputó a la empresa de medicina la presunta infracción del artículo 4° de la ley 24240, dado que “no habría cumplido con las modalidades de prestación al no brindar la cobertura de leche medicamentosa durante el primer año de vida de la niña”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT porteña recordó lo establecido por la resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación respecto a la cobertura básica que deben brindar los agentes del seguro de salud. Dicho texto dispone que “a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica”.
Tras analizar el caso, los jueces consignaron que “la sumariada no aportó el informe de la Auditoría Médica dando las razones del porqué le fue denegada la cobertura de la leche indicada”, y que lo argumentos esbozados su recurso son “insuficientes para suplir dicha ausencia”.
Para los jueces, las afirmaciones de que se trataría de “un suplemento dietético modificado” y que “no es exactamente una leche” y que “simplemente evita la reacción alérgica, por lo que no reviste el carácter de medicamento” carecen de respaldo probatorio.
En segundo lugar, los magistrados destacaron que tampoco “resulta atendible la manifestación de que al haber alcanzado la niña el año de edad ya no se encuentra en período de lactancia y puede adquirir los nutrientes necesarios de alimentos sólidos”, dado que la consumidora reclamó precisamente las raciones adeudadas desde los seis meses hasta que su hija cumpliera un año.
Diario Judicial