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Ingresos Brutos: la Corte declara la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial

A partir del año 2008 las principales jurisdicciones del país impusieron un tratamiento desventajoso a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de su jurisdicción. Ese tratamiento posteriormente fue imitado por otras provincias como una medida “efectiva” para evitar pérdidas de recaudación.

Fue así como en el presente todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires imponen en su ley impositiva un tratamiento más gravoso hacia los contribuyentes extra provinciales en materia del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por aquel entonces cabía preguntarse si esa medida impositiva conllevaba la creación de una aduana interior, cuestión vedada por nuestra Constitución Nacional.

Es en este escenario, y en el presente tiempo político, que la CSJN decide dar el “tiro de gracia” al sistema perverso, y declara la inconstitucionalidad de leyes provinciales que vulneran el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.

Si bien nos consta que son cientos los casos que fueron por la vía (especial) originaria a la Corte en busca de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial, el más Alto Tribunal (como era de esperar) empezó por el principio.

El pasado 31/10/2017 resolvió la primera acción, anticipando el presente desenlace: Caso “HARRIET Y DONNELLY SA” – CSJN, donde oportunamente se admitió la acción declarativa de certeza, vía competencia originaria de la CSJN.

Es así como a fines del presente año, frente al umbral de una importante reforma tributaria. La Corte apura el paso y resuelve la inconstitucionalidad de las leyes impositivas provinciales que determinan una alícuota diferencial más gravosa cuando la sede principal del negocio no se encuentre dentro de la provincia, sentenciando que todo este tiempo se determinó un impuesto en base a una alícuota diferencial mayor que viola preceptos constitucionales.

Ahora bien, es momento de preguntarse sobre la viabilidad del recupero de ese mayor impuesto tributado sin sustento constitucional e idear la acción a seguir.

Porque en materia de impuestos no hay que pagar un peso menos, pero tampoco es deseable abonar ni un peso de más.

En este contexto jurídico se desprende que es válido ir por el recupero del impuesto pagado de más desde su mismísima vigencia, entonces hay que accionar para el recupero del saldo a favor del impuesto sobre los ingresos brutos antes que se produzca la prescripción del crédito.

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su email [email protected]. En esta oportunidad la columna contó con la colaboración del Dr. José Antonio Alaniz, Contador Público, siendo su email [email protected] y su página www.consultora-alaniz.com.ar