Expte. N° 13.241 – “S. G. E. s/ determinación de la capacidad jurídica” – Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Buenos Aires) – 28/10/2025
Se rechazó la demanda de determinación de incapacidad promovida por una hija contra su madre, y se confirmó la plena capacidad jurídica de la mujer, por no encontrarse acreditada incapacidad alguna ni obstáculo legal para el ejercicio de sus derechos.
- La pretensión de declarar la incapacidad de una persona exige prueba clara y contundente de la afectación de sus capacidades racionales o volitivas.
- Los informes técnicos idóneos que constan en autos no acreditan incapacidad alguna, siendo insuficientes para desvirtuar la presunción de capacidad plena del sujeto.
- La mera convivencia con autonomía material y emocional no constituye indicio suficiente de incapacidad.
- El levantamiento de una inhibición general de bienes no puede sustentarse sin prueba determinativa de incapacidad.
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Buenos Aires) resolvió en la causa caratulada “S. G. E. s/ determinación de la capacidad jurídica” (Expte. 13.241) y, en virtud de los antecedentes y producción probatoria, rechazó la demanda promovida por la hija de la presunta incapaz a fin de que se declarara judicialmente la incapacidad de su madre.
De la prueba acumulada en autos surge que los informes técnicos aportados por la parte actora no acreditan la existencia de déficit cognitivo, de discernimiento o de autonomía material y emocional que justifiquen la declaración de incapacidad de la mujer objeto de la demanda. El fundamento de la decisión es que no se ha demostrado —ni técnicamente ni clínicamente— la afectación de las facultades que configuran la incapacidad jurídica.
El tribunal entendió que la actuación de la madre, incluida su gestión autónoma de su vida cotidiana y la plena administración de su patrimonio, no exhibe elementos que pongan en duda su capacidad de ejercicio. En consecuencia, la inhibición general de bienes que se había decretado quedó sin efecto, por carecer de fundamento probatorio suficiente.
La medida ratifica el principio de que, en materia de determinación de capacidad jurídica, la carga de la prueba recae en quien solicita la declaración de incapacidad, debiendo acreditarse de modo fehaciente la existencia de una condición objetiva que justifique la intervención del juez en las esferas de derechos de la persona.
La decisión de la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia y resultó firme al no haberse ejecutado recurso extraordinario ordinario en tiempo y forma, consolidándose como precedente de aplicación del estándar probatorio en causas de determinación de capacidad.


