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#Fallos Perro suelto: Se condena por el delito de homicidio culposo a la dueña de un perro que se escapó de su casa y mordió en una arteria a una vecina, causándole la muerte

Partes: S. P. I. s/ Homicidio culposo en perjuicio de J. M. A.

Tribunal: Juzgado de Garantías de Salta

Sala/Juzgado: VI

Fecha: 28-mar-2022

Cita: MJ-JU-M-136573-AR | MJJ136573 | MJJ136573

Se condena por el delito de homicidio culposo a la dueña de un perro que se escapó de su casa y mordió en una arteria a una vecina, causándole la muerte.

Sumario:

1.-Corresponde atribuir a la imputada el delito de homicidio culposo conforme el art. 84 CPen., pues, en base a los testimonios, los informes técnicos incorporados y las documentales, surge patente que existió una omisión del deber de diligencia de su parte en relación a los deberes de cuidado de su perro, el cual estaba dentro de su ámbito de vigilancia y custodia.

2.-La imputada es responsable por el delito de homicidio culposo, al haber omitido el deber de cuidado, siendo que como consecuencia de su negligencia, su perro se escapó de su casa y mordió en la arteria tibial a la víctima causándole la muerte.

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3.-Si bien la imputada no debe acreditar su inocencia, hubiese sido importante para la causa que la Defensa ofrezca las pruebas pertinentes y útiles en la etapa procesal oportuna, al considerar de relevancia los medicamentos que tomaba la víctima; sin embargo, si se tiene en cuenta todo el contexto probatorio, se tiene presente que ésta tenía 76 arios de edad, todas las personas toman medicamento a esa edad y eso no quiere decir que el consumo de medicamentos influyan en el curso causal y desenvolvimiento de los hechos.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

En la ciudad de Salta, a los 28 días del mes de Marzo de 2022, siendo hs. 09:15, comparecen por ante S.S. la Sra. Juez de Garantías 6ta.

Nominación, Secretaría autorizante, a los fines de la realización de la Audiencia de Debate en la causa JUI- 167449/21, Caratulada: «S. P. I. POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE J. M. A. (EXTINTA). DENUNCIANTE: G. S. Y.», la cual se celebra en forma presencial y cumplimiento de los protocolos de Bio Seguridad e Higiene exigidos por nuestra Excma. Corte de Justicia y el Área de Seguridad e Higiene, encontrándose presentes en el recinto, el Sr. Fiscal Penal de UGAP N° 2 (interino), Dr. Daniel Escalante y ejerciendo la defensa técnica de la encartada, la Dra. María Graciela Oviedo. – Seguidamente se procede a individualizar a la imputada mediante sus datos personales, quien dice llamarse: S. P. I., DM N° ., nacida en fecha 20/07/92, con domicilio sito en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 de B° Autódromo. – Abierto el acto por S.S., se hace saber a la imputada que debe estar atenta a todo cuanto se haga y diga en su presencia, se le hace conocer, mediante lectura por Secretaría, el contenido de la Requisitoria Fiscal de fs. 16/23 de autos, haciéndole saber que es su facultad de prestar declaración, sin promesa ni juramento de decir verdad, como también contestar alguna o todas las preguntas que se le formulen, o abstenerse de hacerlo; todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 463 del C.P.P., y sin que ello constituya prueba en su contra, pero que, Si opta por no declarar, la causa seguirá su curso. Luego de consultar con su Abogada, responde que no declarará.- S.S. concede la palabra a las partes por si tuvieran cuestiones preliminares que plantear conforme lo dispone el Art. 461 del C.P.P, la Defensa a cargo de la Dra.Graciela Oviedo manifiesta que oportunamente presentó una Redargución de Falsedad, la cual tramita por vía incidental, encontrándose un proceso pendiente de Resolución ante el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia 40 Nominación, en virtud del informe policial agregado a fs. 17 del Legajo de Investigación, el cual fue elaborado por el Sub Ayte. Manuel Colque, al atribuirle, a su asistida, palabras que no expresó en su declaración.- Oído lo cual, S.S. hace saber a la letrada que lo planteado como cuestión preliminar fue resuelto oportunamente por este Tribunal en Incidente J-01 167479/21, encontrándose firme y consentido lo dispuesto por la Suscripta a fs. 02, no haciendo lugar al planteo impetrado. – Acto seguido, S.S. dispone que en primer término preste declaración testimonial la denunciante, haciendo su ingreso al recinto la Sra. G. S. Y., DNI N° ., con domicilio sito en Pje. Carmelo Bevaqua N° 308. Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se la interroga sobre si se encuentra alcanzada por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio; preguntada si es familiar, amiga, enemiga, acreedor o deudor, a lo que la Sra. G. manifiesta que no. Acto seguido, la compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de denunciante en la presente causa; preguntada por el interés que tiene respecto de la causa manifiesta: «que se haga justicia», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Qué sucedió el día del hecho? – Ese día fue 16 de Julio de 2020, mi mamá había salido y al regresar a la casa, nosotros vimos que en la misma calle, fue atacada por el perro de la Sra. S. -¿Ud. vio que era el perro de la Sra.S.? – El vecino lo vio, mi mamá llego con sangre y dejo un charco de sangre en la casa, el señor que la trajo dijo que la había atacado un perro y él la ayudo, él me dijo que fue atacada por un perro de la vecina.

Continúa su relato manifestando: cuando entré a mi casa veo un charco de sangre y mi mamá se desmaya, llamo al Samec, al 911 y me dijeron que me tranquilice, mientras tanto, con mi papá la intentamos hablar, pero ella no respondía. Agrega que: llamé nuevamente al 911, ellos me dijeron que haga presión en la pierna y que salga afuera para que pueda atender a la ambulancia, así que puse las piernas de mi mamá en una silla y hablé a mis hermanos y sobrino, en eso que gritaba mi papá se puso mal también y no sabía cómo atenderla, al rato llego mi sobrina, y mi madre intento levantarse, yo no quería que se levante porque ya venía la ambulancia, pero mi mamá pedía ir al bario y cuando se repuso la acompañe, pero se descompenso de nuevo.

Posteriormente llego el Servicio de Emergencias 911 y la sentamos en una silla pero había mucha sangre. Aclara que: el personal del Servicio de Emergencias me pidió agua tibia y una toalla, posteriormente llegó mi otra hermana y la trataron de reanimar pero ella no respondía.

Ya en la ambulancia en inmediaciones de calle Juan Gálvez, el hombre le dice al chofer que se apure, que íbamos a ir a la Clínica Cruz Azul, pero fuimos al Hospital San Bernardo por código rojo y paro cardíaco, una vez en el Nosocomio, me dijeron que me prepare porque tenía un paro, después me avisaron dos veces si estaba sola y les dije que sí.

¿En qué domicilio vive Ud.? – En Calle Carmelo Bevaqua N° 308 ¿Desde cuándo vive allí? – Desde que nací, puesto que mis padres viven en el barrio hace 43 arios. ¿Hace cuánto vive la Sra. S. en el Barrio?- No sabría decirle, antes habían otros vecinos. ¿Ella vivía en el Barrio después que Ud.? – Si mucho después.

En relación a los perros, se acuerda ¿desde cuándo están allí? – Los perros siempre están ahí, salen a atacar, después de lo de mi madre fue atacado mi hermano. ¿De dónde salen los perros? – Antes había una ventana pero pusieron ladrillos así nomás, también había una reja, pero parece que los perros pasaban por los espacios así que pusieron maderas, parece que cuando sale los perros salen por atrás y a la primera persona que pasa los muerde.

¿Había rejas en un momento y maderas después? – Las maderas la pusieron después. ¿A qué hora del día 16 de Julio de 2020 fue el hecho? – Mi mamá se fue a comprar velas, vino del almacén, tipo 19.50, cuando estaba viniendo la atacaron los perros. Su madre, a la mañana ¿Tuvo algún episodio anterior con alguien o su mamá se cayó ese día? – No, le paso nada. ¿La acusada fue a verla a su casa para ver que paso? -No, nunca.

Respecto del domicilio donde dijo que estaban los perros, el día del hecho, ¿Por dónde piensa o vio que salieron los perros? – Mi vecino me aviso y la trajo a mi mamá sangrando, él debe saber más porque él la defendió y la ayudó a mi mamá. En la casa de la Sra. S. ¿Hay algún hueco donde puedan salir los perros? – Sí había una ventana, después pusieron una reja y un poco de madera, después unos ladrillos. Por ese espacio de la reja que Ud. menciona ¿Puede pasar un animal? – Sí, también los perros pueden cavar, y después que saca la cabeza, pueden huir, el suelo es de tierra así que es fácil, que puedan salir cavando.

Acto seguido el Sr.Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba oportunamente; corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo la compareciente ¿Reconoce los perros de las fotografías? – Sí.

¿En todas las fotos reconoce a los perros? – Sí. ¿Estos perros estaban en el domicilio de la acusada? – Sí. El Sr. Fiscal manifiesta que no realizará más preguntas. – Acto seguido, S.S. concede la palabra a la Dra. Graciela Oviedo, en ejerció de la Defensa técnica de la imputada S. P. I., quien comienza su interrogatorio contestando la compareciente: ¿Sabe si su madre tenía alguna enfermedad preexistente? – No, era una era una persona adulta y tenía dolores de espalda. S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula una pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes: ¿Su madre padecía de alguna enfermedad previa que pudiera agravar su salud, como por ejemplo pulmonía, diabetes? – No, sólo dolores de espalda y en los huesos.

Acto seguido S.S: concede nuevamente la palabra a la defensa quien continúa el interrogatorio, contestando la compareciente: ¿Su mamá salía habitualmente a realizar las compras? – No, por el COVID, antes sabía ir a misa, a la Iglesia, salía los sábados, a veces se tomaba el colectivo e iba a misa, pero con el COVID no salía. ¿Su mamá usaba bastón? – Sí. ¿Por qué usaba bastón? Porque tenía dolores de espalda, la ayudaba por la altura, la ayuda a caminar, cuando iba a lugares cercanos solía ayudarse con el bastón, pero en la casa no lo usaba. ¿El día del hecho, tenía el bastón?- Sí. ¿Me puede explicar si hay mucha distancia entre el lugar del hecho y su casa? – Más o menos queda a media calle, lo corta un pasaje y justo en la casa de la Sra. S., como media cuadra, son pasajes largos y calles largas que corta un pasaje. Normalmente su mamá ¿Salía sola? – No, ese día salió a comprar velas porque era el día de la virgen del Carmen, ella era devota, nosotros no sabíamos que iba a salir.

En el lugar, que dice que reside, ¿Suele haber muchos animales en la calle? – Hay algunos perros, los vecinos, tienen perros, son pocas casas, pero no son como los perros de la señora, no salen a voltear personas cuando bajan de la moto como le pasó a mi hermano.

¿Ud. tiene perro? – Sí. ¿Dónde lo tiene? -Tengo una perra viejita, adentro. Ud. reconoció, cuando se le exhibieron las fotos, ¿Qué era ese, el animal que atacó a su mamá? -Sí lo he visto al pe rro, pero el que más debe saber es el señor que la llevo a la casa. Ud. dice que no vio nada, pero ¿Ud. estaba en su casa o no? – Sí estaba en casa, lo vecinos me avisaron que mi mamá estaba sangrando y que los perros de la vecina la habían atacado. ¿Los vecinos le dijeron que perro la ataco? – No, solo me señalaron a la dueña de los perros, específicamente no me dijeron cuál era el perro, solo la dueña. Ud. dijo que su mamá estaba desangrada, ¿Cuánto tiempo tardo su mamá desde que estaba lastimada hasta recibir asistencia médica? – Más o menos, diez minutos, no recuerdo bien, pero ellos pidieron toallas, cosas, y después la atendieron.

Desde el momento desde que su mamá fue atacada hasta que la atendieron, ¿Cuánto se demoraron? – No sabría decirle por los nervios. Le hago la pregunta porque Ud.dijo que hubo una demora, ¿a que se refirió? – Ellos me pidieron el carnet, el DNI, la obra social de mi mamá, no es algo que se tenga mano, después le pidieron cosas y hasta eso se iba desangrando, ya había un charco de sangre, y desde la calle donde la mordió el perro había otro charco.

¿Cuánto tiempo tardó en llegar el personal del Servicio de Emergencias 911? – Entre 10 a 15 minutos, no sabría decirle. ¿Cuánto tiempo estuvieron en su casa? – Le lavaron la herida, la secaron, cuando mi mamá se puso mal le cortaron la ropa. ¿Ud. puede asegurar que el perro de la Sra. S. es el que le produce el daño? – Sí. ¿Por qué tiene tanta seguridad? – Mi vecino me avisó, él la llevo y acompaño a mi mamá, la defendió, además los perros antes y después del hecho atacaron a mi hermano. ¿Ud. sabe de qué color es el perro? – Era negro con marrón dijo el vecino. ¿Ud. lo veía al perro en la zona? – La verdad yo salía de trabajar y siempre vi a los perros, o sea torean, mi hermano me dijo que un perro lo salió a morder, después de lo de mi mamá, el perro salió a atacarlo cuando él se bajaba y lo volteo de la moto, pero verlo al perro, no, pero sé que esos perros son. Agrega la Sra. G. que: otro vecino me contó que fue mordido por el perro. Respecto del terreno donde Ud. vive, ¿Su casa está sobre una lomada, hay una bajada o es recta? – Hay una lomada. S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Ud. tiene que subir para ir a su hogar? – Sí, nosotros estamos más arriba que la Sra. S., sí o sí tenemos que pasar por su casa. Concedida la palabra a la Defensa, la misma continúa su interrogatorio: ¿El suelo es de tierra o pavimento?- Nosotros tenemos pavimento, en la vereda tenemos como una escalera y para subir, no sé cómo le dicen. ¿Es muy desparejo el terreno? – Dentro de todo la calle es en pendiente, tenemos que subir un poco.

