Una jueza dio trámite a la acción promovida por una asociación de usuarios. Los integrantes del colectivo identificado tienen la posibilidad de pedir que se los excluya.
La jueza en lo Civil y Comercial de 15.º Nominación, Laura Mariela González de Robledo, decidió dar trámite a la demanda colectiva promovida por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos contra el Banco Hipotecario SA con el fin de que éste deje de cobrar a los usuarios de las tarjetas de crédito VISA emitidas por la entidad la sumas de dinero en concepto de “recupero de gastos de gestión de cobranza”, que según la demandante constituye una práctica abusiva prohibida por la legislación vigente. La magistrada puso en conocimiento lo resuelto con el fin de que todas las personas comprendidas por el colectivo identificado tengan la oportunidad de ser excluidas.
En el decreto mediante el cual ha admitido la demanda colectiva, la jueza esgrimió que, en la demanda presentada por la asociación, se había identificado “el colectivo” o “clase” supuestamente damnificado, lo que ponía de manifiesto que se trata de un caso en el que está involucrada “la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”; esto es, que se pueden sustanciar en un único proceso colectivo, razón por la cual los interesados en ser excluidos de la “clase” tienen la oportunidad de manifestarlo.
De acuerdo con la magistrada, en virtud de un primer análisis y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse, se encontraría verificada: a) la causa fáctica homogénea o común de afectación, b) una pretensión concentrada en los efectos comunes y c) un interés individual que, considerado aisladamente, no justificaría en principio la promoción de una demanda en forma individual, sino con carácter colectivo.
Por todo ello y teniendo en cuenta que no está regulada procesalmente la forma de sustanciar este tipo de casos no obstante estar reconocidos por la Constitución Nacional (artículo 43), la jueza resolvió que correspondía admitir la demanda en clave colectiva e imprimirle el “trámite de juicio abreviado con las adaptaciones necesarias según la naturaleza de la acción incoada”.
Planilla
Como consecuencia, además de citar al Banco Hipotecario SA (para que comparezca y conteste la demanda) y de dar intervención al Ministerio Público, la jueza decidió poner “en conocimiento del presente reclamo a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el ‘colectivo’ identificado por la parte actora, al solo efecto de que manifiesten su voluntad en contrario, con el fin de que sean excluidos de la ‘clase’”. Con tal fin se habilitará una planilla que podrán suscribir hasta el momento en que la causa quede en estado de ser resuelta, sin necesidad de que a este trámite lo concreten mediante patrocinio letrado.
Asimismo, para dar mayor difusión a lo dispuesto, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario La Voz del Interior durante cinco días. En el mismo sentido, se dispuso que, en las sucursales con las que el Banco Hipotecario SA cuenta en Córdoba y en la página web de la institución, se coloquen carteles indicativos en los que, en forma sucinta, se precise la existencia de esta demanda colectiva, así como de la posibilidad de ser excluido del colectivo identificado.
Causa: “Usuarios y Consumidores Unidos C/ Banco Hipotecario SA. Abreviado”
Fecha: 28 de septiembre de 2017.