Los afectados que quieran ser excluidos de la acción de clase podrán manifestar su voluntad ante el juzgado interviniente sin necesidad de patrocinio letrado
El Juzgado de 27° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió una acción colectiva promovida por “Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil” en contra de la firma «Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados” con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240. En la causa, la asociación de consumidores solicita la imposición de una multa civil, en concepto de daño punitivo, por 5.000.000 de pesos a causa del supuesto incumplimiento en la entrega de vehículos.
Ya que una eventual resolución definitiva tendrá efectos expansivos por tratarse de una acción de clase, el juez Francisco Martín Flores dispuso poner en conocimiento de la presente causa a aquellas personas que, habiendo suscripto un contrato de autoahorro con la empresa mencionada, “no hayan recibido en tiempo y forma”, desde setiembre de 2014 hasta el dictado de la sentencia, el vehículo adquirido.
En la resolución, el magistrado citó a aquellos que se consideren comprendidos en este colectivo de sujetos y quieran quedar excluidos de la “clase” a que comparezcan ante el Juzgado de 27.° Nominación en lo Civil y Comercial (ubicado en Caseros 551, de la ciudad de Córdoba) para manifestar en forma expresa su decisión. El trámite de exclusión no requiere patrocinio letrado y podrá realizarse hasta el dictado de la sentencia (es decir, antes que se dicte el decreto de autos).
Causa:“Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil c/ Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados”.
Fecha: 25 de abril de 2018.