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Es ilegal retener el carnet por una multa de tránsito

Así lo afirma un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia mendocina. La medida, según la sentencia, “es una sanción anticipada y además es incoherente”.

Ni la policía ni los preventores municipales pueden retener la licencia de conducir al momento de confeccionar una multa de tránsito. Así lo sostiene un novedoso fallo de la Sala Primera de la Suprema Corte -presidida por el juez Julio Gómez– en el que se advierte también que el cinturón de seguridad es de uso obligatorio y la no utilización debe ser multada.

El criterio de la Suprema Corte es, si se quiere, simple: retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado.

Además, la copia del acta de infracción que se otorga al momento de la ilegal retención de carnet y habilita a conducir por 30 días hábiles, de ninguna manera puede remplazar la plena disponibilidad del carnet de conducir. Es más, esta acta resulta totalmente incoherente: ¿para qué quitar el carnet si la multa permite conducir por 30 días?

 

En una esquina de Las Heras

El caso en cuestión comenzó el 19 de noviembre de 2014, cuando Diego Garay iba a bordo de un Chevrolet Corsa por el Acceso Norte y Reconquista de Las Heras. Se topó con el inspector municipal Ureta, quien lo detuvo al ver que no tenía puesto el reglamentario cinturón de seguridad.

El inspector sacó su talonario de multas, marcó el casillero de infracción “grave” -valuada en ese momento en 2.870 pesos (hoy cuesta 5.600)- y le extendió la multa, no sin antes retenerle la licencia de conducir.

Tal vez el precio de la multa, tal vez el hecho de sentir que sus derechos eran vulnerados por el uniformado, llevaron a interponer una acción de amparo ante la Justicia apuntando que la retención del carnet era un acto inconstitucional e ilegal, contrario también a la Ley de Tránsito y que la multa no era pertinente.

El asunto pasó por varias instancias judiciales y ahora la sala primera de la Suprema Corte -Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro- falló sobre las dos cuestiones.

 

Es inconstitucional

El fallo en cuestión sostiene que aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional. Siguiendo un fallo de 2006, se afirma que retener el carnet “emerge como una sanción anticipada y, como tal, irrumpe claramente en abierta violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados de modo liminar con las garantías del debido proceso”.

Así la cosas, cuando se labra un acta de infracción y se procede al retiro de la licencia, “el presunto infractor de modo inmediato, y sin posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa, padece los efectos que la imposición de la sanción implica”.

Además se señala que “el retiro de la licencia opera sin lugar a dudas como un medio de coerción, que no es otra cosa que el uso de intimidación para limitar o cercenar libertades o facultades de que gozan las personas”,

Es que en esta situación el presunto infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena, porque “repugna al estado de derecho, previsto en nuestro estatuto fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento de persecución penal”.

Finalmente el fundamento del retiro de la licencia, posee una incoherencia interna, pues si el fin de tal atribución radica en impedir por razones preventivas, que el afectado conduzca el vehículo, la norma evidencia una contradicción desde que prevé.

“La copia de éste habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde su fecha”. Por lo tanto no resulta razonable el retiro de la licencia, y su sustitución por una habilitación transitoria para la conducción.

Use cinturón de seguridad

Este reciente fallo de la Suprema Corte sostiene que el uso de cinturón de seguridad debe usarse de forma obligatoria y su incumplimiento debe ser multado.

La acción de amparo presentada por el conductor Garay solicitaba que se le quitara la multa amparándose en el artículo 19 de la Constitución (Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados).

Pues bien, el fallo sostiene que el uso de cinturón es un asunto meramente terrenal y constituye un deber de cumplimiento ineludible, cuyo incumplimiento autoriza a sancionar al infractor por tratarse de una falta grave.

Es que, citando otros fallos, sostiene que el principio de privacidad reconoce la autonomía de las personas pero no dispone “la neutralidad del Estado en materia de fines y medios, relativos al orden, la moral pública y la prohibición de causar daños a terceros”.

Si bien el uso obligatorio de cinturón de seguridad parece a simple vista una intromisión estatal en la vida privada de las personas adultas con un fin claramente paternalista al pretender cuidar a quienes no desean cuidarse, no obstante hay que tener en cuenta que “la norma es defendible porque preserva de daños pues en caso de accidentes, pueden generarse responsabilidades mayores para el conductor o para terceros, eventualmente involucrados en el accidente”, dice el fallo firmado por el juez Julio Gómez y avalado por Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro.

Es que está probado científicamente que la omisión en el uso del cinturón de seguridad puede producir -en caso de accidente- lesiones que van desde el comúnmente llamado latigazo cervical hasta otras graves lesiones incapacitantes como la fractura de cráneo.