Los problemas a la hora de darse los aumentos en las escuelas privadas, son una costumbre que se repite hace años. En esta recomendación, vemos cuales son nuestros derechos como consumidores, y qué podemos hacer para defendernos.
1) Tipos de institutos de educación pública de gestión privada
Todas las instituciones de educación son públicas (desde la educación inicial hasta el nivel de los institutos de educación superior (ley 26058)) carreras técnicas en el sentido de que el estado Argentino regula los contenidos de la educación así como muchos detalles de la forma en que deben impartirse, y finalmente valida los títulos.
La educación universitaria tiene un régimen separado de autonomía.
Sin embargo, las instituciones pueden ser de gestión privada. Esto no quita que son reguladas por el estado con bastante detalle para su funcionamiento, el caso de los precios es uno de ellos.
2) Tipos de aportes del estado a las instituciones de educación
Las instituciones educativas de gestión privada pueden recibir aportes del estado o no, a su propia elección.
El decreto 2542/91 (además de lo establecido de forma general por las leyes 26058 y 26206) establece la forma en que el estado nacional realiza aportes económicos a estas instituciones.
Se funda el sistema, en que “(…) para asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la constitución Nacional, el Estad contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial“. Esta contribución es económica y apunta directamente a los salarios de estas instituciones (no solo los docentes, sino también los directivos y docentes auxiliares).
Los aportes varían según la zona (llega hasta el 80% del salario para las que cobran por el servicio) y el tipo de institución.
En provincia de Buenos Aires 4/5 de las instituciones educativas privadas reciben aportes del estado por medio de este esquema.
3) ¿Cómo se regula el precio del servicio y qué pueden cobrar estas instituciones?
El precio se determina libremente con techos para las materias curriculares (cuando se recibe aportes por el estado). En los demás casos se determina libremente (con el mecanismo que se explica luego). Deben cumplirse requisitos sobre la información, el tiempo y la forma en que se acuerda el precio.
Se regula más fuertemente a las entidades con aportes estatales.
1- Como se deben informar los precios y los techos al cobro
En las escuelas de la provincia de Buenos Aires con aporte estatal, es obligatorio (Resolución 846/04 de la Dirección General de Cultura y Educación) informar los precios se deben informar separando:
– lo que se paga por Enseñanza (curricular y extracurricular -materias no obligatorias-),
– la matrícula y mantenimiento (pago anual que no puede superar el 10% del pago anual del arancel, ni puede ser mayor al arancel del mes en que se cobra),
– otros gastos (que solo puede cobrarse con autorización expresa y se debe a comedor, transporte y atención médica y seguro por accidente de los alumnos -no de responsabilidad civil-).
2- Techos al cobro
Los establecimientos que reciben aportes deben mantener este esquema y los techos por cobro de materias curriculares establecidos por el estado. Los demás conceptos se pueden fijar libremente (cumpliendo los recaudos que luego veremos).
Algunos conceptos son sumamente criticables (mantenimiento o seguros por accidentes), ya que son costos de la operatoria que el proveedor debe cubrir por sí y no son trasladables de forma separada al consumidor.
3- Becas.En el caso de las escuelas con aporte estatal, deben becarse a al menos el 10% de los estudiantes. Pueden darse becas parciales, pero deberá cubrirse esta diferencia con otro estudiante.
4- Interés por mora.No se puede cobrar más que la “tasa que cobra el BAPRO para sus operaciones en descubierto a 30 días” (artículo 14 de la Resolución 846/04 de la dirección de cultura y educación, debe leerse como tasa de descuento) Esta tasa es hoy en día del 23,50% anual (1,93% mensual).
4) ¿Pueden aumentar las cuotas las instituciones educativas?
Si. Pero tengan o no aporte estatal, están sujetos a límites.
1- Como pueden aumentar los institutos con aportes estatales
Primero, deben informar antes del 31 de octubre de cada año, lo que cobrarán el ciclo lectivo siguiente (Decreto Nacional 2542/91).
-Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento;
-Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo;
–Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas;
-Forma y plazo de pago, y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.
El aumento anual, en estos casos, lo determina el estado por pedido de la institución (previo a su información a los padres obviamente). No puede haber aumentos que no hayan sido autorizados por el estado.
2- Como pueden aumentar los que no tienen aportes estatales
Antes del 31 de octubre de cada año los establecimientos no comprendidos por el Decreto Nacional 2542/91 (los que no reciben aportes del estado para el pago de salarios) deberán enviar la información indicada a la Secretaría de Comercio de la Nación, junto con una declaración jurada mediante la cual acrediten que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos (art. 7); el monto de los aranceles informados no podrá ser variado durante el año lectivo para el cual fue anunciado (art. 8),
Eso implica que el aumento deben aprobarlo los padres en su mayoría. La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo. Porque si los padres no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir cobrándole a todos el monto del año anterior.
3- La excepción de los aumentos docentes
En ambos casos (escuelas con aportes estatales o no), las instituciones podrán aumentar la cuota durante el año (sin autorización estatal o de los padres), si aumentan los salarios docentes en el transcurso del mismo. Pero este traslado de aumento de salarios, puede ser solo del 50% del aumento para las instituciones que no tienen aportes estatales y de 60% para las que sí tienen.
La diferencia podrán recién compensarla en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año.
La cuota no puede aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias etc.)
4- Modificación de los servicios
También está prohibido disminuir los servicios durante el año, esto implica un incumplimiento del contrato educativo y un aumento encubierto de la cuota.
Si la institución decide brindar menos servicios (sea dando menos horas o disminuyendo las prestaciones) y los padres lo aceptan, debe disminuir la cuota.
Ante estos incumplimientos tenemos dos carriles para reclamas:
-La oficina de defensa del consumidor municipal, provincial o nacional (que controla parte del mecanismo de aumento de precios de las escuelas). En general este carril es el que obtiene más resultados.
-la Dirección General de Cultura y Educación que tiene el control de las escuelas privadas con aporte estatal