A su mamá, antes ¿La habían atacado los perros? – No, a mi hermano lo atacaron, antes y después de lo de mi mamá. Puntualmente, a su mamá ¿La atacaban los perros? -No que yo sepa. Acto seguido la defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Concedida nuevamente la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo continúa su interrogatorio contestando la testigo: ¿Ud. está segura que la muerte de su mamá fue producto de la mordedura de los perros? – Sí. ¿Ese mismo día, sufrió algún hecho o fue el único? – No hubo otro hecho. ¿Le comentaron si su mamá grito? – No, ese día el vecino me contó el hecho, pero no me dijo que mi mamá haya gritado, él estuvo en su vehículo, otro vecino también lo vio, no sé si gritó o no. ¿Le comento este testigo, si cuando ocurría el hecho salió alguien de la casa de los perros? – No, no me dijo nada. El Sr. Fiscal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar a la denunciante.-_ S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente, a lo que las mismas manifiestan que no. – Oído lo cual, S.S. procede a desocupar a la Sra. G., previo ordenar por Secretaría el reconocimiento de los gastos de transporte conforme lo dispuesto por el Art. 317 inc. b) del C.P.P., recordándole que es su derecho de participar en la Audiencia de Debate, en virtud de lo normado por el Art. 99 y 448 de nuestro Código de ritos, recordándole sus obligaciones como asistente conforme lo dispuesto por el Art. 454 del mismo cuerpo legal. –

Posteriormente S.S., ordena el ingreso del Sr.Velázquez, Alberto Rubén, DM N° 27905303, quien se desempeña laboralmente en un taller de chapa y pintura, con domicilio sito en B° autódromo, Pje. Campos N° 637; Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio; preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el Sr. Velásquez manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la causa manifiesta: «justicia y que se resuelva el caso», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo el compareciente: ¿Hace cuánto vive en el barrio? – Toda mi vida, antes vivía cerca de la Iglesia. ¿Ud. notó la presencia de la imputada? – No sabría decirle, yo vivo donde estoy ahora desde 2008.

¿La Sra. S., vivía en el barrio, antes o después que Ud.? – Después. ¿Ud. suele pasar por el domicilio de la Sra. S.? – Yo tengo dos salidas en mi casa, una por la Avenida y la otra por donde vive ella, pero cuando se rompe la calle tengo que elegir la mejor opción, pero siempre estoy en un vehículo.

¿Ud. tomo conocimiento del hecho? – Sí, ese día salimos a comprar con mi señora, era época de pandemia, los negocios cerraban a las 20.00 hs., salimos a comprar en el negocio de la avenida y al volver vi que unos perros atacaban a la señora, yo andaba en vehículo. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs.19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba oportunamente, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Ud. reconoce los perros? – No, era imposible, era de noche, no se veía nada, además no hay buena iluminación, recuerdo que eran dos, pero no los puedo reconocer. ¿Qué pasó el día del hecho? – Vi que unos perros toreaban a una señora, pero no la atacaban, así que grité o silbé por el vidrio, los perros se asustaron y se fueron. ¿Reconoce la casa? – Sí, la casa es de la señora (haciendo referencia a la imputada S. P. I., quien se encuentra presente en la sala de Audiencia). ¿Ud. dijo que sacó a los perros? – Sí, desde el auto grité o silbé, no me acuerdo, pero los perros se alejaron, la señora siguió caminando, pero uno de los perros, traicionero, se volvió y la mordió, yo abrí la puerta del auto y salí a socorrer a la señora, el perro huyó y la señora se tropezó y cayó de rodillas al suelo. ¿Ud. hace cuando vive en el barrio? – Desde siempre, pero en el 2008 hice mi casita. ¿Ud. presto atención a la casa de la señora S.? ¿Si tiene perros? -No preste atención, en todo el barrio hay perros. ¿Vio sangre? – No me acuerdo, la señora tenía unas medias de lana, hacía mucho frío ese día. ¿Había iluminación en el lugar? – Sí, pero muy poca y distanciada. ¿Su Señora, dónde estaba? – En el auto, en el barrio hay una subida, deje el auto en marcha, la agarre a la señora (haciendo referencia a la víctima J. M. A.) y la acompañe a su casa. ¿Tuvo algún inconveniente con los perros de la Sra. S. alguna vez?- No, en todo el barrio hay perros, además siempre estoy en vehículo o en la moto.

Seguidamente el Sr. Fiscal solicita autorización para dar lectura del testimonio del compareciente en Sede Fiscal, obrante a fs. 38 vta. del Legajo de Investigación de fecha 21/07/2020, corrida vista a la defensa la misma manifiesta que no tiene objeción, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. En la declaración en sede fiscal Ud. dijo textualmente: Preguntado, si es la primera vez que ese perro ataca a la persona respondió que: «la verdad, no sé si ese perro habrá mordido a otra persona, pero mi señora y mi hijas me cuentan que cada vez que ellas pasan por ahí para dirigirse a la parada del colectivo comienzan a ladrar». Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo el compareciente ¿Tuvo algún inconveniente con los perros de la Sra. S.? – Le vuelvo a repetir (contesta el Sr. Velázquez en forma socarrona), ando en vehículo, a veces en moto, mi Sra. e hija van a la parada de colectivo y me comentan que siempre hay perros, van con temor, no sé si son ésos precisamente, mi vecino, sí tenía un pitbull y mató a mi perro por lo que fui a la Comisaría, pero me sorprende que un perro haya mordido a una persona y la haya matado, yo también me quede mal, no sabía que había causado tanto daño, creí que solo era una mordedura sencilla, yo la lleve hasta su casa, golpee las manos y le dije a la que me atendió que la mordió un perro y que la revise, si hubiese sabido que era tan grave la hubiera llevado a un centro de salud, yo me entere de la muerte de la señora al otro día. Ud. dijo que nunca prestó atención a la casa de la Sra. S., ¿No prestó atención si tuvo modificaciones? – Creo que la casa es así desde que llegamos.¿Quiénes viven allí? – Una señora mayor y la señora aquí presente (haciendo referencia a la imputada). ¿Qué sabe de las personas que viven allí? ¿A qué se dedican? – Yo en su momento dije que venden en la avenida los fines de semana, venden comida, empanadas. (Contesta interrumpie ndo la pregunta del Sr. Fiscal Penal).- S.S., en ejercicio del Poder de Policía conferido por el Art. 453 del C.P.P., procede a realiza un primer llamado de atención al testigo. – Continuando el relato, el Sr. Velázquez expone: Es una señora mayor, ellas venden, las dos comidas en la avenida. Ud. acaba de decir que no se fijó en las características de los perros, ¿Ni siquiera en el color de los mismos? – (nuevamente y socarronamente responde el testigo) – Seguro era oscuro, si era blanco lo hubiera visto. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas. – Concedida la palabra a la Dra. Graciela Oviedo, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada S. P. I., inicia su interrogatorio, respondiendo el compareciente: Ud. dice que vive por la zona, la señora a la que Ud. asistió ¿Vive en el barrio? – Sí, es vecina, siempre andaba comprando, andaba con su esposo o su hija. ¿Ése día la señora tenía algún tipo de ayuda para poder caminar? –

En ese momento la vi que tenía un palito, que lo usaba para alejar a los perros, no era un bastón. ¿Ud. a que se refiere con un palito? – Era una varillita que usaba para defenderse. Ud. dice que hay muchos perros, ¿Cuantas propiedades hay? – Sí, todos los vecinos tienen perros y están todos en la calle, yo toco bocina para poder pasar, el vecino de la esquina tiene perros blancos, si hubieran sido los de él, a la noche los podría haber reconocido. Cuando Ud. bajo del auto, ¿Vio a los perros en el lugar? ¿Ve a la señora y la asiste? ¿Dónde fueron los perros?- Desaparecieron y no sé dónde se metieron, hay baldíos, yo me enfoque en ayudar a la señora, no vi más perros. Cuando Ud. hace referencia a que asistió a la señora, ¿Pudo ver la cantidad de perros en el lugar? – No tuve en cuenta si habían más perros. ¿Ud. puede precisar si hay lotes baldíos? ¿Cómo es el barrio, la distancia de una casa la otra? – Hay baldíos, al lado de la señora había un baldío, ahora construyeron, cerraron el lugar. ¿Estaba cercado? – No, había malezas, calculo que los perros se metieron ahí. ¿Ud. no vio salir a los perros de la casa de la señora? – No, los perros estaban en la calle, no los vi salir de una casa. ¿Cómo es la iluminación en la zona? – Es muy poca, a veces andan otras no, es muy t distanciada una de otra. Seguidamente la Defensa manifiesta que no tiene más preguntas que formular. –

Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio, contestando el compareciente: ¿Ud. dice que los perros estaban en la calle? – Yo llegué justo cuando los perros toreaban a la señora; no sé a qué distancia de la señora estaban, es una subida fea, que se jode con la lluvia, es un tramo corto, de la subida, yo vivo a la derecha, ella estaba un poquito más adelante.

Ud. dice que los perros estaban en la calle ¿Fue en el momento del hecho? – La señora, estaba moviendo un palito para alejar los perros, yo silbé y huyeron, pero uno volvió y ella se dio vuelta para seguir caminando y la mordió. ¿Ud. sabe quién es el dueño del perro? – No, el perro estaba en la calle no sé de quién es el perro. Seguidamente el Sr. Fiscal solicita autorización para dar lectura del testimonio del compareciente en Sede Fiscal, obrante a fs.

38 vta.del Legajo de Investigación de fecha 21/07/2020, corrida vista a la defensa la misma manifiesta que no tiene objeción alguna, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. En la declaración en sede fiscal Ud. dijo textualmente al ser preguntado sobre quién es el propietario del can que atacó a la fallecida, respondió en forma textual «el perro pertenece a la casa que queda sobre calle Bevaqua, con frente de ladrillo visto, tiene un portón negro, en las aberturas para las ventanas y puertas están apiladas con ladrillos, creo que en esa casa reside una chica que le dicen Pau, de unos 25 años de edad, junto a una señora anciana de unos 70 años, después no sé quién más reside, porque no salen nunca de la casa, al parecer no tiene comunicación con nadie de los vecinos, hace aproximadamente un año que reside en esa casa, además creo que ellas venden comida los fines de semana en la feria que está en la entrada del B° Autódromo». ¿Entonces, ese día en la declaración Ud. dijo que si sabía? – En realidad, ese día calculamos, con el que me tomó la declaración, que el dueño del perro era el de esa vereda, porque el perro estaba ahí. ¿Ud. calcula que era de ahí? – Si porque fue en la vereda.- S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Ud. dice que vio al perro en la vereda, pero no sabe de dónde era?, ¿Ud. le dijo al sumariante que aparentemente estaba el perro ahí y en ese momento calcula que era de ahí? – Calculo que sí porque era de la vereda donde estaba la casa de la señora (haciendo referencia a la imputada), el incidente fue en la vereda donde estaba la casa de la Señora.- Oído lo cual, el Sr.Fiscal Penal, conforme lo dispone, solicita que una vez finalizada la Audiencia de Debate, se proceda a la extracción de copias debiendo remitir las mismas a la Fiscalía Penal N° 1, ante la posible comisión del delito de Falso testimonio previsto por el Art. 275 del C.P., oído lo cual S.S. hace lugar a lo peticionado por el representante del Órgano Acusador, ordenando la remisión de las copias certificadas de la presente Acta a la Fiscalía Penal que por zona, materia y turno corresponda, en virtud de lo normado por el Art. 475 del C.P.P. en consonancia con el Art. 455 del mismo cuerpo legal. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio contestando el compareciente: Ud. hace referencia que habían perros de la calle, ¿Sabe cuántos perros eran? – Dos, pero el que ataco fue uno. En la calle ¿Cuántos perros había? – No sé, no me fije. Ud. cuando hizo la declaración en la fiscalía, fue personal policial y Ud. relato los hechos, puntualmente, oportunamente expreso a la policía que esos perros, ¿Eran de la señora S.? – Creo que sí le dije, porque estaba en la vereda de la casa de la señora, no vi que los perros salieron de la casa de la señora, no tengo seguridad si la casa está toda tapiada, o si se salieron o se escaparon de ahí, no tengo certeza.- S.S., en ejercicio del Poder de Policía conferido por el Art. 453 del C.P.P., procede a aplicar un apercibimiento al testigo Nicolás Velázquez al no contestar puntualmente las preguntas del Sr. Fiscal Penal. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal interviniente continúa su interrogatorio contestando el compareciente: ¿Ud. cree que los perros son de la señora S.? – Los perros estaban en la calle, no vi que salieron de la casa, estaban en la vereda.

Oído lo cual S.S. exhorta al Sr. Nicolás Velázquez a que se esfuerce en recordar los hechos, toda vez que si bien, la Sra.Fiscal Penal que llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria, solicitó la suspensión de la presente audiencia, no se hizo lugar atento a la importancia y trascendencia de la misma. Asimismo, debe tomar conciencia que la Investigación Penal está basada prácticamente en su testimonio, debido al rol fundamental que ha desempeñado al intentar socorrer a la Sra. J. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal interviniente, manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido, la Defensa Técnica de la imputada, inicia su interrogatorio contestando el compareciente: Puntualmente, Ud. ¿Se siente presionado o violentado a los efectos de estar aquí, expresando esta situación? – No para nada, estoy asustado, esto paso hace un ario de lo que dije en el momento, yo dije lo que vi. Ud. expresa que se siente asustado, ¿Por qué? – Por lo que me va a pasar ahora. Acto seguido la Dra. Graciela Oviedo manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Oído lo cual S.S., siendo hs. 10.10 ordena un cuarto intermedio de 10 minutos.- Finalizando el cuarto intermedio y siendo hs. 10.20, se presenta nuevamente al recinto la Sra. G. solicitando presenciar lo que resta del plenario, petición que S.S. hace lugar en virtud de lo dispuesto por el Art. 448 de nuestro Código de ritos, recordándole sus obligaciones como asistente conforme lo dispuesto por el Art. 454 del mismo cuerpo legal, seguidamente S.S. realiza una breve síntesis de lo expuesto por el testigo Velázquez para la toma de razón de la víctima, a tenor de lo dispuesto por el Art. 99 de nuestro Código de Formas.

