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Las fake news no son excusa para censurar

La Cámara Federal de Mendoza revocó una medida cautelar que ordenaba a los motores de búsqueda eliminar los resultados sobre una denuncia contra una figura pública de San Luis. El Tribunal consideró que la decisión implicaba “un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional”.

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación impetrado por Google y consideró nula y arbitraria la cautelar dictada en autos “VARTALITIS, GISELA BETIANA DEMANDADO: GOOGLE INC s/INC APELACION”  por el Juzgado Federal de San Luis.

En consecuencia, revocó la medida cautelar que le habían otorgado a la demandante, la mendocina Gisela Vartalitis, que ordenó a Google y Yahoo eliminar los resultados que mostraban los buscadores cada vez que alguien tecleaba su nombre.que remitían a notas periodísticas por supuestos casos de corrupción

La accionante, esposa del gobernador puntano Adolfo Rodríguez Saá, había iniciado demanda contra Google puntualizando una serie de notas que consideró “ofensivas”.  El juez de grado falló a su favor y contra tal decisión apeló Google LCC.

En sus fundamentos, la defensa del célebre buscador consideró que la actora, en su carácter de persona pública se encuentra   obligada   a   tolerar   este   tipo   de   comentarios   siempre   que   sean realizados dentro de un marco de legalidad y sin caer en calumnias e injurias o invasiones groseras a la intimidad, las que prima facie, no se advierten en el presente caso.

 

 

“Implica  un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación ¬o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera”, destacó el fallo

 

Asimismo la demandada expresó que tanto el juzgador como la actora cometen   el   error   de   considerar   que   su   mandante   es   quien   publica   dicha información, cuando en realidad es solo un “motor de búsqueda” que enlaza páginas   web   de   terceros,  actividad   que   goza   de   expresa   protección constitucional.

La  Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en un voto elaborado por el camarista Alfredo Rafael Porras, al que adhirieron sus colegas Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro consideró que el fallo apelado  “es   fácilmente vulnerable”, ya que “no tiene un solo elemento de la diversidad de situaciones que hacen necesaria y procedente una medida de cautela sobre bienes, pruebas o personas”.

La Alzada citó el precedente “Paquez”  de la Corte Suprema, en donde se debatieron los alcances de las cautelares contra los buscadores, y en donde se consignó que en el caso de las medidas preventivas­ señala que se debe evaluar si se está en presencia de una circunstancia excepcionalísima que pudiera justificar como medida precautoria el bloqueo del acceso a Internet.

“La resolución que la dispone por parte del a quo nada trata, nada dice,en fin, nos ofrece un camino sin salida. Constituye la resolución glosada un método poco recomendable de exegesis normativa. De ahí radica su nulidad como sentencia arbitraria”, resumeron los camaristas.

“La orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión   de  ciertas   direcciones  vinculadas  al   nombre   del  actor   y  eliminar contenidos   almacenados   por el  buscador,  implica  un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación ¬o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-,   con   independencia   de   que   en   relación   a   sus   potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición” concluye la resolución.