Corresponde condenar a la Provincia de Buenos Aires, como titular de la Unidad Hospitalaria, a resarcir los daños provocados a los actores, pues la falta de cumplimiento regular y correcto de su obligación de prestar el servicio de salud pública, tuvo relación causal con la pérdida de chance de que se detectara a tiempo la verdadera enfermedad de la niña y se la interviniera quirúrgicamente de manera que salvara su vida.
La organización del hospital codemandado estuvo lejos de garantizar una prestación adecuada de del servicio de salud, puesto que es inaceptable que un médico de guardia no cuente con los registros clínicos de los médicos que han atendido a una paciente en oportunidades anteriores (sobre todo si se trata de la misma dolencia), y que deba confiar sólo en lo que la paciente o su familiar le cuente, quienes, obviamente, por no ser entendidos en la materia, pueden transmitir mal o parcialmente lo que los médicos anteriores le dijeron; máxime siendo que se ha destacado la importancia para una correcta atención que los médicos cuenten con la evolución de la historia clínica, con lo registrado por los distintos médicos que atendieron al paciente para una correcta evaluación.
B.C.A. C/ F. L.A. Y OTS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes – 14/07/2023