La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Gómez, Cintia Corina c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial”, de fecha 12/10/2018, en el marco de un juicio por un accidente de trabajo, habilitó la vía judicial tras entender que la Comisión Médica Jurisdiccional se había excedido del plazo de 60 días contemplado en el artículo 3 de la ley 27348.
Para los camaristas, la citada norma otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo perentorio y fatal para expedirse, a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial.
RIESGOS DEL TRABAJO. COMISIONES MÉDICAS. INSTANCIA PREVIA OBLIGATORIA. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PARA DICTAMINAR. HABILITACIÓN DE LA VÍA JUDICIAL PARTE/S: Gómez, Cintia Corina c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial TRIBUNAL: Cám. Nac. Trab. SALA: VIII FECHA: 12/10/2018 JURISDICCIÓN Nacional Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de octubre de 2018.- VISTO: El recurso de fs. 36/42 y; CONSIDERANDO: La señora Juez de grado dispuso: “…Tener al/la presentante por parte y por constituido el domicilio. Desestimar el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora y en la medida que no ha agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348 no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional, firme o consentido que sea el presente dispongo el archivo de las actuaciones, sin costas por no haber mediado oposición…” (ver fs. 35/vta.). Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 36/42). A fs. 51, de la cuestión de competencia, se corrió vista al señor Fiscal General Interino, quien se expidió a fs. 52, conforme Dictamen nro. 81.386 del 31/07/2018, con cita al Dictamen nro. 72.879 del 12/07/2017 in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -Ley Especial” expediente Nº CNAT 37.907/2017/CA1 del registro de la Sala II y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada. El Tribunal de Alzada está facultado para examinar la viabilidad procesal del recurso y no se encuentra vinculada por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes. En atención a la instrumental acompañada por la parte actora a fs. 45 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 27.348, que prevé un plazo perentorio y fatal para expedirse, que no puede exceder los sesenta (60) días, contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento quedada expedita la vía judicial. La norma admite la posibilidad de una prórroga que debe ser excepcional y fundada. En el sub lite, de la instrumental señalada precedentemente surge que la actora inició el trámite previo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional el 06/03/2018 y se le asignó turno para estudios médicos el 05/06/2018, lo que permite advertir excedidos los plazos delineados por la citada disposición procesal, razón por la cual queda expedita la vía judicial, tornándose inoficiosa la resolución de grado (ver, en igual sentido, en los autos caratulados “Shaw, Jonathan Miguel c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial” Expediente CNT 54915/2017, sentencia de fecha 17 de agosto de 2018, del registro de esta Sala). Por las razones que anteceden corresponde se revoque la sentencia apelada, se de curso a la demanda y se impongan las costas de la incidencia en el orden causado, atento la índole de la cuestión debatida (artículos 68, 2do párrafo, 279, ambos del C.P.C.C.N. y 37 de la L.O.). Por ello y oído el señor Fiscal General Interino a fs. 52, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada y dar curso a la demanda; 2) Imponer las costas de la incidencia en el orden causado. Regístrese, notifíquese a la parte actora, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.- VICTOR A. PESINO Juez de Cámara LUIS A. CATARDO Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario