Aunque no convivan hay daño moral

En el marco de una demanda contra una concesionaria vial por un accidente, la Justicia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del CCyC y reconoció el rubro de daño moral para el novio de la víctima y una hermana que mantenía su centro de vida en otra provincia.

En la causa «Quatrochi, Octavio y otro c/ Caminos de las Sierras SA – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito – Tramite oral”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba, a cargo de Gustavo Andrés Massano, hizo lugar a una demanda contra la concesionaria vial Caminos de las Sierras por los familiares de una adolescente que murió en un accidente automovilístico ocurrido en 2018. 

En consecuencia, la concesionaria condenó a la empresa a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.

El siniestro se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el automóvil como consecuencia del anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía. Se probó que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por la falta de mantenimiento de los desagües existentes y dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo.

En el caso, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial en cuanto establece que solo pueden reclamar indemnización por daño moral los familiares que conviven con la víctima, es decir, que cohabitan con ella.

De este modo, el sentenciante cordobés otorgó “legitimación activa” al novio de la víctima, que además era el conductor del automóvil accidentado, para que reclamar la indemnización y recibir el resarcimiento adecuado al perjuicio moral sufrido a raíz de su fallecimiento. Asimismo, señaló que el perjuicio moral que la pareja no conviviente había experimentado fue probado de manera harto convincente.

«(…) sucede que el precepto no incluye en el elenco de legitimados a quien sufra la pérdida de su novio/a, no conviviente (arg. art. 1741, CCCN). Es decir, que el cotejo del pedido con la norma recién mencionada nos coloca de inmediato en un dilema que parece no tener solución favorable para el actor. Sin embargo, para quienes tenemos el deber de analizar la justicia de esta clase de reclamos, es casi imposible disimular la sensación de injusticia que genera la situación”, dijo.

La sentencia también analizó en particular el reclamo de una de las hermanas de la víctima, que tenía su centro de vida en Neuquén, argumentando que por el tiempo que la víctima pasaba cada año en la casa materna, junto a su hermana neuquina, podía deducirse que existían una convivencia efectiva.