Banco condenado por falta de información y demoras en transferencia internacional. Deber de transparencia, devolución de comisiones y procedencia del daño moral

En el marco de una relación de consumo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplir el deber de información y por demoras injustificadas en la acreditación de una transferencia internacional, ordenando el reintegro de comisiones cobradas sin información previa suficiente, el pago de intereses y la indemnización del daño moral ocasionado a la consumidora.

  1. El deber de información previsto en el art. 4 de la Ley 24.240 exige que las entidades bancarias brinden datos claros, veraces, detallados y suficientes sobre las condiciones y costos de los servicios financieros, de modo que incluso el cliente más modesto pueda comprender el alcance económico de la contratación.
  2. La obligación de informar se integra con el principio de transparencia contractual, destinado a evitar cláusulas sorpresivas y prácticas que impidan al consumidor advertir las consecuencias perjudiciales de determinadas condiciones al momento de contratar.
  3. El consumidor debe contar con información adecuada tanto para elegir el servicio que mejor se ajuste a sus necesidades como para comparar razonablemente las distintas ofertas disponibles en el mercado financiero.
  4. Las comisiones bancarias solo son legítimas cuando tienen origen en un costo real, directo y demostrable, se encuentran técnicamente justificadas y responden a un servicio efectivamente prestado, previamente solicitado o autorizado por el usuario.
  5. El incumplimiento del deber de información por parte del proveedor configura una violación a la buena fe contractual y al trato digno, en tanto frustra la confianza que el consumidor deposita en el profesional que se encuentra en una posición técnica y económica superior.
  6. La demora injustificada en brindar asesoramiento adecuado para la realización de una transferencia internacional constituye un obrar antijurídico cuando excede los plazos razonables del servicio y genera un beneficio indebido para la entidad a costa de la indisponibilidad de fondos del cliente.
  7. La falta de acreditación de que una comisión fue informada clara y previamente al consumidor torna improcedente su cobro, aun cuando la entidad alegue su previsión en cuadros tarifarios generales o su aprobación administrativa.
  8. La aprobación administrativa de cláusulas generales predispuestas no impide el control judicial de su razonabilidad y adecuación a las normas de defensa del consumidor.
  9. El daño moral en el ámbito del derecho del consumidor no se limita al dolor físico o psíquico, sino que comprende toda alteración disvaliosa del espíritu, como angustia, preocupación, aflicción o pérdida de la tranquilidad, derivada del incumplimiento legal o contractual del proveedor.
  10. En materia consumeril, la exigencia de certeza del daño moral debe ser apreciada con un criterio flexible, dado que se trata de un perjuicio que no siempre resulta susceptible de prueba objetiva directa.
  11. Resulta procedente la indemnización por daño moral cuando la omisión de información, las demoras injustificadas y la necesidad de acudir a un proceso judicial para obtener el reconocimiento del derecho afectan razonablemente la paz y el equilibrio espiritual del consumidor.
  12. El daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la LDC procede cuando la conducta del proveedor revela un grave menosprecio por los derechos del consumidor y cumple una función disuasiva frente a prácticas reiteradas o especialmente reprochables.
  13. La aplicación de sanciones procesales por temeridad y malicia exige la acreditación inequívoca de una conducta consciente y desleal, orientada a obstruir el proceso o dilatar indebidamente su resolución, debiendo su imposición ser restrictiva para no afectar el derecho de defensa en juicio.
  14. En caso de duda razonable sobre la intencionalidad obstructiva, debe estarse por la no aplicación de multas procesales, privilegiando el ejercicio amplio del derecho de defensa.

El fallo se dictó en autos “Quasso, Vilma Beatriz c/ Banco GGAL S.A. s/ ordinario”, por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el 6 de noviembre de 2025, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia y reconociendo la responsabilidad del banco por violación al deber de información, con restitución de comisiones, intereses, daño moral y daño punitivo.