La Justicia de Córdoba rechazó una acción de amparo iniciada por una madre, que buscaba que se anulen las evaluaciones de Geografía e Inglés de su hija, en las que había reprobado. El fallo sostiene que no se violó el derecho a aprender de la alumna, sino que la desaprobación fue por “la falta de apego a las reglas educativas de la Institución”.
Siguiendo la tendencia de que toda decisión que a alguien no le gusta debe judicializarse, una madre acudió a la Justicia solicitando que se declare la nulidad de los exámenes que su hija desaprobó.
La mujer buscaba que se vuelvan a tomar los exámenes de Geografía y de Inglés de Quinto año de su hija, rendidos en la instancia de marzo, porque, aseguró, se estaba violentando su derecho a aprender. Es que la joven adeudaba otras dos asignaturas, por lo que con lo que los aplazos no se encontraba en condiciones de cursar el sexto año del secundario.
El amparo, que dio origen a la causa “G. (hoy R.), K. V. c/ Colegio Gabriel Taborin – AMPARO (LEY 4915) fue rechazado por la jueza de Conciliación de 5.º Nominación, Victoria Bertosi de Lorenzati, quien dejó en claro que la alumna deberá aprobar las asignaturas: Geografía de 4º año y Geografía, Historia y Lengua Extranjera: Inglés de 5ª año y todas las asignaturas correspondientes a sexto año, para terminar la secundaria.
La magistrada rechazó la tesis de la amparista relativa a que su hija desaprobó Inglés porque “ni en la etapa preparatoria previa a rendir, ni en el momento del examen contó con programa de la materia de referencia, razones por las cuales no aprobó la materia en el curso regular del año”.
La madre además había dejado en claro su disconformidad con el método de evaluación del profesor de Geografía, ya que “en la instancia escrita, de tres preguntas una de ellas versa sobre un tema que no se encuentra en el programa y es solo un caso que aparece en el libro”. Según la amparista, la evaluación no fue “lo suficientemente integradora”.
Contrariamente a lo expuesto por la amparista, la jueza consignó que en la causa no se advertía una “arbitrariedad manifiesta”, dado que la propia actora, al anotar a su hija, “se sometió a la regulación implementada” por la institución educativa, y que sabía que cuando no se aprueben asignaturas regulares, las materias quedarán como “previas”, y que no se puede pasar de año cuando se adeuden más de dos “previas”.
La jueza coincidió con lo argumentado por el director de la Escuela, quien sostuvo, al momento de rechazar los planteos de nulidad impetrados, que “los programas se entregan durante el cursado y en caso de necesitarlo para el examen es la alumna quien tiene la responsabilidad de solicitarlo y hacerse del mismo antes del examen”.
Sobre esa base, la titular del Juzgado de Conciliación sostuvo: “En ninguna nulidad incurrieron las docentes intervinientes en las mesas examinadoras, todo lo contrario, previo a la recepción de ambos exámenes, se verificaron todas las exigencias reglamentarias que prevé la Resolución Nº 116/96 para garantizarle a la alumna la absoluta regularidad de la evaluación. Nada dijo la alumna al momento del examen de las falencias que ahora denuncia de manera extemporánea”.
La jueza Bertosi de Lorenzati continuó con las críticas a la actitud adoptada por la amparista y su hija en el marco del examen. La magistrada consignó que “no es con posterioridad, al examen de inglés, sino al comienzo del ciclo educativo general, cuando el alumno debe conseguir los elementos para el cursado del nivel correspondiente”.
“En el caso de autos el Colegio le ofrece los programas al inicio del año lectivo y los dispone en su página web. Si K. recién se preocupa del programa horas antes del examen, se tuvo demasiada confianza o bien, marcó desinterés en sus contenidos”, cuestionó la magistrada.
La titular del Juzgado de Conciliación sostuvo que no se violó el derecho a aprender de la alumna. “Lo que sí se evidenció, fue la falta de apego a las reglas educativas de la Institución, la ausencia de responsabilidad de contar desde el inicio de clases, con el programa de materias poniendo de manifiesto la responsabilidad que le cabe como alumna de la Institución de valerse de toda la información y documentación al momento de iniciar el ciclo lectivo”, aseguró.
La magistrada además mandó un mensaje a la sociedad: no se puede interponer un amparo ante un aplazo. En su fallo, explicó que si se aceptara la tesis del amparo, “para revisar la disconformidad de los resultados de los exámenes del alumnado de esta provincia, se produciría, sin duda, una mega inflación de acciones sumarísimas” que implicarían “invadir el ámbito educativo provincial y el desplazamiento “de las Instituciones escolares de su exclusiva y excluyente incumbencia en el Sistema Educativo implementado”.
“La supervisión judicial, mediante la figura del amparo, no incluye someter a vigilancia judicial el desempeño de Directores, profesores, o maestros de Institutos o Escuelas, para controlar el acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley y/o reglamento escolar les encomienda”, concluye el fallo.
Diario Judicial