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El dilema de los menores y la Ley de Flagrancia

los autos “G., A. N. y otro s/ inconstitucionalidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó una resolución que no hizo lugar a sus planteos de inaplicabilidad de la Ley de Flagrancia (27.272) por tratarse de menores imputados, su inconstitucionalidad y la complejidad del caso.

En el caso, los jueces resaltaron que “inmediatamente después haberse sorprendido en flagrancia a ambos imputados, que resultaron menores punibles en razón de su edad y el hecho atribuido, el a quo dispuso su alojamiento en el Centro de Admisión y Derivación, y al día siguiente ordenó su traslado a una residencia socioeducativa, habida cuenta la ausencia de adultos que asumieran su cuidado”.

Específicamente, los magistrados argumentaron que tal situación fáctica “resta eficacia al argumento del recurrente acerca de que la previsión del artículo 353 ter, choca con la regulación específica del fuero penal de menores y contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061”.

Asimismo, los jueces afirmaron que el nuevo articulado “no deroga” la normativa especial prevista en el Régimen Penal de la Minoridad, establecido por la Ley N°22.278, ya que esta última “constituye una ley de fondo con respaldo constitucional y convencional”.

“Además, tal como sucede con todo el ordenamiento jurídico, al aplicarlo a los casos concretos los jueces deben tener en consideración el resto de la legislación pertinente a cada supuesto”, sostuvo el fallo y añadió: “Así, tratándose de un menor imputado por la comisión de un delito, se deberá tener en cuenta toda la regulación de la ley penal de menores, entre ella los fines tuitivos y resocializadores y los específicos mecanismos que deben observarse en cumplimiento de dicho objetivo”.

En consecuencia, los jueces advirtieron que no existe “incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional de manera absoluta y evidente”, y concluyeron que “corresponde homologar el rechazo del pedido de no aplicar la Ley 27.272 a este proceso, y asimismo su inconstitucionalidad”.