La Ley de Sociedades indica que las compañías tienen que tener límite temporal, y Nissen lo reglamentó pensando en las empresas familiares.
La Inspección General de Justicia (IGJ) acortó el plazo de existencia de las sociedades de 99 a 30 años, lo que afecta especialmente el pase de las empresas familiares a los sucesores del fundador. Algunos especialistas dan una voz de alerta, pero otros lo consideran positivo por la libertad que da a los cónyuges e hijos a seguir o no en la compañía.
La Resolución General 1/2022 de la IGJ, publicada hoy en el Boletín Oficial, pone el foco sobre uno de los elementos esenciales del contrato o estatuto de toda sociedad, ya que tanto la Ley General de Sociedades como la que creó las SAS, exigen que instrumento constitutivo contenga un plazo de duración determinado, indicó Leopoldo Burghini, del estudio Abraham-Burghini.
La polémica por el plazo
La Resolución explica en sus fundamentos que el plazo de duración de la sociedad no debería extenderse más allá de la vida económica de sus integrantes fundadores, añadió Javier Panno, de Auren.
Este planteo no considera a las empresas familiares ni a cualquier empresa que desarrolle actividad económica y trayectoria de más de 30 años, opinó Panno.
En cambio, Burghini sostuvo que la resolución parte de una base fáctica cierta. La gran mayoría de sociedades cerradas que se inscriben, se constituyen con un plazo de 99 años y este plazo, tan extenso, no cumple con la finalidad que el legislador tuvo al requerir un plazo determinado y es fuente de innumerables conflictos.
La fijación de un plazo determinado busca evitar que los socios queden comprometidos indefinidamente en la sociedad y que, en un plazo cierto, recuperen la posibilidad de desligarse y obtener su parte del patrimonio social, aclaró.
El especialista Carlos Fiorani fue el portavoz de otro aspecto de la polémica permanente entre el titular de la IGJ, Ricardo Nissen, y los abogados de derecho societario, que le recriminan que los cambios que introduce para las sociedades no pasen por el Congreso.
“No se tiene en cuenta el artículo 99 de la Constitución Nacional que establece los límites al Poder Ejecutivo en la reglamentación de las leyes”, remarcó el escribano Adrián Comas.
“La administración puede dictar normas para la mejor ejecución de las leyes, pero no puede alterarlas, ni contrariar su espíritu, ni restringir como en este caso los derechos reconocidos a los particulares”, agregó.
El plazo y los problemas familiares
Cuando se establecen plazos de 99 años, que exceden la vida de una persona, usualmente ante el fallecimiento del socio, se incorporan de modo obligado a la sociedad los herederos, dentro de los cuales también están los cónyuges, y esto genera innumerables conflictos, porque uno se asocia con una persona determinada y no con los hijos o cónyuge del socio, consideró Burghini.
Estas incorporaciones conllevan pleitos que acaban por destruir la empresa que subyace a la sociedad, afirmó.
El plazo de duración de la sociedad es un elemento de fundamental importancia para los socios, y estos no suelen prestarle la debida atención, advirtió.
El plazo determina el término durante el cual los socios deberán mantenerse en la sociedad sin autorización para retirarse, excepto si la sociedad aprueba modificaciones de las condiciones estructurales que autoricen el derecho de receso, recordó.
“La Resolución, más allá de las discusiones que despertará, por cuanto restringiría la libertad de los socios de fijar cualquier plazo, es muy valiosa”, enfatizó Burghini.
El mecanismo para seguir
La solución que se indica, cuando todos están de acuerdo con seguir con la sociedad, es hacer el trámite de prórroga del plazo, explicó Panno, aunque criticó que esto conlleva mayores costos y carga administrativa.
Sin embargo, Burghini insistió en que “no es conveniente establecer plazos que, pese a encontrarse determinados, no cumplan con su finalidad, por ejemplo, cuando se fija el plazo en 99”.
Por otra parte, cuando las sociedades son sanas y existe posibilidad de continuidad, a los 30 años podrán optar por prorrogar el plazo de duración y el socio disconforme podrá retirarse mediante el ejercicio del derecho de receso, coincidió.
“En definitiva, creo que la norma pone el foco sobre un elemento que puede ayudar a evitar conflictos”, aseguró.
Dado que la norma se aplica a partir de ahora, las sociedades creadas anteriormente tienen el beneficio de poder tener un plazo de duración más largo, con respecto a las nuevas que lo ven limitado a 30 años, precisó Panno.
El escribano Comas dijo al respecto que, la vigencia a partir del 1 de febrero implica que toda constitución social que deba inscribirse en IGJ debe constar con un plazo social no mayor a 30 años contados desde esa inscripción, y que se aplica a toda sociedad constituída con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.