Home / noticias / Laboratorio y clínica responden por infección intrahospitalaria

Laboratorio y clínica responden por infección intrahospitalaria

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) responsabilizó solidariamente a un laboratorio y a una clínica por la infección sufrida por la actora luego de una intervención quirúrgica, por la presencia de una bacteria en el antiséptico utilizado.

“No siendo posible determinar en qué parte de la cadena de distribución se produjo la contaminación con una bacteria del antiséptico utilizado en la operación mamaria de la actora, que le produjo severos daños, y teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva y solidaria que establecen los artículos 5 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, y a la luz de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constituci´n Nacional, corresponde revocar parcialmente el fallo e incluir en la condena al laboratorio fabricante, y confirmar la responsabilidad atribuida a la clínica”, precisó.

La infección de la accionante fue provocada por una bacteria que se encontraba presente en los frascos del antiséptico, cerrados desde fábrica y en poder de la clínica. La alzada razonó que habiéndose utilizado el insumo en la operación de la accionante, cabía concluir que las consecuencias que sufrió se debieron a la presencia de la bacteria.

“Conforme lo desarrolla la Anmat en su informe, la diferencia entre los resultados de los frascos aportados por el laboratorio y los entregados por la clínica pudo deberse a las condiciones de almacenamiento, toda vez que, por tratarse de una solución no estéril puede contener microorganismos, los que -aún en frascos cerrados- pudieron subir su número por haber estado sometidos a temperaturas aptas para su desarrollo”, resaltó.

“La obligación del centro asistencial no se agota en la prestación médica principal, restando las paramédicas, y dichos supuestos no dependerán ya de la existencia de culpa en el obrar del profesional dependiente, sino que se verán subsumidos dentro de la esfera objetiva de responsabilidad que implica el deber de seguridad y los daños causados por cosas viciosas, riesgosas o servicios”, aclaró.

Médico

La Cámara revocó la atribución de responsabilidad al médico cirujano, ya que la totalidad de los peritos intervinientes coincidieron al explicar que su práctica fue correcta, tanto en la primera intervención como en la segunda, que debió realizarse a raíz de la infección padecida por la actora.

“No resulta tarea obligada de un cirujano verificar antes de cada operación la ausencia de contaminación del contenido de la medicación del quirófano y/o la esterilización del instrumental y demás elementos a utilizarse, tarea esta que se encuentra a cargo de la clínica”, indicó.