En los autos “M. M. c/ C. R. s/ ordinario–despido”, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba, mediante resolución dictada el 6 de octubre de 2022, rechazó una demanda laboral promovida por un hombre contra una mujer con quien había mantenido una relación afectiva, al concluir que no existió relación laboral y que el proceso fue utilizado de manera indebida.
El actor sostuvo la existencia de un vínculo de trabajo y reclamó en consecuencia indemnizaciones laborales. La demandada negó tal relación y afirmó que ambas partes habían convivido como pareja, relatando además hechos de violencia de género. En ese sentido, denunció que el actor le exigía dinero bajo amenaza de difundir videos íntimos, lo que fue valorado por el tribunal en el análisis integral del caso.
Del examen de la prueba producida, la Cámara entendió que no se encontraban acreditados los elementos configurativos de una relación laboral, descartando la existencia de subordinación jurídica, técnica y económica. Asimismo, consideró que la acción fue promovida sin sustento fáctico ni jurídico suficiente, configurándose un uso abusivo del proceso laboral.
En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda y dispuso la imposición de las costas al actor y a su abogado en forma solidaria, atendiendo a la conducta procesal desplegada. Además, ordenó que el actor asista al Centro Integral de Varones como medida orientada a la prevención y abordaje de conductas violentas.
El fallo se fundamentó en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en los estándares internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, reafirmando la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de conflictos laborales y familiares.