Seguidamente S.S. ordena el ingreso del Sr. Nicolás Fernández, informando la Agente Eliana González, con revista en este Juzgado, que el mismo no ha comparecido pese a encontrarse debidamente notificado, corrida vista al Sr. Fiscal Penal interviniente, el mismo solicita la conducción del testigo por la Fuerza Pública, petición que hace lugar S.S. en virtud de lo dispuesto por el Art. 206 del C.P.P.y lo sea para el día 29 de Marzo del corriente ario a hs. 7.00. – Posteriormente S.S., ordena el ingreso de la Sra. Solana Rueda, D.N.I. N° 26.530.724, con domicilio en B° autódromo Pje. Benedicto Campos 637; se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se la interroga sobre si se encuentra alcanzada por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., si es familiar, amiga, enemiga, acreedora o deudora, a lo que la Sra. Rueda manifiesta que es su vecina del barrio. Acto seguido, presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte conforme las exigencias del Art. 326 del C.P.P.

Preguntada por el interés que tiene respecto de la causa, manifiesta «que los abogados arreglen la causa», preguntada por S.S. a que se refiere, la compareciente manifiesta «que se haga justicia», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Hace cuánto que vive en el barrio? – Debe ser hace 20 arios. ¿Hace cuánto es vecina de la Sra. Paulina? – No recuerdo bien. ¿Sabía que vive en el barrio? – Sí; ¿En qué dirección? – En el Pasaje B enedicto Campos. ¿Sabe cómo es la casa de la señora Paulina? – Afuera hay ladrillos, adentro no sé. ¿Sabe si tiene animales? – Sí, tiene perros.

¿Cuántos? – Más de uno. ¿Son callejeros o de raza? – Callejeros no, pero se escapan. ¿Por dónde se escapan? – Cuando tienen la puerta abierta o la dejan abierta a propósito. En las paredes ¿Hay algún hueco que pudo notar? – Puede ser la reja de antes. Le pregunto porque es vecina de Paulina. – Sí pero no ando observando a los vecinos. ¿Ud. qué hacía el día del hecho? – Fue de tarde noche, no recuerdo la hora. ¿Qué vio? – Íbamos con mi marido en vehículo y vimos que el perro atacaba a la señora. ¿Qué entiende por atacar?-La mordió y la tiro al piso. ¿Cómo era el perro? – Marrón, con manchas negras. A ése perro, ¿Lo vio antes? – Sí, en la casa de la señora S. ¿Tiene conocimiento de las actividades de la Sra. Paulina? – No, la verdad que ni idea. ¿Tuvo alguna situación parecida con algún familiar, con respecto al perro? – Una vuelta atacó a mi nena que llegó llorando a la casa y me dijo que lo denuncie, pero le dije que no, porque nunca hacen nada, es más, la señora se molesta cuando le reclaman.- S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Quién se molesta? – La señora. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondientes al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba en autos, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Continuando su interrogatorio el Sr.

Fiscal Penal interviniente y contestando la compareciente: ¿Reconoce a los animales o la casa? – Creo que fue uno de los tres, eran como tres, no recuerdo bien, yo recuerdo que eran tres; Ud. dice que vive hace tiempo en el barrio, esos perros, ¿Dónde viven o de dónde salen? – De la casa; ¿Quiénes son por propietarios? – Los de esa casa.- S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Qué casa? – De la casa del pasaje Benedicto Campos, la casa de ladrillos; Acto seguido el Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio contestando la compareciente: ¿Quién vive en esa casa? – La Sra. Paulina. Estos perros ¿Entran o viven en esta casa? – Sí, es la casa de ella; ¿Ud. donde estaba?- Yo venía con mi marido en el vehículo, íbamos subiendo, el dejó el auto en marcha y yo me quede en el vehículo, después me bajé y corrí a los perros; ¿A dónde fueron los perros? – Al frente, porque los apedree. ¿Salió alguien de la casa? No salió nadie. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido S.S. concede la palabra a la Defensa técnica de la encartada, quien inicia su interrogatorio contestando la compareciente: ¿Qué parentesco tiene con el Sr. Velásquez? – Concubina, no estamos casados; Dentro de esta situación, Ud. dice que el día del hecho iba en un vehículo, ¿Qué vehículo? – Es uno blanco; ¿Con quién iba? – Con mi marido y nadie más. El día del hecho que asistió a la Sra. Micaela ¿Vio salir a los perros de la casa de la Sra. S.? – Íbamos distraídos charlando, vi que los perros la atacaban pero no los vi salir. Cuando Ud. dice que la estaban atacando, ¿Dónde estaban los perros? – Uno la agarro y otros estaban al lado; ¿Hay muchos animales sueltos? – La gente siempre suelta sus animales, hasta hay un caballo. La zona a la que hace referencia, ¿Es llana? – No, es una subida, mi marido me dijo quédate y dejó el auto en marcha; ¿Cómo es la subida? – Es una no muy alta con piedras, con la lluvia se deforma la calle; ¿Ud. vio si la Sra. Micaela tenía alguna ayuda, un bastón o algo? – Siempre usa bastón. ¿Ud. sabe por qué andaba con bastón? – Porque ella es anciana, es abuela. ¿Sabe porque el bastón? – No, no sé; Cuando su cónyuge fue preguntado, sobre la misma situación, y ante la misma apreciación, Ud. expreso que se bajó del auto y corrió a los perros, ¿Cómo fue su actitud? – Yo baje, no recuerdo bien, corrí a los perros, y mi marido ayudo a la señora y me dijo que la iba acompañar a su casa. La Dra.Graciela Oviedo manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal solicita la palabra, concedida la misma por S.S., continúa su interrogatorio, contestando la compareciente: ¿Ud. vio sangre en la víctima? – No, no observé; Esa zona, cuando Ud. llega con el vehículo, ¿Estaba la luz de alumbrado público encendida? – Sí, ¿Dónde estaba la señora? – O sea, estábamos cerca de la casa, no enfocaba la luz, es casi una curva, para ir a nuestro hogar. Ud. cuando baja, dijo que bajo a ayudar, ¿Es así? – Si, salí a correr a los perros, y mi marido dijo que la iba a acompañar a la señora. ¿Cómo acompaño a la señora? – Caminando. – Concedida la palabra a las partes y manifestando que ninguna de ellas tiene preguntas que realizar a la deponentes, S.S. ordena un cuarto intermedio para el día 29 de Marzo del corriente ario a hs. 09.00. – En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de Marzo de 2022, siendo hs. 09:17, comparecen por ante S.S. la Sra. Juez de Garantías 6ta.

Nominación, Secretaría autorizante, a los fines de continuar la realización de la Audiencia de Debate en la causa JUI- 167449/21, Caratulada: «S. P. I. POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE J. M. A. (EXTINTA). DENUNCIANTE: G. S. Y.», la cual se celebra en forma presencial y cumplimiento de los protocolos de Bio Seguridad e Higiene exigidos por nuestra Excma. Corte de Justicia y el Área de Seguridad e Higiene, encontrándose presentes en el recinto, el Sr. Fiscal Penal de la UGAP N° 2 (interino), Dr. Daniel Escalante, ejerciendo la defensa técnica de la encartada, la Dra. María Graciela Oviedo y se deja constancia de la comparecencia de la denunciante Sra. G. S. Y.- Acto seguido S.S. ordena que ingrese el Sr.Nicolás Mauricio Fernández, quien fue conducido por la fuerza pública ante su incomparecencia injustificada en el día de ayer, y se procede a individualizar al mismo quien manifiesta llamarse Nicolás Mauricio Fernández, DNI N° 41.751.320, con domicilio sito en B° Autódromo, calle Carmelo Bevaqua N° 337.

Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio; preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el deponente manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la causa, se sonríe y guarda silencio. Ante la actitud del testigo S.S. le pregunta si se encuentra en buen estado de salud, el compareciente manifiesta que Sí. Preguntado sobre los motivos por los cuales no concurrió en el día de ayer, el compareciente manifiesta que padecía de dolores de cabeza y no podía levantarse. S.S. dentro de las facultades previstas por el Art. 453 del C.P.P. y en ejercicio del Poder de Policía realiza un llamado de atención y aplica un apercibimiento ante la inasistencia injustificada, recordándole la obligación que tiene como ciudadano de dar cumplimiento a una orden judicial y la carga pública que implica concurrir a una Audiencia de Debate cuando es citado como testigo, debiendo acreditar los motivos de su incomparecencia, en este caso presentar un certificado médico. – Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo inicia su interrogatorio contestando el compareciente: ¿En qué año nació? – No sé, no me acuerdo. ¿Tiene instrucción? – Hasta quinto grado. ¿Hace cuánto vive en el barrio Autódromo?- Desde que nací, hace unos 23 arios. ¿Qué se acuerda de ese día? – La muerte de la señora. ¿Ud. vio el hecho? – Yo estaba viendo tele en mi pieza, siento que ladraban unos perros, así que veo un perro y la señora venia caminando, el perro la muerde y sale corriendo y justo mi mamá me llama, después vi que la señora subió con un señor, eso nomás vi yo. ¿La conocía la a señora? – Si la Micaela. ¿Ud. la conocía? – Si era vecina de frente de casa. ¿Podría describirme al perro que la mordió a la Sra. Micaela? – El pechito era amarillo y la parte de atrás negra. ¿Qué paso después que el perro mordiera a la señora? – Después el perro salió corriendo. ¿A qué domicilio? – No sé el número de la casa, es al frente de mi casa. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. ¿Reconoce a alguno de los perros? – Sí, ¿Qué hizo el perro? – La atacó a la señora Micaela. Ud. dijo que ingresó a un domicilio, ¿A qué domicilio? – A éste, (señalando una de las fotografías N° 7 y 8, en la cual se observa una construcción de ladrillo). ¿Por dónde ingresó el perro? – Por el bloque ese de la casa (señalando la parte derecha inferior de la vivienda, correspondiendo a la fotografía N° 8). ¿Le sucedió algo parecido con su familia, en relación a uno de los perros?- Sí, a mi cuñado lo mordió también cundo subió en la moto y después a los vecinos, siempre se escuchan ladrar a los perros y salían a morder y a mi cuñado nomas lo mordieron.

¿Hicieron denuncia? – No, iban a tocar las manos pero nadie salía. El día del hecho, ¿Salió alguien de este domicilio cuando ocurrió el hecho? – No, no había nadie. ¿La señora Micaela, gritaba en ese mo mento? ¿Se escuchaban gritos? -No, no sentí gritos, solo vi que la mordieron los perros. Ud. señaló un sector específico de la casa, por donde ingreso el perro después de morder a la señora ¿Cómo explica que ahora haya un ladrillo? – Porque lo han puesto.

¿Qué día? -Al otro día del hecho. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido, la defensa solicita la palabra, concedida la misma por S.S. inicia el interrogatorio respondiendo el compareciente: Ud. relato al Tribunal que vio a la señora, que subió con un señor, ¿Me puede explicar? – Subió caminando, él la llevo. ¿Dónde sube? – Sube caminando. ¿Tiene otro terreno? – El señor vive a la vuelta de la casa, el venía, no sé de dónde y dijo que la mordió el perro y la ayudo a la señora a subir a su casa. ¿Ud. vio que el perro la mordió? ¿Lo vio con sus ojos? – Sí, vi desde la ventana de mi casa.

Ud. dice que vio al perro ¿Era el único? – Sí. ¿En la zona hay más perros? – Sí, pero vi a ese. ¿Me puede decir cuántos perros hay? – Como siete o diez perros, los vecinos de al lado tienen como seis, yo tengo uno, el otro como tres, después la casa de donde mordieron tiene uno. ¿Están adentro de la casa o en calle? – Adentro, pero otros andan callejeando. ¿Cerca de su casa hay un baldío? -Sí. ¿Está cercado? – Ese lote está vacío, no vive nadie, van a limpiar nomás.¿En ese lote vio algún perro? – No ahí no, no vi ningún animal. Ud. manifiesta que tuvo una situación parecida con un familiar suyo, con un cuñado, pero en la declaración en Sede Fiscal, Ud. dijo que era un sobrino y no cuñado ¿quiere especificar? – Cuñado. Acto seguido la Sra. Defensora, Dra.

Graciela Oviedo solicita a que se dé lectura a las entrevistas vecinales obrantes a fs. 16 vta. del Legajo de Investigación, corrida vista a la Fiscalía Penal interviniente y sin objeción del Órgano Acusador, se procede a dar lectura del informe vecinal por Secretaría, el cual dice: «Por otra parte agrega que no es la primera vez que dicho perro agrede a los transeúntes, siempre salen a atacar a la gente, en una oportunidad ese perro mordió al sobrino del entrevistado (haciendo alusión al Sr. Nicolás Fernández)», al concluir la lectura, la Sra. Defensora solicita continuar el interrogatorio contestando el compareciente: ¿A quién ataco, el perro? -A mi sobrino y a mi cuñado. Ud. cuando hace referencia en su declaración en Sede Fiscal dice que los perros son de la casa de ladrillo, ¿A qué hace referencia con «LOS»?, ¿Es un perro o muchos? Es un perro. Aquí cuando se entrevistó porque dice ¿»LOS»? S.S. le hace saber a la defensa que el testigo ha reconocido oportunamente al perro.

¿Había más perros? Vi a ese perro, yo sentí que toreaban todos los perros, salió uno solo y la mordió a la señora. ¿Qué tamaño tenía el perro? – Era un perro no tan chico, grandecito, así como se lo ve en la foto, (señala a la altura de la rodilla, unos 40 cm aproximadamente). ¿Qué tamaño tenía el hueco de la casa?- Uno chiquitito, como unos ladrillos, el perro se metía (señala un cuarto del acrílico protector por normas de bio seguridad, respecto de la mesa en la que se encuentra la defensa y dibuja un rectángulo de unos 20cm x 30cm).

