En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió un conflicto entre un embargo judicial y la afectación de un inmueble al régimen de bien de familia, en un caso donde dicha afectación había sido constituida con anterioridad al embargo, pero inscripta en el Registro de la Propiedad muchos años después.
El tribunal analizó la situación de un inmueble cuya afectación como bien de familia había sido instrumentada por escritura en 2010, aunque el Registro de la Propiedad tomó razón recién quince años más tarde, cuando ya se encontraba vigente un embargo trabado en 2023 a favor de un acreedor. Frente a ello, se debatió si la protección del bien de familia podía oponerse al acreedor embargante.
- La afectación al régimen de bien de familia solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción registral.
- La fecha de la escritura que constituye el bien de familia no resulta suficiente para desplazar derechos de terceros adquiridos de buena fe.
- El embargo debidamente inscripto con anterioridad a la registración del bien de familia mantiene su prioridad.
La Cámara sostuvo que, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, la oponibilidad del bien de familia frente a terceros exige la inscripción registral, ya que es ese acto el que otorga publicidad y seguridad jurídica. En consecuencia, al haberse inscripto el embargo antes de que el Registro tomara razón de la afectación, el crédito del embargante debía prevalecer.
En función de estos argumentos, el tribunal revocó la decisión de primera instancia que había declarado la inejecutabilidad del inmueble y habilitó la continuidad del proceso de ejecución, dejando en claro la relevancia de la inscripción oportuna para la eficacia del régimen de protección de la vivienda.


