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¿Debe responder la aseguradora ante los daños por saqueos?

En los últimos días se vivieron momentos de grave tensión y zozobra: mediante la modalidad de «robo piraña» (bandas de decenas de atacantes que abordan rápidamente a sus víctimas) varios locales comerciales fueron violentamente saqueados por grupos de civiles. Los destrozos fueron de tal magnitud que motivo al gobierno a brindar ayuda financiera de hasta $7.000.000 a efectos de que los damnificados puedan reponer las perdidas.

Dentro de este contexto, se torna importante analizar, en el caso de tener contratado un seguro, si el mismo responde por los daños sufridos.

En primer término, es menester indicar que no existe un «seguro contra saqueos», es decir, el mercado asegurador no ofrece una póliza especialmente diseñada a efectos de asegurar la contingencia. El saqueo no constituye un tipo penal tipificado en nuestro Código Penal, sino que es tipificado como robo en poblado y en banda.

Por otra parte, existen pólizas de seguros de comercio (que incluyen robo, incendio, rotura de cristales, etc.) que podrían cubrir el daño sufrido. En ese orden, constituye un hecho central conocer la póliza contratada: debe de estudiarse la misma, solicitar adecuada asesoría al PAS que intervino en las consultas previas y desde ya recurrir de ser necesario, a la consulta letrada con carácter informativo, con anterioridad a contratar aquella póliza que se adecue mejor a las necesidades del comercio.

En general las pólizas no cubren el 100% del daño, sino un porcentaje determinado del mismo, por lo que parte de las perdidas serán soportadas con el patrimonio de la víctima. Vale agregar que coexisten diferentes daños en la cuestión debatida: el robo de mercadería y el daño edilicio que puede o no encontrarse vinculado a la intención del robo.

De allí que toma importancia contratar seguros que prevean el mayor límite de cobertura posible del mercado, mas aun cuando los bienes que se venden en el comercio son de alto valor, de difícil importación, coticen en moneda extranjera, etc.

Las aseguradoras no cubren el 100% del daño

En general, las aseguradoras no cubren el 100% del daño y generan un «pago instantáneo»

Ninguna póliza es de «pago instantáneo»: la propia burocracia de las relaciones comerciales hace que se exista un plazo de pago en donde el seguro abona las sumas correspondientes, por lo que no es un dato menor tener en cuenta la depreciación monetaria que podrían sufrir los bienes a reponer si no se contrata un seguro a la altura de las circunstancias.

Mantener las sumas aseguradas actualizadas constituye hoy un punto central a la hora de que las sumas a percibir no se conviertan en un mero valor nominal.

En resumen, resulta aconsejable contratar seguros solventes, de trayectoria, con pólizas que cubran la mayor suma posible, mantener actualizadas las sumas aseguradas y desde ya hacer las denuncias correspondientes ante las fuerzas de seguridad y la aseguradora contratada.