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Salió de garaje sin tomar recaudos necesarios y deberá pagar por accidente causado

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario resolvió que quien salió de su garaje sin extremar los recaudos para no afectar la fluidez del tránsito deberá indemnizar al actor.

El reclamante circulaba por la arteria en la que ocurrió el choque y ahora cobrará los daños y perjuicios que le ocasionó el siniestro.

“Tratándose de una colisión entre dos rodados en movimiento, la controversia tiene su marco jurídico en el artículo 1113, 2º párrafo del Código Civil; en consecuencia, a la parte actora le incumbe la prueba del hecho, del daño y de la relación de causalidad, mientras que para eximirse de responsabilidad le corresponde a la accionada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder”, reseñó el sentenciante.

En ese sentido, precisó que de la prueba aportada al expediente surgía que el demandado fue quien hizo la maniobra que derivó en el choque, ya que obró sin el cuidado y la prevención debidos, estableciendo que fue el exclusivo responsable del siniestro.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la circunstancia de la aplicación de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1113, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas”, aclaró el tribunal.

Además, recordó que la invocación de una neutralización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de la responsabilidad que rigen en ese ámbito.