¿Ese perro pudo ingresar en ese agujerito? – Sí. ¿Siguen habiendo perros en el lugar? – Sí. ¿En la vivienda de la señora S.? – Ahora veo dos. ¿Y antes? – 3. ¿Lo puede identificar? – Si uno el de la foto, el negro y amarillo, después esta, creo que es la madre del perro y otro negro, con no sé qué color. ¿El lugar está cerrado ahora? – Sí. Ud. vio la situación, pero ¿No ayudó a la señora? – No, porque mi mamá me llamó para que la ayude y después cuando fui a verla, ya la estaba ayudando un señor.- Oído lo cual, la defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar.- S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente, a lo que las mismas manifiestan que no. – Acto seguido S.S. ordena que ingrese la Agente y Licenciada en Criminalística Yanina Plata, D.N.I. N° 29.360.053, con revista en el Departamento de Criminalística de la Policía de Salta; Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que no la conoce; preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el deponente manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la causa, manifiesta que se haga justicia. – Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo inicia su interrogatorio contestando el compareciente:¿Cómo fue su intervención en el hecho? -Yo me encontraba de servicio, el día 17 de julio ingresa un llamado telefónico de la Sub Comisaría Autódromo informando de un hecho y necesitaba personal para que realicen las tareas de rigor, me informan que la una señora, de apellido J. había sido atacada por dos perros y que había manchas de sangre, siendo indispensable su documentación, tanto en la vía pública como en el inmueble, por lo que siendo horas, 9.00, nos presentamos en el lugar en el móvil conducido por los Oficiales Jorge, Torres y la dibujante Fernández. Al arribar al lugar se encontraba preservando la zona el sumariante y el Comisario, nos cuentan sobre el hecho, que una señora iba caminando y que dos perros la atacan y en la calle Bevaqua N° 338, que tiene intersección con calle Blanco hay manchas sobre la calzada constituida de ripio. Las manchas estaban entre la acera y la calzada, la primera tiene ripio de material mientras que la segunda es de tierra, presenta una pendiente al oeste y hay una primera mancha de aspecto sanguinolento de 1 metro de largo por 50 cm de ancho, con propagación este, y desde ahí, empiezan manchas sanguinolentas, más pequeñas en dirección al domicilio de la Sra. J., entre mancha y ancha hay 70 cm en una longitud de 41 metros. Se observa en el domicilio de la Sra. J. una rampa de acceso de cemento en donde hay una mancha en forma de reguero, al ingresar al inmueble, inspeccionamos el comedor, la cocina y el bario, estaba todo limpio y ordenado, manifestando los familiares que habían limpiado la vivienda, en la parte posterior del lavadero había en una pileta de cemento una pantufla y una media en remojo, de unos 50cm, con manchas sanguinolentas, la media fue secuestrada con su respectiva cadena de custodia y la tiene personal de la Sub Comisaría del Barrio autódromo. Posteriormente nos constituimos en el domicilio de la Sra.S., allí documentamos la parte externa, la casa se encuentra construida al frente con ladrillos, cuenta con dos puertas, tiene ventanas, una libre y otra tapiada con ladrillos, por la parte externa mide dos metros de alto e internamente 1 metro 80 cm., para comprobar si los canes podías escapar, se verificó que no habían huellas de tracción. Documentamos la base del portón, de unos diez centímetros, con una viga de cemento de material desprendido, con huellas de tracción, en el portón hay una columna, en la parte inferior presenta unas tablas cubriendo aberturas, hicimos el primer relevamiento el día 17 de julio y el 20 de julio retornamos, puesto que faltaba tomar unas medidas, allí vimos que se encontraba la base del portón cubierta de tablas y piedras desde adentro. El 17 de julio luego de terminar volvemos a la base y nos llaman para que documentemos a los perros, uno macho y otra hembra, ambos mestizos, tamaño mediano, los documentamos fotográficamente, la hembra presentaba un pelaje corto, mientras que el perro macho era más peludo.- ¿Ud. estuvo en las dos pericias? – Sí. ¿Se acuerda de todo lo que hizo? – Sí. ¿Hace cuánto es policía? – 4 arios. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 8 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba; corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. El Sr. Fiscal continúa su interrogatorio contestando la compareciente: Con las fotos a la vista y de su experiencia, desde que vio la casa en fecha 17 de Julio y cuando la vio el día 20 de Julio, ¿Notó algo diferente? – Hay un ladrillón movido, abajito a la derecha, debía estar horizontal y estaba vertical. Ud.mencionó una ventana libre, de su experiencia y habiendo sido mostrada las fotos de los perros, ¿pueden saltar los canes teniendo en cuenta su peso y porte? – Esa era mi duda, hice las mediciones del lado de adentro y afuera, y quería saber si podía saltar, como el terreno está en desnivel no se observa en la ventana huella de tracción. El Sr. Fiscal solicita que se exhiba el croquis obrante a fs. 65 del Legajo de Investigación, petición que hace lugar S.S. al no haber objeción por parte de la defensa. Continúa preguntando el Sr. Fiscal, contestando la compareciente: ¿Puede señalar donde ocurrió el hecho? – Entre acera y calzada de calle Bevaqua N° 338, señalando la hoja 3 de fs. 65. ¿Hay algún poste de luz? – Sí, hay dos, el primero en la esquina de calle Blanco y Bevacqua y el otro a unos 18 metros de distancia. Esas luces, ¿Tienen potencia para iluminar el lugar del hecho? – Son luces tipo amarilla, iluminan pero escasamente. Al lugar del hecho ¿Llega la iluminación? Sí. El Sr. Fiscal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Haciendo uso de la palabra la Sra. Defensa pregunta, contestando la compareciente: ¿Este plano fue firmado por Ud.? (Haciendo alusión al croquis ilustrativo de fs. 65 del Legajo de Investigación) – No. ¿Quién es el dibujante? -Cabo Luís Fernández. ¿Cómo es el mecanismo? – Vamos con el chofer, con el Oficial que cumple la función de coordinador, con el dibujante que hace el dibujo del lugar y yo me encargo de realizar la inspección ocular. ¿Cuánto tiempo debe pasar desde que ocurre el hecho hasta que se hace la Inspección Ocular? – Inmediatamente. ¿Cuándo se anoticia Ud. del hecho? – El día 17 a las 9.00. O sea que Ud. va al día siguiente al hecho, en este caso ¿la situación pudo haberse modificado? – Sí, por eso dije que el inmueble de la Sra. J. estaba limpio y ordenado.Respecto de la iluminación ¿Hizo el relevamiento de noche o día? – De día, pero en un siniestro vial cercano, que fue de noche, fuimos a corroborar la iluminación y por eso sé que la luz es amarilla. Cuando fue a realizar la inspección ¿Vio a otros perros en el lugar? – No. Ud. hace referencia de las fotos de dos perros, uno macho y otra hembra, ¿la foto es de un perro o dos? – Son dos perros diferentes. ¿Cuál es el perro que participo? – No lo sé, solo fui a documentar. ¿En el domicilio de S. vio los perros? – Sí dos. ¿Alguno tenía sangre? – No. ¿En lo de la Sra. S. había sangre? – No. En el ladrillón ¿Había sangre? – No. En el ingreso de la Sra. S. ¿Había sangre? – No. Desde el lugar que había mancha sanguinolenta ¿Qué distancia había al domicilio de la Sra. S. y qué distancia al domicilio de la Sra. J.? – Desde las manchas de sangre a la Sra. J. 41 metros, desde el hecho al domicilio de la Sra. S., unos 13 metros. Del domicilio de la señora J. Ud. vio en principio la sangre, ¿En la puerta o en el ingreso? – En el ingreso de rampa había mancha de sangre en forma de reguero. No más reguntas por parte de la defensa. – Acto seguido el Sr. Fiscal solicita la palabra y concedida la misma por S.S. continúa el interrogatorio contestando la compareciente. De su experiencia, si puede contestar, imagínese que un animal, un perro cuando efectúa una mordedura, ¿necesariamente arranca la carne, la muerde, chupa la sangre? – No sabría contestarle. Cuando fue al domicilio de la Sra. S., ¿Quién la atendió? – Me atendió la Sra. S. y había también un hombre.

Cuando Ud. se presenta en el domicilio de la Sra. S., ¿Qué le dijo? O sea, ¿Para qué fue a su casa? – La Oficial se entrevistó con la Sra. S., yo pedí permiso para sacar fotos. ¿Ud. estuvo en la extracción de fotos? – Sí estuve.En una de las fotografías se observa a una señora con pantalón rojo y buzo negro sosteniendo a los perros, ¿Sabe quién es? – Sí, era la Sra. S.

No más preguntas de fiscal. – Concedida la palabra a la Defensa por parte de su S.S y haciendo uso de la misma, prosigue su interrogatorio contestando la compareciente: Cuando S.S. hizo las preguntas por las generales de la ley, Ud. dijo que no la conocía a la Sra. S. y ahora me dice que en la foto está la Sra. S.? – Ese día nos entrevistamos con la propietaria del lugar, con los perros. Ud. dice que tuvo dos intervenciones, una en un día y como le faltaban unos datos, ¿Se presentó nuevamente? S.S. toma intervención manifestando que la pregunta fue contestada en su oportunidad en el relato de la Licenciada Plata y respecto de las generales de ley se debe distinguir que no es lo mismo conocer a una persona que reconocerla. Retomando las preguntas la defensa y contestando la testigo: Cuando Ud. efectuó el documento de los canes y cuando expreso al Tribunal que solicitaron su intervención, ¿Cómo se anoticia del hecho? – La persona que preservaba el lugar nos indica un lugar y que posiblemente había salido de ese domicilio y la Sra. Fiscal nos manda a hacer una documentación.

Cuando habla de canes ¿Cuántos son? – Dos. Ud. habla que el lugar estaba preservado por un oficial, ¿había alguien en la casa de la Sra. J.? – No, un comisario inspector junto con sumariante. ¿A qué se refiere con el lugar? – La vía pública que tenía sangre. ¿En algún momento recibió una orden o precisión que se tenía que llevar del lugar a los animales? – No. S.S. pregunta a la defensa respecto de la relevancia de la pregunta, contestando la misma que la finalidad consiste en saber si son o no los animales que hace referencia la denunciante. Continuando con su interrogatorio, la defensa, contesta la deponente: Ud. hablo que en casa de J.se había secuestrado o sacado del lugar una media y una pantufla, ¿Ud. a esos dos elementos, dónde los resguardaron? – Levantamos como indicio la media la llevamos con los recaudos correspondientes al Oficial Sumariante y se lo dimos a él. ¿En la casa de J. no había sangre? – S.S. le hace saber que ya contesto esa pregunta. La defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar.- Concedida la palabra al Sr. Fiscal, el mismo pregunta contestando la compareciente: ¿El estado de los perros, como era? – En estado regular de mantenimiento. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar a la testigo.- S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente a lo que las mismas manifiestan que no. – Oído lo cual, S.S. procede a desocupar a la Sra. Plata, previo ordenar por Secretaría el reconocimiento de los gastos de transporte conforme lo dispuesto por el art. 317 inc. b) del C.P.P.- Acto seguido el Sr. Fiscal Penal solicita que se desista de los testimonios del Of. Sub. Ayte. Manuel Colque; Dra. Marcela Portelli; Perito Alejandra Guinudinik; Licenciada. Paola Geipel y Dr. Omar Vicentín toda vez que sus informes ya se encuentran incorporados en el Legajo de Investigación y admitidos como prueba en auto de prueba. Oído lo cual S.S. corre vista a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeción, por lo que se hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. – Seguidamente S.S. procede a dar lectura al informe técnico del Dr. Vicentín, obrante a fs. 42/44 del Legajo de Investigación, el cual concluye:

Causa aparente de muerte: «Shock hipovolémico; mecanismo: Lesión Vascular Periférica; el Agente Causal Sería: Aparente Accidente Canino».-_ Posteriormente se procede a dar lectura al informe de la Dra. Marcela Portelli, obrante a fs.109/111 del Legajo de Investigación el cual surge:

«Corazón con áreas de Fibrosis Subendocardíaca; signos de broncoasporación de contenido gástrico; edema y vasocongestión cerebral; riñón e hígado de histoarquitectura conservada; piel con herida vital, trombosis con recanalización».- Ulteriormente S.S. procede a dar lectura al informe de la Dra.

Alejandra Guinudinik, de fs. 148/150 del Legajo de Investigación, en el cual concluye que: «la muestra identificada como BMF20-1669 (hisopado de piedra contiene sangre humana y se obtuvo un perfil genético femenino que es compatible con el contenido de la muestra indubitada identificada como BMF20-1585 perteneciente a J. M. A. El índice de verosimilitud es de 4.61 x10 y eso indica que es dieciséis billones doscientos cinco mil trescientos cuarenta y dos millones de veces más probable hallar estos resultados si a esta muestra ha contribuido J. M. A., a que si lo hubiera hecho una persona tomada al azar. – De fs. 152 del Legajo de Investigación, S.S. procede a dar lectura del informe de la Licenciada Paola Geipel respecto de la media secuestrada en el lavadero del domicilio de la Sra. J., en el cual concluye que el único darlo que presentaba la media era la puntera abierta, por rotura o descosido de la costura y que la traba de gancho colocada allí no parecía de reciente data.- Finalmente S.S. da lectura del informe del Oficial Sub Ayte. Manuel Colque el cual rola a fs. 12/18, en el cual se observa la fotografía de la damnificada, la de la propietaria de la casa; los relatos del hecho, la denuncia penal; las entrevistas con los familiares de la damnificada y vecinos del lugar.- Concluida la lectura de los informes técnicos de los testigos y habiendo la imputada S. P. I. optado por no declarar, se procede a la incorporación de pruebas en los términos de lo normado por el Art. 468 del C.P.P., el cual se encuentra resuelto en resolución de admisibilidad de prueba, siendo las siguientes:Respecto del Legajo de Investigación a la vista: 1) Denuncia Penal N° 740/20 de la Sub Com.

