Recientemente el Congreso sancionó la ley 27401 que reformó la Ley Penal Tributaria y entre algunos de los cambios prevalece aquél que eleva los montos establecidos como límite de punibilidad en la mayoría de los delitos allí tipificados
La necesidad de actualizar los montos era indiscutible pues la voluntad original del legislador de castigar sólo a aquellos “grandes evasores” había quedado absolutamente desvirtuada producto de la inflación, pues la última actualización había ocurrido en el 2011.
Ahora bien, dicha modificación nos conduce ineludiblemente a la pregunta de si los cambios introducidos por esta nueva norma, puntualmente los nuevos montos resultan aplicables automáticamente a aquellos hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley (algunos con denuncia penal y por lo tanto con proceso en trámite y otros que todavía no fueron denunciados).
Concretamente, si las conductas que a priori constituían delito por que superaban el límite establecido por la ley anterior, pero que no alcanzan a los montos establecidos por el legislador en la nueva ley (por ejemplo una evasión de $1.000.000), pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal, o, por el contrario, si la nueva ley, al ser más benigna, se aplica retroactivamente.
Pues bien, en febrero el Procurador General de la Nación (Resolución PGN N° 18/18) instruyó a todos los Fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la mencionada ley.
Es decir, los nuevos montos sólo debían tenerse en cuenta para evasiones ocurridas con posterioridad a la sanción de la nueva ley; por el contrario, para hechos anteriores, debían continuar vigentes los montos de la ley derogada. De éste modo, todos los fiscales de la Nación deben oponerse a cualquier sobreseimiento en aquellas causas en las que los montos no alcanzaran los nuevos valores mínimos previstos en la última ley.
No obstante la opinión del Procurador, la jurisprudencia venía siendo prácticamente unánime al respecto: sostenía que corresponde aplicar siempre la ley posterior más benigna para los intereses del imputado. Incluso la Corte Suprema venía avalando dicho criterio.
Sin embargo, en un reciente y novedoso fallo (27-06-2018), la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal –una de las instancias más altas en materia penal-, con una nueva conformación, sorpresivamente entendió que la actual elevación de los montos se corresponde con una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad y por ende, no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre lavaloración social del injusto penal –única circunstancia que justificaría la aplicación del principio-, sino una decisión de política criminal y económica estatal. En consecuencia, revocó el sobreseimiento de los imputados ordenado por el Tribunal Oral Federal.
Es importante señalar que la Cámara de Casación está conformada por cuatro Salas. Habrá que esperar que se pronuncien las otras tres Salas, tal vez vía un Fallo Plenario, pero lo cierto es que las otras Salas venían sosteniendo que, con prescindencia de si los montos de la ley penal tributaria son actualizaciones, condiciones objetivas de punibilidad o elementos del tipo penal, corresponde aplicar retroactivamente la ley penal posterior siempre que sea más benigna, en virtud del artículo 2 del Código Penal que no realiza distinción alguna al respecto.
Resta ver también la opinión de la Corte Suprema de Justicia con su nueva conformación.