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Expte. N° 64443/18 – “R. Z. N. G. C/L.P.E. y otro s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA D – 20/09/2022

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra un albañil de una obra en construcción que le profirió GROSERÍAS ultrajantes a la actora. CAUSA PENAL. Se encuentra probado que el demandado atentó contra su INTEGRIDAD SEXUAL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia. LEGITIMACIÓN PASIVAMENTE de la EMPRESA CONSTRUCTORA. Deber de responder de manera concurrente con el demandado por los daños padecidos por la actora. Se confirma la demanda por daños y perjuicios. Cuantificación daño moral y daño psicológico. Se ordena al demandado que realice un curso de capacitación en género y violencia brindado por entidad u organismo autorizado. Deberá presentar el comprobante de asistencia y finalización. Bajo apercibimiento de aplicación de una multa diaria que serán destinados a programas de protección contra la violencia de género de la Ciudad
“… La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) –aprobada por ley 23.179 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994, aprobada por ley 24.632), son instrumentos internacionales que precisan el contenido de la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres, sin discriminación, el goce de todos sus derechos.”
“… La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI) recomendó incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados, ya que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género podría llevar a valorar de manera inadecuada el comportamiento…”
“… Se ha condenado en sede penal al demandado L.P. E. por lo que “no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”. Es decir que “la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado” (art. 1776 CCyC).”
“En su virtud, y como consecuencia del reconocimiento realizado por la coaccionada Z. 42 SRL respecto de que decidió servirse de un tercero L. SRL para la realización de las tareas de construcción y ese tercero, a su vez, contrató a otras personas (dentro de las cuales se encontraba el Sr. L,P.E) para llevar adelante las referidas tareas de edificación, entiendo que la quejosa se encuentra legitimada pasivamente para ser demandada por los hechos acaecidos aquel fatídico día y debe responder de manera concurrente con el Sr. L, P.E por los daños padecidos por la accionante como consecuencia del evento vivido.”
“No puede caber duda alguna de la procedencia del daño que aquí se trata, al haberse admitido la existencia del hecho en las circunstancias que fueran descriptas en el pronunciamiento condenatorio recaído en la causa penal. Tratándose de delitos contra la libertad sexual, éste no requiere prueba alguna, surge de las características, particularidades y gravedad del hecho que importa el quebrantamiento de la integridad espiritual de la víctima, una afectación a su equilibrio, a su tranquilidad y a sus afecciones legítimas más íntimas.”
“Ponderando, entonces, las horrorosas circunstancias traumáticas en que llevaron a la actora a iniciar la denuncia por ante la Comisaria interviniente y el presente reclamo judicial, es que considero reducida la partida establecida por la “a quo”, por lo que propongo la elevación del monto reconocido en la instancia de grado a la cantidad de $ 1.500.000 (conf. art. 165 CPCCN).”
“… Sin perjuicio de la condena indemnizatoria señalada que será ratificada en la presente resolución, entiendo pertinente en este caso particular, imponer al demandado la asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos.”