Córdoba: admiten amparo ambiental por la explotación de canchas de tenis en zona residencial

El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Río Tercero determinó que una acción de amparo presentada por una vecina de Villa General Belgrano contra la instalación de un complejo deportivo en un sector de esa localidad sea tramitada como amparo colectivo y ambiental.

En el caso “Menéndez, Graciela Cecilia c/ Isele, Ernesto Oscar – Amparo ambiental”, la actora solicitó el cese de la actividad consistente en la explotación de canchas de tenis en una zona residencial, lo que se encontraría prohibido por Ordenanza Municipal 1655/2011.

Asimismo, pidió que se disponga, en forma urgente, como medida cautelar innovativa, el cese de las canchas de tenis situadas en el lugar anteriormente expuesto. Alegó que este no es solo un interés de su parte, sino un interés de incidencia colectiva (art 43 de la CN) o interés difuso.

Los puntos para tramitar la causa como amparo colectivo
Al analizar el caso, la jueza Silvana Asnal explicó que el art. 43 de la Carta Magna nacional regula la acción colectiva y que “nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe una regulación sobre las acciones de clase”.

“No obstante ello, en numerosos precedentes jurisprudenciales se ha sostenido que el art. 43 de la Constitución Nacional es operativo per se y que es obligación de los magistrados procurar su efectividad y garantizar, de esa manera, el derecho fundamental de acceso a la justicia”, remarcó.

Encontrando ese vacío normativo, en una primera oportunidad, la CSJN dictó la Acordada 32/2014 por medio de la cual se creó el “Registro de procesos colectivos” que tramitan en los tribunales nacionales.

Más recientemente, el máximo tribunal, dictó la Acordada 12/2016 que reglamenta los procesos colectivos.

Ya adentrada en el análisis de la causa para determinar si es procedente o no la sustanciación de la presente acción como colectiva, la jueza remarcó: “Sin que ello importe un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión a dilucidar, se desprende, prima facie, que aparecen elementos suficientes para entender que en la presente causa se encuentran comprometidos derechos colectivos, tales como la afectación al paisaje y al medio ambiente, a partir de la instalación— supuestamente de manera clandestina— de canchas de tenis que estarían en franco incumplimiento de las ordenanzas municipales, que prohíben su instalación en zonas residenciales”.

La legitimación y cumplimiento de los requisitos
Luego la jueza destacó que la accionante acreditó la legitimación e idoneidad para promover la acción colectiva, al manifestar ser vecina afectada por la instalación de las canchas de tenis en una zona residencial.

Por otro lado, tuvo en cuenta que el art. 5 del Anexo II del A.R. Nº 1499 dispone que la resolución que torne procedente la admisión del proceso como colectivo debe consignar mínimamente los siguientes elementos: a) identificar cualitativamente la composición del colectivo, con precisión de las características o circunstancias sustanciales que hagan a su configuración, además de la idoneidad del representante de la clase o colectivo; b) identificar el objeto de la pretensión; c) identificar el o los sujetos demandados; d) establecer en cuál categoría del SAC deberá inscribirse el proceso: 1) amparo colectivo; 2) acciones colectivas (abreviado u ordinario); 3) amparo ambiental; 4) acción declarativa de inconstitucionalidad.

En el caso, la jueza entendió que se cumplían todos los requisitos y ordenó la inscripción del proceso en el registro respectivo, así como la difusión de lo decidido.

Rechazo de la medida cautelar
Sin embargo, la magistrada rechazó otorgar la medida cautelar porque “si bien en principio, de la documental acompañada y de lo manifestado por la parte actora resulta suficiente para otorgarle legitimación para el inicio de la presente acción, lo cierto es que los supuestos daños que provocaría la actividad que estaría realizando en demandado no se demuestran de manera patente”.

En este punto explicó que “no se puede pasar por alto que, ordenar el cese de una actividad lucrativa podría también afectar derechos de raigambre constitucional de la demandada, como el derecho de propiedad, derecho al trabajo, etc”.

De todas maneras, enfatizó que la procedencia o no de la medida cautelar puede ser analizada con posterioridad a la presentación del informe de impacto ambiental por parte del demandado.

Necesidad de una ley
En el artículo “Las acciones de clase y los presupuestos para su admisión formal”, publicado en Temas de Derecho Administrativo de Erreius, Juan Ylarri explicó que “si bien tienen fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo cierto es que su creación en el precedente “Halabi” tiene un alcance más amplio ya que se establecieron las pautas más importantes para la interposición de una acción de clase”.

“En este contexto, resulta urgente que el Congreso de la Nación sancione la ley que regule las acciones de clase. En los últimos tiempos se han presentado muchos proyectos de ley, aunque ninguno culminó con su sanción”, agregó.