Home / noticias / LEGAJO DE APELACIÓN DE B., EO EN AUTOS: “EFSA Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”

LEGAJO DE APELACIÓN DE B., EO EN AUTOS: “EFSA Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”

Se confirma que las solicitudes para acogerse a los mecanismos de regularización tributaria, deben realizarse ante la AFIP y no ante el juez penal donde el imputado está siendo investigado.
FSM 39534/2016/4/CA2 – LEGAJO DE APELACIÓN DE B., EO EN AUTOS: “EFSA Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769” – CNPE – SALA A – 06/08/2022
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Imputado acusado por el delito previsto en el art 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, que solicita al juez penal autorización para acogerse al régimen de regularización de la Ley 27541 (MiPyme). Rechazo. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. LEY 27541: análisis. Improcedencia de la solicitud realizada. Gestión que debe interponerse ante la AFIP. Se confirma la resolución apelada.
“(…) de conformidad con lo que surge de la … normativa …, aún cuando sus consecuencias puedan, posteriormente, tener efectos en los procesos penales, todas las cuestiones atinentes a la admisibilidad y trámite de las solicitudes de adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.541 –texto según ley N° 27.562 y sus modificatorias- corresponden exclusivamente al ámbito de la AFIP, siendo potestad de aquel organismo la aceptación o el rechazo de la misma, sin perjuicio de los recursos por la vía administrativa y/o contenciosa que pudiera corresponder contra los actos administrativos del ente mencionado.
“(…) no es este proceso penal el ámbito en el cual corresponde debatir las cuestiones vinculadas con la posibilidad del imputado de acogerse al régimen en cuestión, no siendo competencia del juzgado “a quo” la de otorgar “…expresa autorización para ingresar en la moratoria…”. En ese sentido, es de destacar que no es requisito ni condición legalmente prevista que deba mediar una autorización expresa del juzgado que interviene en la causa penal para que pueda un imputado ingresar en el régimen de regularización pretendido.”
“(…) por lo resuelto no se impide al peticionante regularizar la deuda de la que se trata; sólo se establece que para hacerlo, deberá acudir por las vías normativas vigentes, ante el organismo competente, por lo que no se advierte la afectación al derecho de defensa en juicio con los alcances que pretende la parte recurrente.”