Consumidor: confirman multa contra una empresa que no concurrió a la audiencia

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra Mercado Libre SRL por ausentarse injustificadamente de la audiencia de conciliación a la que había sido debidamente citado.

En el caso «Mercado Libre S.R.L. c/DNCI s/Defensa del Consumidor – Ley 24.240 – Art. 45«, un consumidor presentó un reclamo ante el mencionado organismo por presuntas infracciones a la ley 24240. La firma no compareció a la audiencia que le había sido notificada y tampoco justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días.

La Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) impuso a la firma Mercado Libre SRL una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil, por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en un procedimiento de conciliación previa.

La empresa interpuso un recurso de apelación sosteniendo «a) que el art. 45, de la Ley 24.240 que impone -como requisito de admisibilidad del recurso- el pago previo de la multa impuesta, es inconstitucional; (b) que no fue considerado que cumplió con su deber de comparecer y no obstante ello igualmente resultó sancionado; (c) que fue notificado con fecha 11/12/2015 para una audiencia a realizarse el día 31/12/2015, y que, mediante Decreto Nº 196/2015, el Poder Ejecutivo Nacional declaró dicha fecha “asueto administrativo”, por lo que procedió a poner en conocimiento de dicha circunstancia a la conciliadora -Dra. M. S. P.- quien le manifestó que la audiencia sería reprogramada; (d) que, el 20/12/2015 -esto es, previo a la audiencia prevista para el 31/12/2015- le fue notificado que la audiencia sería celebrada el 21/01/2016 y; (e) que no hubo incomparecencia a la audiencia fijada para el 31/12/2015, sino reprogramación para el día 21/01/2016, lo que así fue debidamente notificado y cuya asistencia cumplió, por lo que el certificado definitivo de imposición resulta nulo por partir de supuestos falsos«.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 16 de la ley 26993 establece que «el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación«.

Al analizar el caso concreto, los jueces remarcaron que la conciliadora notificó electrónicamente a la firma denunciada la reprogramación de la audiencia de conciliación y, ante la incomparencia injustificada de las partes, labró el «Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria» y emitió el «Certificado de Imposición de Multa».

Y que de la documental acompañada se desprendía que, tal y como señaló Mercado Libre SRL, «en un primer momento, la audiencia de conciliación obligatoria fue fijada para el día 31/12/2015; no obstante, con motivo del asueto administrativo declarado por el Poder Ejecutivo, la audiencia conciliatoria fue reprogramada para el día 21/01/2016«, lo que así fue notificado a la sumariada con fecha 20/12/2015.

Bajo tales lineamientos, surgía acreditado que la firma no compareció a la audiencia de fecha 21/01/2016. Así, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco mantuvieron la multa impuesta.

Para tener en cuenta

Mediante la ley 26993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en Relaciones de Consumo (COPREC). En su articulado menciona que, ante la incomparecencia del proveedor o prestador debidamente citado a la audiencia de conciliación, este tendrá un plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la citación para justificar su ausencia.

Si la mencionada inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación, y el conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un salario mínimo, vital y móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.

En caso de incumplimiento, la acreedora queda facultada para solicitar la intimación de pago para que se cumpla en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución, la que tramitará por ante primera instancia del fuero.

Si vencidos los plazos mencionados los interesados no impulsan el proceso en el término de diez días hábiles, las actuaciones se remitirán a la instancia de origen sin más trámite.

Diego González Vila, colaborador de Erreius, sostuvo: “se puede advertir que la multa es irrisoria, porque si un consumidor presenta un reclamo equivalente a 50 salarios mínimos vitales y móviles, al proveedor le conviene no presentarse y pagar una multa equivalente al valor de un salario mínimo vital y móvil, con lo cual el monto de esta multa es absurdo y, en mi opinión, debió establecerse la escala para la multa del artículo 47, inciso b) de la ley 24240 (de cien a cinco millones de pesos)”.

En caso de que la incomparecencia fuese justificada, el conciliador convocará a una nueva audiencia, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que se justificó la ausencia.

En tanto, si la incomparecencia injustificada es del consumidor, el conciliador dará por concluido el trámite conciliatorio. En ese caso, el consumidor podrá iniciar nuevamente su trámite de reclamo ante el COPREC.

La norma no aclara qué sucedería en caso de una nueva incomparecencia injustificada del consumidor, por lo que, en virtud del principio ‘in dubio pro consumidor’, estimo que podrá iniciar nuevamente el reclamo sin perjuicio del término de la prescripción”, explicó González Vila.