Suelen presentarse situaciones, donde, en el proceso civil de cognición, las partes conciertan un proceso que en su origen, es inexistente, con el supuesto objeto o fin de perjudicar a terceros
Se llama cosa juzgada a la sentencia insusceptible de ser revisada por adquirir firmeza en virtud de no haberse sometido a ésta, a instancias superiores que la revisen en cuanto a su acierto o error. Sin embargo, suelen presentarse situaciones, donde, en el proceso civil de cognición, las partes conciertan un proceso que en su origen, es inexistente, con el supuesto objeto o fin de perjudicar a terceros, o hacer brillar un determinada posición jurídica y, las impensables formas en la que las partes involucradas en un juicio, aparente, pero no real, conciertan en virtud de otros intereses, un litigio falso. Otras veces una de las partes engaña a la otra, mediante ardid procesal, por ejemplo, acompañando prueba documental falsa, la que, procesalmente, es admitida como verdadera, en virtud de un resto de pruebas adicionales, como testimonios e informes, que llevan a la falsa convicción a un juez, de tener que sentenciar en un sentido injusto.
La doctrina de los autores que han admitido a la acción autónoma de nulidad como Morello y Berizonce, ponen de relieve la cuestión de la justicia de la decisión.
El problema se centra en un proceso viciado, por algún tipo de falsedad en la realidad de los hechos materia de investigación y, posterior de decisión judicial. El tema se cierne entonces en una sentencia que, por no cumplir una labor de pacificación social, no hizo a la justicia. La mayor parte de los procesalitas ponen condicionamientos a la revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.