En un nuevo fallo de la Justicia, el tribunal no hizo lugar a un pedido de intervención de caja solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De este modo, la medida que confirmó la sentencia estuvo a cargo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En tanto, la decisión se argumenta con el hecho de que no se acreditó la inexistencia de bienes embargables de la parte demandada.
Según informaron, los jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarroargumentaron que “a pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración”.
En este contexto, se constató que la parte actora sólo acreditó que el 24 de agosto del 2016, diligenció vía sistema SOJ el oficio judicial ante AFIP a los fines del embargo general sobre fondos y valores de la demandada, y que tampoco se encuentra agregado a la causa documento alguno que permita saber que ese oficio ha tenido respuesta. En este sentido, expresaron que “la actora no acreditó extremo alguno para concluir que no existe otra medida eficaz, tal como lo ordena la norma, y que es necesario el dictado de esta otra que tiene carácter de excepcional”.
“Así las cosas, aún cuando estemos frente una ejecución fiscal donde se ha declarado expedita la vía, considero que no pueden pasarse por alto las disposiciones normativas que resultan tan claras, y en consecuencia comparto lo decidido por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Villa María en cuanto no puede en este estado de la causa hacerse lugar al pedido de intervención de caja”, determinó el fallo.
De esta manera, los jueces a cargo de la causa, que confirmaron la sentencia de grado, admitieron que “vale precisar que en la presente causa sólo consta el diligenciamiento de un oficio a los fines del embargo de cuentas, efectuado en el año 2016, por lo tanto corresponderá a la representación legal de la AFIP llevar adelante los actos que resulten necesarios a los fines de lograr la percepción de la renta pública que pretende”.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo determinado por el fallo de la Justicia, le dengaron el pedido de AFIP de intervención de caja en la confitería, por no acreditarse la inexistencia de bienes embargables por parte de los dueños del local. Así, la medida no favoreció al organismo recaudador, entendiendo que “la actora no acreditó extremo alguno para concluir que no existe otra medida eficaz”.
Por lo tanto, los magistrados a cargo de la causa justificaron su decisión en parte porque “no pueden pasarse por alto las disposiciones normativas que resultan tan claras”. De esta manera, según lo confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la sentencia del fallo correspondiente, AFIP no podrá intervenir en la caja del lugar