Autódromo, realizada por la Sra. G. S. Y., hija de la víctima (fs. 01/02); 2) Acta de declaración policial de la Sra. Solana Rueda (fs. 04); 3) Informe del Of. Sub Ayte. Manuel Colque de la División Homicidios (fs.12/18); 4) DVD con fotografías (fs. 19); 5) Copia de la planilla de Triade del SAMEC (fs. 33); 6) Acta de declaración policial del Sr. Nicolás Mauricio Fernández (fs. 36/37); 7) Acta de declaración policial del Sr. Rubén Alberto Velásquez (fs. 38/39); 8) Acta de declaración policial de la Sra. Solana Rueda (fs. 40); 9) Informe N° 0034/20 realizado por el Dr. Omar I. Vicentín (fs. 42/44); 10) Descargo por escrito de la Sra. S. P. I. (fs. 44/46); 11) Informe de inspección ocular N° 131/20 (fs. 49/64); 12) Plano N° 1222/20 (fs. 65); 13) DVD con tomas fotográficas (fs. 66); 14) DVD con informe consolidado de llamadas al SE 911 (fs. 85); 15) Informe Suceso N° S:4348568 (fs. 88/89); 16) Informe Suceso N° S:4348552 (fs. 9093); 17) DVD con informe consolidado de llamadas al SE 911 (fs. 101); 18) Informe anatomopatológico (fs. 109/110); 19) Acta de defunción de J. M. A. (Fs. 124); 20) Informe de la Historia Clínica de la víctima (fs. 130/131) e Historia Clínica (fs. 138); 21) Informe de biología molecular (fs. 148/150); 22) Informe de Inspección ocular (fs. 152/154); Decreto requerimiento de Causa a Juicio de fs. 156/161.- Del Expediente de Garantías Planilla Prontuarial e Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 124 y126 respectivamente. – Efectuada la incorporación de las pruebas. S.S. siendo hs. 11.40, ordena un cuarto intermedio de 20 minutos a los efectos de que las partes, puedan preparar sus alegatos. – Siendo hs.12.00, se levanta el cuarto intermedio y encontrándose la causa en estado para alegar conforme Art. 479 del C.P.P. se concede a palabra al Sr. Fiscal Penal de la UGAP N° 2. interino, Dr. Daniel Escalante, quien haciendo uso de la misma expresa que: la imputada S. P. I., viene requerida a Juicio p or el delito de Homicidio Culposo, hecho previsto y reprimido por el Art. 84 del C.P., por el hecho acaecido en fecha 16 de Julio de 2020. Si bien, expresa el Sr. Fiscal, en esa etapa del proceso la doctrina enseña que la fiscalía requiere juicio en grado de probabilidad, en esta etapa del plenario tiene el grado de certeza debidamente probado que se requiere, como así también la autoría de la acusada.- El Dr. Daniel Escalante señala, a los efectos de ubicarse en tiempo y espacio, que nos encontramos en el presente plenario en virtud de un hecho acaecido en fecha 16 julio de 2020 a hs. 19.50 en el domicilio sito en Pje. Bevaqua del B° Autódromo, donde la supuesta víctima, J. M. A. había salido de su casa a comprar velas, al retornar a su domicilio ocurre el hecho luctuoso por el cual un supuesto can habría salido de un determinado domicilio y la mordió, siendo que de acuerdo a las investigaciones y la prueba producida en este debate el perro pertenece con total seguridad a la Sra. S. P. I.- Añade el Sr. Fiscal que en el Decreto de Requerimiento de Causa a Juicio se hace referencia a una pareja que ayudó a la Sra. J. M. A. y la llevo al domicilio donde residía con su hija. Asimismo, manifiesta el representante del Órgano Acusador, que de la prueba que se produjo en debate y se incorporara, se considera que las testimoniales fueron coincidentes en varios puntos específicos, todos refieren que existió el hecho, que la Sra. J.iba con un bastón; todos coincidieron en ver morder a un perro, que el mismo era de color negro con marrón y uno de los testigos especificó que después de la mordedura, el perro ingresa a un domicilio determinado. – Haciendo hincapié en las declaraciones testimoniales, el Sr. Fiscal expone que, quiere resaltar el testimonio de la denunciante, la Sra. G., hija de víctima, quien a través de un lenguaje claro y de su pedido de que se haga justicia, se pudo observar que lo peticionado no era por venganza, sino que realmente quiere el esclarecimiento del hecho. Ella hizo mención que su madre regreso con un vecino, que observó un charco de sangre, que su mamá intentó reponerse pero cayó dos veces, que llama al 911 donde recibió instrucciones para poder atenderla hasta que arribe la ambulancia. También se refirió que una vez en la ambulancia tenía como destino la Clínica Cruz Azul, debiendo cambiar el destino y redirigir el trayecto hacia el Hospital San Bernardo puesto que la Sra. J. había entrado en código rojo.- Con respecto a la situación general, aclara el Sr. Fiscal, que la denunciante hablo de algunos hechos relacionados, haciendo mención que su hermano tuvo un acontecimiento de similares características con los perros de la Sra. S., también dijo que otro vecino fue atacado por un perro, notándose mucha angustia en la compareciente, porque ella está segura que su madre murió por causa de la mordedura del perro de la Sra. S.- El Sr. Fiscal Penal, sostiene que indagó aún más respecto del estado de salud de su madre, si ese día había sufrido algún otro hecho, o situación de violencia que podría haber desembocado en la muerte de su madre, a lo que la Sra. G. manifestó que no. – Agrega el Dr. Escalante, que valora el relato de otra testigo, en este caso el de la Sra. Solana Rueda, pareja del Sr.Velásquez, destacando la tranquilidad del relato de la precitada, y que en forma precisa, dijo que conocía donde vivía la Sra. S., describiendo la vivienda, como una casa con ladrillos y que poseía más de un perro, que tenía la puerta abierta del domicilio y que si bien tenía rejas con maderas, la misma no generaban la contención suficiente habida cuenta que el perro atacó, mordió y tiró al piso a la Sra. J., pudiendo notar que el can, estaba en el domicilio de la Sra. S.- Asimismo, señala el representante del Órgano Acusador, de que la testigo hizo mención de un hecho paralelo, vinculado con deber de cuidado al decir ataco a «mi nena» quien le pidió que denuncie, habló también de la existencia de tres perros y al exhibirse las fotografías reconoció a uno de los canes y a la casa de la Sra. S. Asimismo, señala, que la testigo, en sede policial, fue más precisa posiblemente, infiere el Sr. Fiscal, que se debe que al momento de declarar los hechos los tenía más frescos puesto que habían ocurrido recientemente, habiendo hecho mención de la existencia de dos canes de porte mediano. – Hace mención, el Sr. Fiscal que a fs. 05 del Legajo de Investigación, la Sra. Rueda manifestó que los perros ladran fuerte y son de la vecina. – Otro elemento que valora la Fiscalía Penal, es el informe del Cabo Colque de fs. 13/18 donde surge el primer indicio de propiedad de los perros, puesto que manifestó que a las 12.30, fue al domicilio de la Sra. S., destacando que la misma prestó colaboración en todo momento, y que en forma voluntaria posibilitó la documentación del hogar y de los perros, poniéndose a disposición al facilitar el número de su teléfono celular.Allí el Cabo toma conocimiento que uno de los perros se llama Beethoven y que, al momento del hecho, tenía ocho meses de edad.- En cuanto a la inspección ocular realizada por la Licenciada Plata, considera el Sr. Fiscal, que la pesquisa resulta detallada, no solo por las fotografías sino por ampliaciones, dejando para más adelante las conclusiones de la profesional. – De fs. 25 de Legajo de Investigación, destaca el informe médico del Dr. Vicentín, del cual surge que el tendón de Aquiles protege el bazo y en el tendón había una lesión y rotura de fibras. – De fs. 33 del L.I., señala que de la historia clínica, surge que el 16/07/20 personal del 911, sale a las 20:05 hs., habiendo ocurrido el hecho a hs. 19.50, y que se practicó maniobras de RCP avanzado, que cuando se habla de RCP se tratan de medidas a aplicarse para rehabilitación de funciones cardíacas y respiratorias. – Señala el Sr. Fiscal que algunos doctores hablan de seis etapas del RCP, sub divididas en dos; la básica comprendería las primeras tres etapas y la avanzada las tres restantes, encontrándose dentro de ella la aplicada en caso de arritmias.- El representante del Órgano Acusador, destaca del informe otra palabra «hipotensión arterial», la cual se emplea cuando la presión es más baja de lo normal, de lo que surge, de algunos escritos médicos que la causa puede ser perdida súbita de sangre, shock infección o ataque al corazón por reacción alérgica interna y conforme constancias del Legajo, sólo se ha probado que la Sra. J. presentaba pérdida de sangre súbita o shock. – Asimismo continúa en su alegato, refiriendo que del informe 0034/20 de fs. 42/43 del L.I. realizado por el Dr. Vicentín, en la sección lesiones hace referencia que la misma es cortante, puntiforme y penetrante, en tendón Aquiles, lo que deviene la importancia del informe de fs.25 del L.I., en el cual destaca la importancia del tendón de Aquiles, puesto que es protector de un bazo. En la sección «examen interno» habla de orificio, de perforación en la piel tcs (tejido celular subcutáneo) músculos y hasta roza hueso peroné, refiere a una lesión sumamente importante, profunda, que afecta el vaso, siendo funciones importantísimas de los miembros inferiores. – De la inspección ocular de fs. 49/64 del L.I., destaca el Sr. Fiscal, la fs. 51 donde la Licenciada Plata refiere a la existencia de dos postes de alumbrado público y en este sentido quiere confrontar con el testimonio del Sr. Velásquez de quien solicitó que se giren las actuaciones a la Fiscalía Penal N° 1, ante una eventual comisión de delito de Falso Testimonio por dos cosas a tener en cuenta. La primera es que hay dos postes de alumbrado, el más cercano en la esquina y que corroboro la agente Plata, que era una luz amarilla y de preguntas realizadas la Licenciada afirmó que si se podía ver, y si en el supuesto que así no fuera, contaba con las luces del vehículo; distando mucho con el relato de la Sra. Rueda, quien es su pareja. – Por otra parte, a fs. 52 del L.I. el informe refiere a la apertura de una ventana, si bien la profesional fundamentó los motivos por los cuales creía que el perro no pasaba por ese lugar, ante la ausencia de rastros, habría que haber indagado aún más, es decir, ver si otro animal pasaba. Asimismo, manifestó que había unas tablas en la parte inferior, lo que le permite dudar de la calidad de la protección que usó la Sra. S., lo que denota la indiferencia por el deber de cuidado, puesto que cualquier animal o persona puede ingresar al lugar. – Agrega en su alegato, el Sr. Fiscal Penal, que a fs.59 del L.I., la licenciada se refiere al hallazgo de manchas sanguinolentas en medias y calzado, habiéndose efectuado cotejo de ADN con los elementos secuestrados, resultando que las manchas sanguinolentas pertenecían a la víctima, es decir la Sra. J. En el mismo sentido, refiere el Sr. Fiscal, que hay un relevamiento y coincide con el estudio de la Licenciada, que ella ingresa, se presenta en el domicilio de la Sra. S., solicitando autorización para sacar fotos de uno de los perros, el cual habría sido el que provocó la mordedura a la Sra. J., tal como lo dijo la Licenciada en el día de la fecha, por lo que ya hay un indicio más que importante de que el perro vive en ese domicilio. – Observa el Sr. Fiscal que a fs. 88 del L.I., rola el informe 48568, el cual detalla la llamada realizada al Servicio de Emergencia 911, donde a hs. 20:03, se escucha de fondo las quejas de la víctima y después el móvil interno N 860 del SAMEC, que diagnóstica lipotimia por sangrado ocasionado por mordedura de can, miembro inferior izquierdo. En otro informe, de fs. 90/91 del L.I. el móvil arriba al suceso, en breve tiempo. – El Órgano Acusador, tiene en cuenta el informe de fs. 109/110 del L.I. de la Dra. Portelli, donde considera una palabra clave, existe piel con herida vital o sea hay grave riesgo para vida. – Señala que a fs. 124 del Legajo, se encuentra el Acta defunción en donde surge la causa del deceso por shock hipovolémico, relacionado esto, coincide con el informe d el Dr. Vicentín y de fs. 130 en la que rola otro informe del galeno que diagnostica shock, herida sangrante por herida ocasionada por can, paro cardiorrespiratorio y se hace RCP sin embargo se produce el deceso a hs. 21.15 de ese mismo día. – Por su parte la Dra. Alejandra Guidenik demuestra que la sangre de los elementos secuestrados pertenece a la Sra. J. M. A.- El representante del Órgano Acusador destaca, en su alegato, la importancia de los testimonios brindados en el día de la fecha, sobre todo el de la Licenciada Yanina Plata, quien documentó que la parte externa de la ventana del domicilio de la Sra. S. se encontraba sin cubrir. Que con el relato de ella, la Fiscalía tiene la certeza que las personas que estuvieron en el lugar, evidentemente vieron algo, sumado ello que según surge de lo expuesto por la Licenciada, la luz era suficiente para poder visualizar la escena del hecho, en su informe y conforme lo expone en el día de la fecha. También surge que se entrevistó con la Sra. Paulina, de hecho la imputada sale en las fotos de los perros, vistiendo una remera roja y sujetando a los canes. Por su parte, resalta de la declaración de la Licenciada, en que notó las diferencias en la entrada de la vivienda, puesto que en tan solo tres días había variado la ubicación de uno de los ladrillos que cubría el hueco por el cual entraban y salían los perros. – En cuanto al testigo Fernández, reconoció a la Sra. Paulina y pudo ver todos los hechos, vio que la señora Micaela fue mordida por un perro, reconoció a uno de los perros sin dudas, el macho de pelaje más abundante; y que el mismo ingresó donde estaba el ladrillo. Hizo referencia también de otros hechos vinculados con los perros, y que pese que se le hizo reclamos a la vecina en su domicilio, ella nunca estaba presente. Hizo mención, el testigo de que había dos perros y antes eran tres. – En base a todo lo expuesto, el Sr. Fiscal Penal concluye que tiene total certeza de que la Sra. J. M. A. falleció como consecuencia de la mordedura de un perro propiedad de la Sra. S. P.I., pero teniendo presente que en la actualidad no se juzgan a los perros por sus acciones, como era en la edad media, si considera y pone en tela de juicio la conducta de su propietaria, en atención a que la misma ha violado los deberes de cuidado que debe tener para con las mascotas que posee, considerando a la misma como responsable penal del delito de Homicidio Culposo, hecho reprimido por el Art. 84 del C.P., ello debido a su falta de diligencia en sus deberes de cuidado, donde se observa un total descuido, evidenciándose aún más en las denuncias anteriores, el hecho de que ningún propietario del perro se acercase a la familia de la Sra. J.- Asimismo se debe tener presente que un perro en la calle, no sólo puede morder a una persona, sino que incluso puede golpear a un motociclista, provocar un accidente al cruzar la calle , por lo tanto solicita que se condene a la Sra. Paulina Isabel Subleza a la pena de cuatro años de prisión de ejecución efectiva, al considerarla responsable penalmente y se ordene su detención, debiendo, como medida cautelar para salvaguardar la integridad de los vecinos disponerse el secuestro o decomiso de los mismos e incorporarlos al Programa de Adopción responsable de mascotas. – Concedida la palabra a la Dr. Graciela Oviedo, en ejercicio de las facultades procesales del Art. 479 del C.P.P., manifiesta que la situación planteada en esta Audiencia de Debate, la cual fue celebrada con una seguridad jurídica importante, destacando la labor de S.S. y de los funcionarios presentes en el recinto, dejando aclarado hará hincapié en dos cuestiones fundamentales, que a su criterio no fueron valorados por el Sr. Fiscal, la primera de ellas, la presunción de inocencia y la segunda el beneficio de la duda.- Destaca, la Sra.defensora que la palabra «duda» fue puesta en boca del mismo Ministerio Público Fiscal al momento de alegar, por lo que entiende que se debe aplicar el Principio Constitucional del beneficio de la duda, que los Tratados Internacionales señalan que la simple duda, en cuanto al plexo normativo y de prueba, deben jugar a favor de su asistida. No es caprichosa tal apreciación, porque en el proceso se corroboró el estado de duda con una testimonial que conforme expresiones en Audiencia de debate fue falsa, conllevando a la falta de certeza a los efectos de acreditar la plataforma jurídica y fáctica que sostiene el Ministerio Público Fiscal, al solicitar se declare la responsabilidad penal de la acusada con ese tipo de calificación y una condena de tamaña envergadura. – Considera la Dra. Oviedo que se debe valorar, conforme la sana critica racional, el testimonio del Sr. Velázquez, el cual fue imputado conforme lo prevé el Art. 455 del C.P.P. por la posible comisión del delito de falso testimonio. Agrega la letrada, que el testigo, no es que está sujeto a la posibilidad de efectuar ni considerar la palabra «calculo», por lo que considera viciado todo el proceso y la acusación del Ministerio Público Fiscal, de nulidad absoluta, porque es en base a este testimonio es que se originó la imputación a su defendida, de esta manera si está viciado el testimonio principal, está viciada toda la plataforma jurídica en la que se basó el Ministerio Público Fiscal. – Al analizar las testimoniales, la Dra. Oviedo destacar que todos los testigos coinciden en la existencia de muchos animales en la zona, por lo que si bien hay un deber de cuidado de todos los propietarios, también es un deber público del Estado el velar para que los animales callejeros no se encuentren en la vía pública.Asimismo, señala la existencia de un lote desocupado y en base a ello, el Ministerio Público Fiscal debió corroborar todos los elementos probatorios que llegan a sustentar la acusación con la certeza requerida en esta instancia.- Agrega la defensa, que se hizo hincapié, al momento del ingreso a la Audiencia de Debate, que hay un incidente de redargución de falsedad respecto de una declaración policial, a la par que el principal testigo fue imputado en audiencia por falso testimonio. Entiende la defensa que la redargución de falsedad, no es una cuestión de estrategia, sino una cuestión sólida que lleva a entender la existencia de relatos falsos en la causa que no permiten sustentar la acusación de en contra de su defendida. – Refiriéndose a las pruebas científicas, la defensa considera que el Sr.

