No todo vale en las redes: admiten la demanda de un joven “escrachado”

La Sala I de la Cámara Penal revocó un fallo y ordenó avanzar con la querella impulsada por un joven   “hostigado” por su expareja a través de Instagram y Twitter.

Hace dos años, Agustín Muñoz, un adolescente de San Carlos de Bariloche decidió quitarse la vida luego de sufrir una serie de denuncias públicas de una amiga -por un supuesto abuso sexual- que rápidamente se viralizaron.

Aunque horas después la chica reconoció que había mentido porque «estaba enojada con él» y le pidió disculpas -aceptadas por Agustín-, el desenlace fue irreparable porque el joven, que sufría de inestabilidad emocional, no soportó los ataques y la humillación y a los pocos días se suicidó.

Aquel 22 de diciembre de 2018 quedó marcado como uno de los días bisagras para entender que no todo es «gratis» en las redes sociales. Que la reacción puede ser virtual pero afecta a los de carne y hueso.

Algunos lo entendieron y otros no.

Sobrevinieron las listas públicas de machirulos y en medio de una ofensiva feminista para dejar expuestos a abusadores y violentos -el camino, siempre, es la denuncia judicial y no las redes- volvieron a caer inocentes.

Fue el caso de A., un joven de nuestra ciudad que fue hostigado a través de Instagram y Twitter por su expareja P., con falsas acusaciones que llegaron al punto de reclamarle la paternidad del hijo que esperaba, aunque no era verdad.

El chico demandó por calumnias e injurias a P. y en octubre pasado la jueza Correccional Nº 4, María Laura Pinto, rechazó el planteo, sin entrar a analizar el fondo, por considerar que la acusación no había presentado certezas sobre la fecha y los hechos cometidos.

 

Sin embargo en los últimos días la Cámara Penal revocó ese fallo e hizo lugar a la apelación del abogado Nicolás Latini, en representación del joven, y ordenó devolver la causa al jugado para continuar el trámite.

Del amor a la tortura

A. y P. mantuvieron un breve pero intenso noviazgo entre septiembre y diciembre de 2019, hasta que el joven decidió ponerle fin a la relación.

Al poco tiempo, a través de una cuenta de Instagram denominada «Sabalero» (que luego bloqueó) comenzó a recibir frases como «Sos el más cagón que existe, el pedazo de novia que tenés o tenías, no sé y la cambias por un ratito con cualquier otra ordinaria».

Ya en enero de este año, P. contactó a su expareja a través de WhatsApp para anunciarle que estaba embarazada.

Casi un mes le llevó a A. convencerla de que se realizara un test y, finalmente, el 7 de febrero se lo hizo y fue negativo.

Hasta marzo mantuvieron contactos «cordiales», aunque sobre esa fecha el chico decidió cortar todo tipo de vínculo debido a que, según él, sufría violencia psicológica.

Para el 29 de marzo, la joven redobló la apuesta y en la cuenta de Instagram “Escrachoalmacho.bb” comenzó a hacer posteos contra A., que se repitieron en junio y julio , ampliándose a Twitter mediante “EscrachoAlMachoBB”.

El joven, a través del abogado Latini, llegó a la justicia. Si bien la jueza de primera instancia no admitió la querella, la Cámara rectificó esa medida y ordenó avanzar con la causa.

Desde el punto de vista penal, las calumnias (falsas imputaciones de la comisión de un delito) o injurias (deshonra) tienen pena de multa que pueden llegar a los 30 mil pesos.

Pero como casi todos, lo que busca A., al margen de la sanción, es el cese de la publicación y de alguna manera limpiar su buen nombre.

Al ser un delito de instancia privada, el abogado del denunciante hace las veces de fiscal y tiene que aportar pruebas.

Excesivo rigor en la formalidad

Los camaristas de la Sala I, Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, hicieron lugar al planteo de Latini.

Explicaron que si bien no se determinaron fechas exactas de las publicaciones agresivas, esa situación «puede ser remediada» con más elementos probatorios.

Consideró la Cámara que rechazar in limine (sin analizar la cuestión) la demanda es de un “excesivo rigor formal” que podría llegar a vulnerar los derechos del querellante.

