llamado acceso a la Justicia resulta siempre más difíciles para las personas – y abogados – que tienen asiento en lugares alejados a los tribunales. Ni mencionar cuando, como en el caso de la provincia de Córdoba, un litigante ante un tribunal del interior debía presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
En los casos laborales, por ejemplo, el Código Procesal Laboral estipula que para interponer un recurso de casación se deberá constituir “domicilio legal por ante el Tribunal Superior de Justicia”. En los hechos significa que ante un fallo de un tribunal de Rio Cuarto el letrado, para recurrir al Máximo Tribunal, deberá constituir domicilio en Córdoba Capital, lo que implica pagar en varios casos pagar por el famoso “casillero” de notificaciones.
Ahora, con la lenta llegada del mundo 3.0 al ámbito del Poder Judicial, algunas prácticas se empezaron a modificar, y tal como se está en la transición de la cédula en formato papel a la notificación digital, la obligación de constituir domicilio en el radio del TSJ es cosa del pasado.
Así lo dispuso la Sala Laboral del Máximo Tribunal de la provincia en un reciente fallo, dictado en autos “Tula, Jeremías Omar c/Transporte Mercurio SA – Ordinario –Despido”, donde los jueces Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Domingo Sesín declararon que la exigencia de ese recaudo “ha perdido relevancia” y admitieron que basta con fijar el domicilio electrónico para tenerla por cumplida.
De esa forma, los magistrados revocaron la sentencia del tribunal de origen, que había denegado el recurso de casación porque el apelante no constituyó domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba para su trámite ante la jurisdicción del TSJ.
“Este Alto Cuerpo ha sostenido que si bien el art. 100 CPT no prescribe específicamente la sanción de inadmisibilidad frente a la omisión de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal Provincial, en casos como el subexamen que fueron tramitados originariamente ante otra sede, resultaba indispensable, pues de otro modo no se sabría a dónde dirigir las notificaciones que debieran cursarse”, sintetizaron los integrantes del Tribunal.
No obstante ello, para los magistrados señalaron que a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital, la situación “ha variado sustancialmente”.
El fallo hace mención a todos los avances que hizo la Justicia provincial en materia de implementación de nuevas tecnologías al funcionamiento del servicio jurisdiccional, como el acuerdo que implementó que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones deben realizarse “mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas)”. O el que amplió su aplicación a “todos los órganos judiciales de la provincia con competencia Laboral”, incluyendo a los procesos tramitados en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia.
En procura de la “mejor preservación del derecho de defensa, el debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia concluyó así que la exigencia de constituir domicilio en el radio del Cuerpo ya no es más un requisito ineludible para la procedencia de un recurso.