Fiscal mal consideró las apreciaciones vertidas por el Dr. Vicentín, el cual informa que la lesión es ocasionada por un perro. A su a entender la prueba científica es insuficiente, porque estima que conforme informara el SAMEC, la Sra. J. se encontraba sujeta a una medicación por un estado de salud delicado, pues tenía una receta psiquiátrica, no siendo verificada esta situación por parte del Ministerio Público Fiscal. Agregada a la receta rola la medicación suministrada, todo ello consta en el Legajo Fiscal. Considera que el Ministerio Público Fiscal debió haber corroborado toda la situación médica y concatenarla con la consecuencia luctuosa, extrañándole que no se haya corroborado la medicación usada por la Sra. J., las cuales estaban destinadas a dolores estomacales, por diarrea, y por insomnio. Asimismo la letrada considera que la Sra. J. fue recetada por un Psiquiatra y esta situación no fue evaluada por el Sr. Fiscal para corroborar el resultado del fallecimiento. Destaca que es totalmente distinto un diagnóstico de una persona que ingiere o no medicamentos antes de lo sucedido, lo que da lugar a una metamorfosis clínica no evaluada por médico legal, ni por el Ministerio Público Fiscal.Circunstancia esta que no es caprichosa y en la que se hizo hincapié al momento que estuvo presente la Sra. G., ya que se le preguntó si su madre tenía una dolencia, contestando que no; concluyendo en consecuencia que el verdadero cuadro clínico de la víctima fue ocultado por su hija, surgiendo del informe de SAMEC que la Sra. estaba sujeta a un tratamiento psiquiátrico. En tal sentido, considera que la Sra. G. en su testimonio no prestó los datos necesarios para corroborar el cuadro clínico de la extinta al momento del hecho, siendo que la importancia de ello está dada por los distintos resultados que pueden acontecer con cuadro clínico previo u otro.- De esta manera, considera la Dra. Oviedo que se pudo corroborar, no solo a través de los testigos, sino por las pruebas científicas, que el soporte fáctico es insuficiente, lo que conlleva necesariamente a la aplicación del beneficio de la duda a favor de su asistida. Esto es corroborado por la imputación en audiencia del delito de falso testimonio, sumado ello a un Incidente de redargución de falsedad que será una cuestión de contienda en la esfera Civil, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial 4′; sede Judicial que evaluará oportunamente evaluar la conducta de la policía. – Finalmente señala que la plataforma se encuentra viciada desde la apertura de la misma, por lo que considerar una acción típica, culpable y punible a su defendida es una aventura del Ministerio Público, atento a que las pruebas producidas no permiten arribar a una certeza, certeza necesaria a efectos de la declaración de responsabilidad penal. – Haciendo referencia a la inspección ocular, la Dra. Oviedo, destaca que la misma parece muy resumida, lo que la lleva a hacer mención al protocolo de actuación; desconociendo si el personal policial llegó a las 24 hs., a las 08 hs. o a las 10 hs. de acaecido el hecho.Si puede asegurar que llegó cuando ya estaban todos los elementos probatorios con una modificación en la escena, tanto en la vía pública, como en la casa de la Sra. J., lo que lleva a corroborar que esa inspección ocular, con el debido respeto, fue efectuada muy a la ligera y con muchas horas de diferencia en cuanto a la inmediatez del hecho. El lugar fue lavado y modificado conforme fue expresado por la Licenciada Plata, quien vino a prestar testimonio en el día de la fecha, haciendo mención a medidas que debían ser corroboradas con posterioridad. Por ello, señala la Defensa, que no tiene seguridad en cuanto a la forma de incorporación dela prueba y de que esta sea suficiente para condenar a su asistida. A más de ello, la Licenciada Plata cuando fue interrogada se le preguntó si existía sangre dentro del inmueble, en la puerta de adentro o afuera, dijo que no; si considero que había algún elemento sanguinolento, dijo que no; si el perro tenía sangre, dijo que no, por lo que a consideración de la Dra. Oviedo se está en presencia de un proceso dudoso, por lo que debe absolverse a la Sra. S. P. I. en aplicación del beneficio de la duda. Finalmente remarca que el Ministerio Público Fiscal, debe, no solamente actuar con deber de objetividad, sino que debe ser claro y preciso en la imputación, caso contrario se denota una subjetividad, como en el caso concreto en el cual no puede corroborarse la plataforma jurídica y fáctica expuesta a efectos de pedir condena. – Finalizado el alegato de la Dra. Graciela Oviedo, S.S. pregunta al Sr. Fiscal si hará uso de su derecho a réplica, a lo que contesta que no posee nasa más para manifestar.- S.S. interroga a la imputada respecto de si tiene algo más para manifestar, a lo que manifiesta que es inocente, que se pueden llevarse a sus perros, pero que ella no es culpable.- S.S.declara cerrado el debate, seguidamente procede a pronunciar su fallo y su respectivo fundamento in voce.- La Magistrada manifiesta que, considera necesario al encontrarse presentes tanto la denunciante como la imputada, utilizará un lenguaje claro a los efectos de que las mismas comprendan con mayor facilidad lo que se fallará en el día de la fecha.- S.S. toma la palabra y manifiesta que, llegamos al juicio de debate en un marco particular en el cual fallece una persona como consecuencia de la mordedura de un perro, y en virtud de ello es que, esta Judicatura se opuso a la postergación de la Audiencia de Debate, lo que fuera solicitado por la Sra. Fiscal titular, Dra. Siemesen de Bielke, resultando imposible justificar la postergación de la audiencia de debate. En este sentido, se agradece la intervención del Sr. Procurador de la Provincia al designar al Dr. Daniel Escalante para intervenir en las presentes actuaciones. – Asimismo, remarca S.S. que se llega al juicio en resguardo de todas las garantías procedimentales, contando con la presencia del Sr. Fiscal, representando al Órgano Acusador y de los intereses de la víctima. Por la otra parte, se presenta la Defensa, quien se preocupó en defender los derechos e intereses de la imputada, siempre con tenacidad, como es característica de la labor profesional de la Dra. María Graciela Oviedo. – En primer lugar, señala que en el día de ayer, se tomó declaración a la Sra. G. por el hecho acaecido en fecha 16/07/20, fecha en la cual se produce el deceso de su madre la Sra. J. M. A., quien al retornar a su hogar es mordida por un perro en el tobillo ocasionándole la muerte horas más tarde, por shock hipovolémico conforme lo informa el Dr. Vicentín. En virtud de ello radica la Sra. G. formal denuncia, presentándose en el día de ayer a brindar su testimonio po ante este Tribunal.- En su relato hace mención que un vecino se presenta en su casa auxiliando a su mamá, haciéndole saber que fue mordida por un perro; observa que se encontraba sangrando y el Sr. señalaba al perro de la vecina S. P. I., su mamá se cae, se desmaya, llamó al 911, refiere que el hecho se produce a las 19:50 hs. Su mamá no respondía, luego emergencias le dicen que le levante las piernas a su madre y salga a la calle a fin de que la ambulancia identifique fácilmente el domicilio de la persona herida. – Agrega que, colocó las piernas de la madre en una silla porque su padre, que también estaba presente, se estaba poniendo mal, luego su madre se quiso levantar nuevamente, pero manifiesta la testigo que no pudo y se volvió a caer. Cuando llegó el personal del S.E. 911, le solicitaron una toalla para frenar el sangrado y posteriormente la trasladaron en una ambulancia. Agrega que mientras se dirigían a la Clínica Cruz Azul, en calle Juan Gálvez, su madre entra en código rojo, por lo que fue inmediatamente derivada al Hospital San Bernardo, al llegar al nosocomio los médicos le manifestaron que debía prepararse puesto que su madre había sufrido un paro cardíaco.- Ante las preguntas realizadas por el Sr. Fiscal, la Sra. G. S. Y. manifestó que vive hace 43 años en el barrio, que no recuerda hace cuánto tiempo vive la Sra. S., pero que llegó después. En relación a los hechos, el Sr. Fiscal le había preguntado si su madre tuvo algún otro inconveniente horas antes del hecho, a lo que contestó que no, ningún hecho que pudiera ocasionar una posterior caída. Asimismo, hizo mención que la acusada nunca la fue a ver.Respecto del domicilio de los perros, la misma se expide manifestando que es el vecino quien informo todo; en esa casa, destaca, había un hueco ante la falta de unos bloques de ladrillos, los que estaban apilados, que por ese espacio pasan los perros, también pueden escapar por el suelo que es de tierra y cavan. – Después de solicitar el Sr. Fiscal la exhibición de las fotos, fue preguntada por si reconocía a los perros y si eran los que estaban en el domicilio, a lo que con claridad dijo que sí. – A preguntas de la Defensa, si su madre tenía una enfermedad anterior, dijo que tenía dolencia en espalda y huesos, posiblemente por la edad; preguntada si era costumbre de su madre de salir, manifestó que por el COVID no salía mucho y que antes iba a misa. Destaca que usaba bastón para ayudarse a caminar. – Respecto de las características del lugar, señaló que era una subida de ripio la cual se desliza y se deforma el terreno cuando llueve. En relación de la distancia a su domicilio, subraya que está cerca de media cuadra; a preguntas si hay muchos animales, contestó que hay vecinos que suelen tener animales pero no salen a morder. Refiere un antecedente con un familiar que fue objeto de una mordedura, aclarando que ella no tiene perros sueltos pero si una adentro de su casa.- Reconoce a los perros, pero señala que el que más debe saber es el vecino que auxilio a su madre. A preguntas de la Defensa sobre cuánto estuvo su mamá esperando para ser atendida medicamente, calcula la Sra. G. que unos 10 minutos; refiriendo que al llegar le pidieron toallas, hizo referencia a la existencia de demoras pero por trámites burocráticos, le requerían papales que debió buscar, que en la casa le tuvieron que lavar la herida y cortar la ropa a su madre. – Respecto de la individualización del can, la misma,manifestó que no lo vio, pero el mismo fue sindicado por el vecino.Agrego la testigo que la vio a su mamá con sangre, que antes del hecho y después el can había atacado a su hermano. Preguntada por las características del perro, la Sra. G. dijo que era marrón y negro porque se lo dijo el vecino. Preguntada por la Defensa si veía al perro en la zona, contestó que sí, que siempre torean y a su hermano lo mordió. – En relación a la casa de la imputada, dijo que la Sra. S. vive más abajo haciendo alusión a la subida de ripio, mencionando que tienen que pasar si o si por ahí para llegar a su hogar. Finalmente y preguntada si su madre tuvo algún episodio anterior con los perros de la Sra. S., manifestó que no la habían atacado a ella pero a si a su hermano.- S.S. haciendo referencia al testimonio del Sr. Velázquez, considera necesario hacer una aclaración en relación a lo expuesto por la Dra. Oviedo, dejando en claro que de ninguna manera puede ordenar de oficio la remisión de copias al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión del delito de falso testimonio, puesto que la forma de proceder es conforme surge del propio Código Procesal Penal, atento a lo dispuesto por los Arts. 475 y 455. Si reconoce que se le advirtió al testigo, en numerosas oportunidades por las conductas del mismo en el plenario, quien se abstuvo de responder, o lo hizo en forma socarrona, por eso señala S.S. la importancia de la oralidad en el proceso, citando al Dr. Carlos Carobone quien ha señalado en su obra, Derecho Penal Contemporáneo que «La escritura constituye el lenguaje articulado; la oralidad es la expresión natural del ser humano», es decir, esta es la virtuosidad del Juicio Oral y Público, poder ver al testigo, sus gestos, todo lo que impide el papel escrito, la oralidad es distinta, rica en expresiones, desnuda el alma del testigo.- En cuanto al relato del Sr.Nicolás Velázquez, destaca que el mismo dice que siempre vivió en el barrio, desconoce desde cuándo vive la Sra. S., pero cree que después del 2008, que en su domicilio tiene dos salidas. Respecto del día del hecho, señaló que ese día salieron a comprar con su señora, observó que habían un perro que atacaba a la señora J., que lo silbó y se fueron, después regresó uno y la mordió; manifiesta no poder reconocer a los perros porque era de noche, se le exhibió la foto de la casa y reconoce la casa como perteneciente a la señora S. Manifiesta que dejó el vehículo en marcha para socorrer a la Sra. J., quien se cayó de rodillas tras ser mordida. Manifestó el Sr. Velázquez que no prestó atención al lugar, que habían muchos perros y que la señora tenía unas medias de lana. Afirma el testigo que creyó que era una mordida sencilla, había poca luz y su señora se quedó en el vehículo. – Con relación al auxilio prestado a la señora J. manifiesta que la acompañó a su casa, que en su familia dicen que en esa casa siempre hay perros que ladran, que él no tuvo problemas porque siempre anda en vehículo.- Al exhibirse las fotografías manifestó desconocer si son o no esos perros, puesto que no había luz, siempre hay perros agregó, que sabía de la existencia de un pitbull y que fue a la policía a denunciarlo porque había matado a su perro. – Respecto de la casa de la imputada, la reconoce como tal, refiere que ahí vive la misma junto a una señora mayor de edad , quienes venden comida en la avenida del barrio.- En relación al día del hecho, recordó que fue de noche, no se veía nada, los perros eran seguramente oscuros, porque si fueran blancos los habría podido ver.Contestando en forma socarrona, dice que a la señora la veía pasar antes de que falleciera, porque siempre estaba caminando con su marido o su hija. A preguntas si estaba con bastón, el testigo manifestó que estaba con una varilla para ahuyentar a los perros, señaló que todos los vecinos tienen perros y están sueltos.- Manifiesto el Sr. Velázquez que desconoce dónde fueron los perros después de morder a la señora J., que no tuvo en cuenta la cantidad de perros que había en el lugar. Asimismo destaco la existencia de un baldío, el cual se encuentra cerrado al día de la fecha. Agregó que él llegó justo cuando los perros mordían a la señora. – Al exhibirse la fotografía de fs. 38 del L.I., reconoce la casa de la Sra. S. P. I., señalando que es una casa de ladrillo; preguntado por si eran los perros propiedad de la Sra. S., manifestó que calcula que eran de ahí porque estaban en esa vereda. En tal sentido, advierte S.S. que al cambiar su versión originaria, resulta ser un testigo cuestionable; puesto que a la pregunta del Sr. Fiscal contesta una versión con absoluta contundencia diciendo que no pudo ver bien a los perros, que no vio a dónde se fueron, sin embargo luego cambia su versión ante las preguntas de la Defensa; aclarar que él se lo manifestó a personal policial, sin tener seguridad. – Asimismo, en su relato expuso que no vio a los perros adentro del domicilio de la Sra. S.; respecto de la cantidad de perros, recordó el Sr. Velázquez que vio dos, pero solo uno regresa y muerde a la Sra. J. –

