Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado obliga a las firmas a no poder “quedarse atrás” en materia de competencia y que, con este propósito, los empleadores suelen buscar personal flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios, dicha maniobrabilidad tiene un límite que es la ley.
En la actualidad, una excesiva carga laboral y una retribución que no resulte acorde a las tareas desempeñadas por los dependientes podrían traducirse en un reclamo ante la Justicia laboral.
Por ejemplo, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna, resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las empresas.
Y más aún luego de la reforma de la Ley de Jornada Laboral, que data de mediados del 2010, donde sólo se excluye del régimen de horas extras a los directores y gerentes.
Últimamente, se dieron a conocer numerosas sentencias favorables a los dependientes que habían trabajado más allá de su jornada laboral habitual, pero que no habían sido debidamente compensados por sus empleadores, conforme lo establece la nueva normativa vigente.
En este contexto, surge un nuevo fallo que vuelve a poner en la mesa de debate el tema de las horas extras.
Sucede que la Justicia validó el reclamo de una empleada que se consideró despedida porque no le pagaban las horas adicionales, pese a haber intimado a la firma a tal efecto. Para tomar tal decisión, los jueces tuvieron en cuenta, especialmente, las declaraciones de los testigos.
Horas impagas
La dependiente intimó a su empleador para que se le abonaran las horas extras realizadas los sábados, domingos y feriados, como así también las realizadas los días de semana, y para que también se le cancelaran diferencias salariales por comisiones y operaciones impagas, viáticos adeudados, entre otros ítems.
Luego del intercambio telegráfico que existió entre las partes, el vínculo laboral concluyó por voluntad de la trabajadora en los siguientes términos: “Atento vuestra negativa de pago y desconocimiento expreso a mis reclamos de pago de deudas y diferencias salariales, me considero gravemente injuriada y despedida”.
Al poco tiempo se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
El juez de primera instancia decidió rechazar la demanda ya que, desde su punto de vista, no se pudieron probar los hechos alegados por la empleada.
Al ver rechazada su pretensión, la dependiente cuestionó la decisión ante la Cámara.
Allí, los magistrados explicaron que las horas extras constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia.
“Ninguna norma adjetiva impone que la valoración deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso”, indicaron.
Desde tal perspectiva, los camaristas entendieron que la prueba testimonial resultaba suficiente para demostrar que la empleada realizó trabajos en exceso de la jornada legal.
En efecto, y para este caso en particular, los testigos fueron concordantes en afirmar que la dependiente prestaba tareas de lunes a viernes de 9 a 18 horas y que muchas veces este horario se extendía porque realizaba entrevistas a los clientes y también indicaron que efectuaba guardias los sábados, domingos y feriados. En este punto, los jueces tuvieron en cuenta que dichas guardias eran determinadas por la propia firma demandada.
Fuente: .profesional.com