Y señalaron, tal como lo hizo el abogado Latini, que los mensajes difundidos en las redes fueron incorporados como prueba documental, mediante capturas de pantalla, links informativos y redes de publicación.

Por eso entendieron que, como lo dijo el querellante, se brindaron parámetros temporales suficientes para el requisito exigido.

Por otro lado se tomó en cuenta una denuncia de A. contra P., sobre protección de violencia familiar (expediente 63.083), que tramita ante un juzgado de Familia.

“La red nos impersonaliza y reduce la empatía”

Una forma de actuar en la vida real y otra en el mundo digital. Frenos e inhibiciones que frente a una pantalla desaparecen, pero que algunas veces terminan produciendo daño o convirtiéndose en delitos.

Así lo indica el abogado Jorge Litvin, especialista en ciberdelitos y autor del libro Hackeados, quien señala que “somos testigos del mal uso generalizado de Internet, no solo para prevenir los riesgos que hay en la red, sino para no generar daños a otras personas”.

“La realidad es que, por múltiples motivos, no nos comportamos de la misma forma en el entorno virtual que en el material, las personas se animan a twittear, responder y comentar cosas que no dirían a alguien cara a cara en un encuentro real”, agrega.

El letrado afirma que “si un ciudadano no sabe lo que puede y lo que no puede hacer, es difícil que se comporte dentro de los límites establecidos por la ley. Muchas personas no saben que difamar es un delito o que suplantar una identidad, hostigar y difundir imágenes o grabaciones intimas sin consentimiento son contravenciones que pueden denunciarse ante la justicia contravencional. Ello sin dejar de lado el amplio catálogo de conductas que pueden producir un daño de otra naturaleza y que se pueden reclamar ante la justicia civil”.

“Por otro lado, aún hay un concepto arraigado -y equivocado- de que la red es un mundo paralelo en el que somos impunes por todo aquello que decimos y hacemos, y en donde se confunde la libertad de expresión con la de difamar al resto. La primera es una garantía que prohíbe la censura previa, y aspira a que cada ciudadano pueda expresar libremente sus ideas, pero ello no implica que no sea responsable por sus expresiones”, sigue diciendo.

Litvin refiere también que el hecho de que en Internet interactuemos con cuentas o usuarios “nubla que hay una persona real detrás de ellas. La red nos impersonaliza, y eso reduce drásticamente la empatía, desinhibe y hace que las personas no piensen cómo puede afectar al otro aquello que hagan o digan”.

Las reglas

El letrado recuerda que “cada plataforma online cuenta con sus propios términos y condiciones, los que establecen cuáles son las reglas del juego que se deben respetar al utilizarla”.

“Entre los múltiples ítems que se incluyen, en ellos están individualizadas aquellas conductas que la red social prohíbe a los usuarios y cuáles son las sanciones que prevé en caso de tomar conocimiento de una violación a una prohibición. Cuando el usuario, al registrarse, acepta los términos y condiciones (generalmente sin leerlos), se está comprometiendo a respetar las reglas del juego”, explica.

Comenta también que las reacciones a las infracciones varían dependiendo de la plataforma, pero pueden limitar la visibilidad de una publicación, eliminarla, impedir que un usuario publique, y suspender su cuenta temporal o permanentemente.

“Cada plataforma dispone de sus canales de denuncia internos para reportar contenido violatorio de los términos y condiciones, incluyendo aquellos que sean abusivos, violentos o constituyan parte de un hostigamiento. Mediante las plataformas se puede solicitar que se adopten las medidas correspondientes respecto del contenido o la cuenta que lo publicó”, detalla Litvin.

Finalmente agrega que “los usuarios que sean injuriados y/o calumniados a través de redes sociales pueden promover una querella ante la justicia, ya que ambas figuras están contempladas como delitos por el Código Penal en Argentina (artículos 109 y 110, respectivamente). A ello hay que sumarle las acciones civiles por daños y perjuicios que mediante esas difamaciones se pudieron ocasionar, acciones que pueden promoverse en conjunto o independientemente de la causa penal”.