A la pregunta de la Defensa manifestó desconocer la cantidad de perros que había en la calle y que suponía que el perro que mordió a la Sra. J. era de la casa de la Sra. S. porque estaba en su vereda. – Posteriormente se le toma declaración a la Sra.Solana Rueda, quien manifestó que vive en calle Benedicto Campos hace 20 arios, no recuerda desde cuando vive la Sra. S. en el barrio; sabe que la imputada vive en el barrio y que la casa tiene un frente de ladrillo, manifestó que era dueña de al menos dos perros; preguntada si los perros eran de raza o callejeros, la misma, sin comprender la pregunta dijo que no, pero a veces se escapan; preguntada por el Sr. Fiscal si sabe por dónde salen los perros, manifestó que cuando tienen la puerta abierta o la abren a propósito. S.S. señala que se debe tener en cuenta que es la esposa del Sr. Velázquez, quien auxilió a la Sra. J., los dos estuvieron en el mismo lugar y momento, pero parecería que tuvieron una visión y atención diferentes, según su rol al momento del hecho. Preguntada si podrían escaparse los perros por la pared, manifiesta que posiblemente. –

Destaca S.S. que la testigo hizo mención a la existencia de unas rejas, que es lo mismo que dijo la Sra. G., indicando que la distancia entre los barrotes de las rejas y las maderas podrían facilitar el escape de los canes.- En cuanto a los hechos, preguntada por el Sr. Fiscal, manifestó la Sra. Rueda que era de tarde noche, que vieron a un perro que atacaba a la señora, que la tiró al piso; preguntada sobre cómo era es perro la misma manifestó que era marrón con negro; llamándole la atención a S.S. puesto que la testigo pudo ver al animal, no así su pareja quien se encontraba presente en el mismo lugar.

Seguidamente señala que a ese perro lo vio en la casa de la Sra. S., no sabe a qué se dedica la imputada; preguntada si tuvo algún inconveniente con los perros, manifestó que en una oportunidad atacó a su hija y que no hizo la denuncia porque nunca nadie hace nada.-

De la exhibición de las fotos, reconoce la casa y al perro, cree que fue uno de los dos viendo las fotos, señala a uno negro con pecho amarillo y pelaje abundante.

Respecto de la casa, la reconoce como el lugar donde generalmente se encuentran los perros. Respecto de los hechos manifestó que su marido se bajó a atender a la señora, mientras que ella aguardó un momento en el auto y después salió a espantar a los perros, agregó que luego de atacar a la señora J., el perro se cruzó al frente y de la casa no salió nadie.

Preguntado por la Defensa en qué vehículo iba, hizo mención a un auto blanco sin señalar marcas, ni características; menciona que vio salir a los perros, vio que atacaban a la señora y que era uno, pero intuye que habían más, pero solo uno atacó mordiendo a la víctima.- Señala S.S que este testimonio es coincidente con los relatos de otros testigos.

Preguntada de cómo era la zona la describe como una subida, que por eso el marido le dijo que se quede en el auto en marcha. Recordó la testigo que la señora J. siempre anduvo con bastón porque era anciana, pero que luego manifestó que desconocía los motivos de por los que lo usaba. Repite que ella bajó y corrió a los perros, preguntada por si había visto sangre, dijo que no pudo ver porque era su marido quien la socorrió a la señora, respecto de la iluminación manifestó que estaba iluminado y que el auto tenía prendida las luces pero que enfocaban cerca de una curva, que su marido llevo a la señora caminando hasta su casa.- Destaca S.S. que si bien la primera declaración es contradictoria, la Sra. Rueda corrobora y completa la segunda parte de la declaración de Velásquez; pues ella vio los perros, los describió, dijo que la señora J.andaba con bastón, a diferencia de Velásquez que vio a la señora J. con una varilla, ella vio a los perros y puede describirlos, mientras Velázquez los describe con dificultad.- Posteriormente compareció el Sr. Fernández, quien manifiesta que vive en B° Autódromo desde que nació, que el día del hecho veía televisión, que sintió que ladraban unos perros, que vio a una señora caminar, que ve en primera persona como el perro muerde a la Sra. J. y sale corriendo mientras que la señora es auxiliada por un vecino (Velázquez). Seguidamente describe al perro como negro con amarillo, al igual que la Sra. Rueda; reconoce al perro a través de la foto que se le exhibe, manifestó que el perro mordedor es el más peludo y que es machito; que luego de la mordedura ingresó al domicilio de la Sra. S. por un hueco en el que falta un bloque, lo cual fue corroborado por la Licenciada Plata en su informe técnico.

Seguidamente manifiesta que el perro mordió a su cuñado y a su sobrino, que cuando ladraban los perros los que salían a morder eran los perros de la Sra.

Paulina, manifestó que no hizo la denuncia y que no tocaba las manos porque nunca sale nadie a atender.- Manifiesta el testigo que él vio como el perro mordía a la Sra. J. y que al día siguiente vio que había un ladrillo en el hueco por donde ingresaba el perro en el domicilio. A preguntas de la defensa manifiesta que la Señora J. estaba con el señor (Velázquez), que vive a la vuelta de la casa, y ayudó a la señora, pero él vio desde su casa por medio de la ventana que ese perro la mordió, que era negro y amarillo, ese día vio al perro. Asimismo detalló la cantidad de perros, algunos sueltos, que hay un baldío vacío y que va a gente a limpiarlo. Recordó que en el baldío no había animales.En referencia a sus declaraciones del Legajo de Investigación dijo que el perro atacó a su sobrino y en audiencia expresó que había atacado a su cuñado; luego aclara que en realidad mordió a los dos. La importancia del relato del Sr. Fernández es que nos da los antecedentes del perro que ocasionó el deceso de la señora J., preguntado por qué no la auxilio a la Sra. J., dijo que estaba ayudando a su mamá en ese momento. Respecto del tamaño del perro dijo que estaba a la altura de su rodilla, el tamaño del agujero dijo que era como ladrillones de 20 x 30 centímetros, preguntado por la Defensa si puede pasar por ese espacio, manifestó que si, lo que es corroborado con lo expuesto por la Licenciada Plata en su informe técnico.

Preguntado por si hay perros en el domicilio de la Sra. S. manifiesta que sí, identificando a tres. S.S. señala que éste testimonio es conteste con el resto de los testigos, quienes describen al mismo perro como negro y amarillo y como de propiedad de la Sra. S., todos lo vieron volver a esa casa y el testigo especifico, incluso, el lugar por donde ingresó. –

Respecto de la pericia de la Licenciada Plata, recordó que ella estaba de servicio el 17 de Julio, se comunican telefónicamente dando aviso que debían presentarse en el lugar; ya situados constata la existencia de sangre entre la acera y la calzada, la mancha se propagaba hacia abajo y otras más pequeñas hasta la salida. En la casa de la señora J. había manchas en la rampa, en el interior del domicilio los familiares le dijeron que limpiaron la casa, en la parte posterior del inmueble había un lavadero con una media y pantufla en remojo, las mismas tenían manchas de sangre y realizando la prueba de ADN se corroboró que coincidían con el de la víctima.- De la inspección practicada en el domicilio de la señora S., se determinó que la parte externa estaba cerrada con ladrillos, que había dos puertas, una cerrada con ladrillos superpuestos y la puerta del Este sin cubrir, respecto de la ventana la misma se encontraba sin cubrir, pero no se encontraron huellas de tracción, por lo que descarta que los perros hayán salido por allí.

En la base del portón se constató la presencia de huellas de tracción, había tablas con aperturas, era precario el cerramiento del lugar.

Manifiesta la Licenciada Plata que el día 20 de Julio realiza una segunda intervención, para hacer un mejor informe y sacar una medidas faltantes, la salida estaba cubierta con tablas y piedras del lado de adentro, el día 17 documentó a los perros mediante fotos, se le exhiben la fotos en audiencia y reconoce a los mismos como pertenecientes a la Sra. S. Luego, preguntada por el Sr. Fiscal si estuvo en las dos pericias, manifiesta que sí, que es policía hace cuatro arios y que de su experi encia aseguraba que los perros podían escapar de la casa pero por abajo, por el hueco que deja un ladrillo salido.- Respecto de las luces, asegura que en la zona hay dos postes de luz, uno cerca de calle Bevaqua, con luz amarilla pero sí hay visibilidad, el otro está a una distancia de 18 metros, y que sí se puede ver de noche. –

En relación al domicilio de la Sra. S., manifiesta que no había sangre, pero que había sangre en la calzada, a 41 metros del domicilio de la Sra. J. y a unos 13 metros del domicilio de la Sra. S.- Del relato de la Licenciada Plata, S.S. evalúa que el mismo mantuvo toda su consistencia, sin yerros, siendo totalmente coincidente con lo informado en el Legajo de Investigación a fs. 63.- S.S.expone que habiendo concluido el resumen de las testimoniales, los mismos deben ser confrontados con los informes técnicos que obran incorporados a la causa, que cuando se realizó la pertinente incorporación de la prueba documental. Considerando necesario realizar una breve lectura de las mismas.

