El Régimen Penal Tributario ante la reforma de la Ley 27.799

La Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal y promulgada el 2 de enero de 2026, introdujo modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario argentino, redefiniendo los criterios de intervención penal en materia fiscal y previsional. La reforma se inscribe en una política legislativa orientada a reafirmar el carácter de última ratio del derecho penal, reservando su aplicación para supuestos de mayor entidad lesiva y evitando la criminalización de incumplimientos de escasa significación económica.

Mariano H. Borinsky y Pablo Rizza destacan que los cambios se estructuran en torno a la elevación de los umbrales de punibilidad, la ampliación de los supuestos de extinción de la acción penal, la reducción de los plazos de prescripción administrativa y la imposición de límites más estrictos a las denuncias penales automáticas por parte del organismo recaudador.

  1. Elevación de los umbrales de punibilidad y redefinición del alcance penal.
  2. Ampliación de los mecanismos de extinción de la acción penal mediante el pago.
  3. Reducción de los plazos de prescripción administrativa con impacto penal directo.
  4. Restricción de las denuncias penales y fortalecimiento de la presunción de buena fe.
  5. Actualización automática de los montos como condición objetiva de punibilidad.

En materia de umbrales de punibilidad, la ley incrementó de forma significativa los montos mínimos requeridos para la configuración de los delitos tributarios y previsionales. La evasión fiscal simple pasó de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada por el monto se elevó de $15 millones a $1.000 millones. En el caso de la apropiación indebida de tributos, el umbral se incrementó de $100.000 a $10 millones, y para los delitos de la seguridad social la evasión básica mensual ascendió de $200.000 a $7 millones. Asimismo, se estableció que a partir del 1º de enero de 2027 los montos que operan como condición objetiva de punibilidad se actualizarán anualmente conforme a la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), con el objetivo de evitar su desactualización y preservar la coherencia del sistema. Esta elevación produce efectos inmediatos por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, excluyendo del ámbito penal numerosas conductas previamente alcanzadas.

En relación con la extinción de la acción penal, la norma amplía los supuestos en los que la regularización de la deuda fiscal produce la finalización del proceso penal. Se prevén dos escenarios diferenciados. En primer lugar, antes de la denuncia penal, cuando el contribuyente cancela de manera incondicional la totalidad de la deuda, incluidos capital e intereses, el organismo recaudador debe abstenerse de formular denuncia, beneficio que solo puede utilizarse una vez. En segundo término, una vez iniciado el proceso penal, el imputado dispone de treinta días hábiles desde la citación a indagatoria para cancelar la deuda, los intereses y un adicional del cincuenta por ciento, lo que extingue la acción penal. Este mecanismo no configura un régimen de blanqueo, sino que busca desalentar la judicialización penal de conflictos esencialmente fiscales.

La reforma también introduce una reducción de los plazos de prescripción administrativa, que pasan de cinco a tres años para que el Fisco determine y exija el pago de impuestos y aplique multas, siempre que el contribuyente inscripto haya presentado la declaración jurada en término, regularizado el saldo y no exista impugnación del organismo por discrepancias significativas. Esta modificación tiene incidencia penal directa, ya que la determinación de oficio constituye un presupuesto indispensable para la formulación de la denuncia penal.

En cuanto a la restricción de las denuncias penales, la ley establece un filtro más estricto para su procedencia. El organismo recaudador deberá abstenerse de denunciar cuando existan diferencias interpretativas razonables, aplicación de presunciones legales, exteriorización fundada del criterio de liquidación o regularización espontánea previa a la fiscalización. Esta previsión refuerza la presunción de buena fe del contribuyente y limita la utilización automática del sistema penal.

En definitiva, la Ley 27.799 representa un cambio de paradigma en la política criminal tributaria argentina. Al concentrar la persecución penal en los supuestos de mayor gravedad económica y excluir del ámbito penal las infracciones de menor entidad, la reforma promueve un sistema más racional, previsible y respetuoso de los principios constitucionales que rigen la materia penal y tributaria.