De esa forma, el Máximo Tribunal de Justicia, integrado en esta oportunidad por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso en autos “T.G.W. S/ violación sist. Informático art. 2153 bis 1° párrafo” la intervención de un Juzgado Criminal y Correccional Federal por sobre un Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Los supremos se remitieron a la opinión del procurador Eduardo Casal, quien en su dictamen relató que la damnificada dijo que su ex pareja habría ingresado a su usuario en la red social, cmo así también en su correo electrónico gratuito, y además “habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.
La conducta fue encuadrada dentro del tipo penal estipulado en el artículo 153 bis del Código Penal, que reprime de quince días a seis meses de prisión al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.
La denuncia fue radicada ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la magistrada contravencional declinó su competencia, la que no fue aceptada por el magistrado federal, pr no advertir en el caso “un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.
Para Casal, quien tenía la razón era la jueza contravencional, ya que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso “sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”, por lo que el fuero federal era el que debía actuar.