A fs. 43 del L.I., el Dr. Vicentín señala que la Sra. J. muere por shock hipovolémico, lesión vascular periférica causal de un accidente cardiovascular, resultando de importancia contar con análisis anatomopatólogo. A los efectos de corroborar el ADN de los elemento secuestrados con la sangre de la Sra. J., del informe surge un resultado de coincidencia del 100%. Asimismo, de la inspección ocular de fs. 49 del L.I., súrge que en la base del portón de la casa de la imputada, la viga de arrastre está separada a 0,10 metros; de la casa de la imputada observa un espacio que se encontraba descubierto en el primer relevamiento, sin embargo en el segundo relevamiento realizado en fecha 20 de Julio de 2020, se encontraba con un ladrillón superpuesto, mientras que desde el interior de la vivienda, de la viga más precisamente, se observa desprendimiento de material por tracción; detalles no menores porque el desprendimiento, más la huellas de tracción, mas el hueco tapado posteriormente con un ladrillón, resultan ser sólidos indicativos de que los perros pueden haber salido por allí, lo que es conteste con los testimonios que se dieron en el día de la fecha y ayer. – Respecto del can, el mismo es mestizo con negro y amarillo, reconocido por casi todos los testigos.

De la inspección ocular de fs. 65 del L.I., se constata la presencia de manchas de sangre, desde el lugar del hecho hasta el domicilio de la víctima, existiendo una hay una distancia de 41 metros.- Del informe de fs.164 del L.I., respecto de las medias secuestradas, las mismas están saturadas de manchas de sangre y coágulos, respecto de ello existe un informe de actuario de la UGAP N° 2, donde surge el anticipo telefónico del diagnóstico del Dr. Vicentín, en donde menciona la causal de la muerte de la víctima siendo esta un shock hipovolémico, el cual se corrobora con la historia clínica e informe de la lesión periférica, los órganos internos con hipopercusión, cerebro, pulmón y riñón hipovolémicos y pálidos cáracterística sine quanon de muerte por shock hipovolémico por falta de impulso sanguíneo; la lesión miembro izquierdo, tercio interno parte izquierda a 12 cm del talón y lesión externa en dos puntos de fijación y se encuentra a nivel de piel la mordida, con ruptura del protector del baso tendón de Aquiles, es decir que en toda la prueba científica no hay discordancia de la causal del deceso.- Señala S.S. que la única contrariedad hasta el día de la fecha, era saber cuál de los perros fue el que ataco a la Sra. J. y si pertenecían o no a la señora S. Sin embargo los testigos fueron contundentes al decir que los perros pertenecían a la imputada y que siempre estaban en ese domicilio.

Asimismo todos señalaron que era el perro negro con amarillo, siendo el de pelaje más abundante, quien muerde y causa el deceso de la Sra. J., ocasionando un shock hipovolémico; sumado ello a los informe técnicos e historia clínica que brindan la certeza suficiente como para quebrantar el principio de inocencia. –

Por otra parte, debe destacarse que si bien la imputada no debe acreditar su inocencia, si hubiese sido importante para la causa que la Defensa ofrezca las pruebas pertinentes y útiles en la etapa procesal oportuna, al considerar de relevancia los medicamentos que tomaba la Sra. J.Sin embargo, si se tiene en cuenta todo el contexto probatorio, se tiene presente que la señora J. tenía 76 arios de edad, todas las personas toman medicamento a esa edad y eso no quiere decir que el consumo de medicamentos influyan en el curso causal y desenvolvimiento de los hechos.

En base a los testimonios, los informes técnicos incorporados y las documentales, surge patente que existió una omisión del deber de diligencia de parte de la Sra. S. en relación a los deberes de cuidado de su perro, el cual estaba dentro de su ámbito de vigilancia y custodia; en base a ello es que se le atribuye el delito de Homicidio Culposo (Art. 84 del C.P.) al haber omitido el deber de cuidado, siendo que como consecuencia de su negligencia, es ese can el que se escapa y muerde en la arteria tibial a la Sra. J. M. A. causándole la muerte. Si bien es sabido que no es un resultado ilícito que la Sra. S. hubiera querido, debe tenerse presente que el perro se escapó por su negligencia, al no observar el deber de cuidado debido, deber que si se hubiera observado, habría evitado el resultado luctuoso. – En cuanto a la pena, el delito de homicidio culposo (Art. 84 del C.P.) prevé una escala penal de 01 a 05 años de prisión, en este sentido y contrastando la hipótesis fáctica con la jurídica; la fáctica nos dice que se violaron los deberes de cuidado los cuales posibilitaron que el perro pueda atacar a una señora y ocasionar su muerte, siendo ambas corroboradas por los criterios de sana critica racional, lógica psicología y experiencia común; ahora la norma penal obliga ser respetuosos con la merituación de la pena de acuerdo con las pautas de los Arts. 40 y 41 del C.P. Entiende S.S.que teniendo en cuenta que la imputada es una persona joven, con capacidad para ganarse la vida, demostrando alguna preocupación por el hecho puesto que ha colaborado con la justicia, en este sentido se presentó siempre puntualmente a las audiencias, siendo que no posee ningún antecedente penal, de ninguna manera se puede aplicar una pena de 04 arios de prisión de ejecución efectiva, puesto que ello llevaría a penalizar severamente a todo aquel que viola normas de cuidado a su cargo.

Pero, no se puede olvidar que loa Arts. 40 y 41 del C.P. obliga a ponderar todos estos elementos, por lo que S.S. considera proporcional y ajustado a derecho aplicar la pena de 03 arios de prisión de ejecución condicional, la cual se verá revocada ante el incumplimiento de cualquiera de las siguientes reglas de conducta, las cuales se fijan por el término de dos arios: a).- Obligación de constituir domicilio en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 del B° Autódromo de la Ciudad de Salta Capital, debiendo comunicar todo cambio de domicilio en el término de 48 hs. de producido el mismo, al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de la Provincia de Salta, sito en Calle Mendoza N° 320 de la Ciudad de Salta Capital; b).- Realizar una capacitación sobre Tenencia Responsable de Mascotas por ante el Programa de Adopción y Tenencia Responsable de Animales dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el cual funciona en el «Centro Antirrábico y Centro de Adopciones Nicolás Mancilla», sito en Barrio Don Emilio, al finalizar la Calle Gato y Mancha S/N°, al lado del Vivero Municipal, el cual se encuentra a cargo de la Dra. en Veterinaria Teresita Soria (Celular de contacto 387-4521679), librándose los correspondientes oficios; c).- Prohibición de ejercer violencia física y/o psíquica en perjuicio de la denunciante Sra. G. S. Y.y/o su grupo familiar; d).- Obligación de efectuar en el domicilio sito en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 del B° Autódromo de la Ciudad de Salta Capital, los cerramientos necesarios e idóneos a efectos de evitar que las mascotas y/o animales que se encuentran bajo su dependencia y dominio causen perjuicios a terceros, o en su caso, no poseer animales bajo su dominio hasta que se efectúen los cerramientos indicados precedentemente; e).- Prohibición de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; f).- No cometer nuevos delitos; g).- Someterse al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de la Provincia de Salta, sito en Calle Mendoza N° 320 de la Ciudad de Salta Capital, Institución encargada de supervisar el estricto cumplimento de las reglas de conducta dispuestas, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad la condena impuesta conforme Art. 27 bis del C.P. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios confiriendo intervención al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados. –

Asimismo y atento a las constancias de autos, a efectos de evitar que los canes que se encentran bajo el dominio y custodia de la condenada continúen poniendo en riesgo la vida e integridad psicofísica de los vecinos del B° Autódromo, corresponde ordenar en carácter de medida precautoria que personal de la Sub. Comisaría Autódromo se constituya por ante el domicilio de la Sra. S. P. I., D.N.I. N° ., sito en calle Carmelo Bevaqua N° 350 de B° Autódromo y proceda a efectuar el Decomiso (Art. 23 del C.P.) de dos canes de raza mestiza, color amarillo y lomo negro, a los fines de resguardar los mismos y proceder a su inmediato traslado por ante el «Centro Antirrábico y Centro de Adopciones Nicolás Mancilla», sito en Barrio Don Emilio, al finalizar la Calle Gato y Mancha SIN°, al lado del Vivero Municipal, el cual se encuentra a cargo de la Dra.en Veterinaria Teresita Soria (Celular de contacto 387-4521679), a los efectos de ser incluidos en el Programa de Adopciones; librándose los correspondientes oficios. –

Finalmente, en virtud de t odo lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar el planteo de nulidad de toda la investigación, impetrado por la Dra. María Graciela Oviedo, en ejercicio de la Defensa Técnica de S. P. I., toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de una actividad procesal irregular durante la I.P.P, que provoque un daño cierto, presente, irreparable y concreto, que deba subsanarse en esta instancia procesal con la declaración de nulidad, ello en los términos de los Arts. 220, ssgtes. y cctes. del C.P.P.- En virtud de lo expuesto y oídas las partes, S.S.

FALLA:

I).- CONDENAR a S. P. I., DNI N° ., Prontuario N° 500.755 Secc. R.P., Argentina, nacida el 20/07/1992, en Pucará – Provincia de Salta, hija de Honorio y Eugenia, con domicilio real en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 del B° Autódromo de la Ciudad de Salta Capital, y demás condiciones personales obrantes en autos como AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho previsto y reprimido por el Art. 84 del C.P.; en perjuicio de J. M. A. (EXTINTA), a la PENA de 03 (TRES) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, todo ello de conformidad con los Arts. 26, 27 Bis, 40, 41 y 45, todos del Código Penal.- II).- ORDENAR en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 Bis del C.P. que la condenada cumpla con las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a).- Obligación de constituir domicilio en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 del B° Autódromo de la Ciudad de Salta Capital, debiendo comunicar todo cambio de domicilio en el término de 48 hs.de producido el mismo, al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de la Provincia de Salta, sito en Calle Mendoza N° 320 de la Ciudad de Salta Capital; b).- Realizar una capacitación sobre Tenencia Responsable de Mascotas por ante el Programa de Adopción y Tenencia Responsable de Animales dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el cual funciona en el «Centro Antirrábico y Centro de Adopciones Nicolás Mancilla», sito en Barrio Don Emilio, al finalizar la Calle Gato y Mancha S/N°, al lado del Vivero Municipal, el cual se encuentra a cargo de la Dra. en Veterinaria Teresita Soria (Celular de contacto 387-4521679), librándose los correspondientes oficios; c).- Prohibición de ejercer violencia física y/o psíquica en perjuicio de la denunciante Sra. G. S. Y. y/o su grupo familiar; d).- Obligación de efectuar en el domicilio sito en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 del B° Autódromo de la Ciudad de Salta Capital, los cerramientos necesarios e idóneos a efectos de evitar que las mascotas y/o animales que se encuentran bajo su dependencia y dominio causen perjuicios a terceros, o en su caso, no poseer animales bajo su dominio hasta que se efectúen los cerramientos indicados precedentemente; e).- Prohibición de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; f).- No cometer nuevos delitos; g).- Someterse al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de la Provincia de Salta, sito en Calle Mendoza N° 320 de la Ciudad de Salta Capital, Institución encargada de supervisar el estricto cumplimento de las reglas de conducta dispuestas, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad la condena impuesta conforme Art. 27 bis del C.P. A tal fin líbrese oficio confiriendo intervención en autos al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados.- III).- RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD impetrado por la Dra. María Graciela Oviedo, en ejercicio de la Defensa Técnica de S. P.I., conforme a los fundamentos pronunciados IN VOCE en la presente audiencia y en los términos de los Arts. 220, ssgtes. y cctes. del C.P.P.-

IV).- RECHAZAR LA REDARGUCIÓN DE FALSEDAD PLANTEADA COMO CUESTIÓN PRELIMINAR por la Dra. María Graciela Oviedo, en ejercicio de la Defensa Técnica de S. P. I., conforme a los fundamentos pronunciados.- IN VOCE en la presente audiencia y en los términos de lo resuelto en incidentel-01 el cual se encuentra firme y consentido a la fecha.- V).- ORDENAR ENtARÁCTER DE MEDIDA PRECAUTORIA QUE PERSONAL DE LA SUB. COMISARÍA AUTÓDROMO SE CONSTITUYA POR ANTE EL DOMICILIO DE LA SRA. S. P. I., D.N.I. N° ., SITO EN CALLE CARMELO BEVAQUA N° 350 DE B° AUTÓDROMO Y PROCEDA A EFECTUAR EL DECOMISO (ART. 23 DEL C.P.) DE DOS CANES DE RAZA MESTIZA, COLOR AMARILLO Y LOMO NEGRO, a los fines de resguardar los mismos y proceder a su inmediato traslado por ante el «Centro Antirrábico y Centro de Adopciones Nicolás Mancilla», sito en Barrio Don Emilio, al finalizar la Calle Gato y Mancha S/N°, al lado del Vivero Municipal, el cual se encuentra a cargo de la Dra. en Veterinaria Teresita Soria (Celular de contacto 387-4521679), a los efectos de ser incluidos en el Programa de Adopciones; librándose los correspondientes oficios.- VI).- TENER PRESENTE LA RENUNCIA de la Dra. María Graciela Oviedo, a solicitar la regulación judicial de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos.- VII).- OFICIAR a la Oficina de Gestión de Audiencias Judiciales y a la Secretaria de Prensa del Poder Judicial a fin de informar sobre lo resuelto en la presente causa. A tales efectos, remítase copias del presente veredicto.- VIII).- OFICIAR A JEFATURA DE POLICIA y al RNR para su toma de razón una vez firme la sentencia.- IX).- TENER POR PRODUCIDOS LOS FUNDAMENTOS IN VOCE en la presente audiencia.- X).- QUEDAN NOTIFICADAS TODAS LAS PARTES en este acto.- XI).- COPIESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE, OFÍCIESE, CUMPLASE.Con lo que se da por finalizado el acto siendo horas 14.00, por ANTE MÍ QUE DOY FE.-