La actividad del sector que presta servicios domésticos, se rige por la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta norma con alcance en todo el territorio nacional, determina las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importa para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que son ocupados para tales labores (Art. 1°)
“A. M. E. C/ C. E. N. Y OTRA – RECLAMO INDEMNIZATORIODESPIDO” Y RESULTANDO: 1) A fs. 12/15 y vta. Comparece la Dra. +++, en su carácter de apoderada de la Sra. +++, e interpone demanda laboral en contra de los Sres. +++ y +++ . Expresa que su mandante comenzó a trabajar como empleada doméstica bajo relación de dependencia de los demandados con fecha 15-10-2007 en el domicilio del matrimonio ubicado en Calle +++, que la jornada desde el año 2007 al 2010 era de 17 a 22 hs. de lunes a viernes, posteriormente fue matutina y vespertina de lunes a viernes de 08 a 12 y de 17 a 22 hs. Que la tarea consistía en limpieza general, cocina, lavado, planchado de ropa, cuidado y atención de los hijos (5) y la nieta de los demandados. Que la remuneración fue en principio de $ +++, durante el tiempo que trabajó por la tarde, con posterioridad por la doble jornada percibía un sueldo de $ +++, siendo su último sueldo antes del despido de $ +++. Que la relación laboral no fue inscripta, siendo la remuneración insuficiente conforme Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Que con fecha 31-05-2014 su mandante fue despedida verbalmente por el Sr. +++, que con fecha 01-07-2014, su mandante remite telegrama a aquel, intimando que inscribieran su relación laboral en el término de ley, que le abone diferencias salariales, SAC e intima además a aclarar su situación laboral, todo bajo apercibimiento de denunciar el contrato laboral. Que por dicha pieza postal se dejó dos avisos de visitas por parte del Correo. Que con fecha 07-07-2014 su mandante remite otro telegrama, expresando que ante el silencio a sus intimaciones, requerimiento de la registración laboral conforme real fecha de ingreso, C.C.T. aplicable y jornada laboral, al no haberle pagado las diferencias salariales adeudadas, SAC, 24 últimos meses, al no haberle aclarado la situación laboral, hace efectivo el apercibimiento y se considera despedida por exclusivo incumplimiento, e intima en el plazo de 48 hs. abonarle las indemnizaciones legales, conceptos remuneratorios adeudados y hacer entrega de la certificación de servicios. Que el Correo Argentino dejó tres avisos de visitas en el domicilio de los demandados. Ofrece prueba, cita derecho, hace reserva del Caso Federal y peticiona que se haga lugar a la demanda. 2) A fs. 19/20 la Dra. +++, por la actora, realiza ampliación de demanda, presentando planilla de liquidación, y a fs. 22 y vta. presenta otra ampliación. 3) A fs. 28/32 y vta. comparecen los Sres. +++ y +++, con el patrocinio letrado de los Dres. +++ y +++, contestando la demanda instaurada en su contra. Que el Sr. +++ interpone excepción de falta de legitimación pasiva, negando que la actora haya desempeñado tareas a favor de él, expresando que desde el año 2007 no estaba situado en la Calle +++. Que subsidiariamente contesta demanda, junto con lo que expone la demandada +++. Niegan todos y cada uno de los hechos expuestos por la accionante. Asimismo niega expresamente que aquella haya cumplido órdenes de los demandados, por la razón de que no existió relación de empleo. Ofrecen prueba, impugnan planilla de liquidación, citan derecho, hacen reserva del Caso Federal y peticionan que se haga lugar a lo solicitado. 4) A fs. 43/46 y vta. la Dra. +++, por la actora, contesta la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Sr. +++. Expresa que el mismo convivía con la demandada +++, en el año 2007 en el domicilio sito en Calle +++, que contrariamente a lo sostenido, la relación jurídica sustancial de empleo doméstico existió a favor del codemandado y de todo su grupo familiar, ya que fue quien contrató a la actora, quien determinó el monto de sus remuneraciones, ordenando conjuntamente con su esposa los horarios y tareas que debía cumplir la misma, quien le otorgaba las tareas. Que luego el codemandado se separó de su esposa, dejando el hogar conyugal a los tres días de haber cumplido los quince años su hija mayor en el mes de junio de 2009, que a pesar de ello, +++ seguía impartiendo órdenes a la actora respecto de llamados telefónicos, autorización para informar su número de teléfono personal, le entregaba a su mandante la cuota semanal para la manutención del hogar a los fines que la misma se la diera a su ex cónyuge. Que en definitiva fue quien pagaba desde el primer hasta el último sueldo de la actora. Ofrece prueba, cita derecho, hace reserva del Caso Federal y peticiona que se rechace la excepción referida. 5) Mediante providencia de fs. 48 se tiene por contestada la excepción referida, difiriendo su tratamiento para la oportunidad de la Resolución definitiva sobre la cuestión de fondo. 6) A fs. 147 obra constancia de Secretaría que la Audiencia de Conciliación no se realizó por incomparecencia de las partes y fs. 168 y vta. obra Acta de Audiencia de Vista de la Causa; que recibida la versión taquigráfica, quedan los presentes en estado de dictar sentencia. Y CONSIDERANDO: I) La actora +++, formula su demanda en contra de los Sres. +++ y +++, pretendiendo el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios que describe en su liquidación estimativa de fs. 19, que forma parte de una de las ampliaciones de demanda. Afirma que ingresó a trabajar como empleada doméstica de los demandados el día 15-10- 2007, que cumplía en los últimos años de trabajo lo hacía en jornada completa y que se produce la culminación del vínculo por despido indirecto justificado en julio de 2014. Los demandados comparecieron en la misma presentación, realizando defensas técnicamente diferentes, el Sr. +++ articula excepción de falta de legitimación pasiva, expresando que no vivía en el lugar donde afirma la actora que prestó servicios. Que la demandada +++, en cambio, niega la existencia de la relación laboral en su contestación de demandada, a lo que aquel se adhiere en forma subsidiaria. La accionante en la contestación de la excepción referida, reconoce que el excepcionante a partir del año 2007 no vivía en el lugar donde prestaba servicios, era quien se encargaba de darle las órdenes de como debía cumplir su tarea. II) Por una cuestión metodológica se abordará en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el demandado, con posterioridad si la demandada fue empleadora de la actora, dependiendo el resultado de estas se dilucidará el despido indirecto y si del mismo prosperaren algunos o todos los conceptos reclamados. El excepcionante afirma que no fue empleador de la actora, que la falta de legitimación pasiva se configura cuando el demandado no es titular de la relación jurídica sustancial. Que de acuerdo a los principios tuitivos de los derechos del trabajador, que nacen del art. 14 bis de la Constitución Nacional y el carácter de orden público laboral, le otorga facultades al suscripto para que pueda descubrir el verdadero vínculo, por lo tanto la excepción debe ser analizada estrictamente. En relación a la excepción supra referida, se analizarán las pruebas útiles incorporadas. Ahora bien, se ponderarán las testimoniales receptadas en la Audiencia de Vista de la Causa que servirán para ayudar a dilucidar sobre la excepción y los demás puntos controvertidos. De lo más relevante para la causa a mi criterio, se puede extraer lo siguiente: 1) +++ dijo: a) a la pregunta si conoce a la Sra. +++ y en su caso las circunstancias que la conoce, contestó que sí, le alquiló parte de su vivienda en el año 2010 más o menos, porque recién había nacido su hija y necesitaba más solvencia económica; b) a la pregunta si sabe donde trabajaba, respondió que él vive por+++ y su salida obligatoria queda a 620 metros, que cada vez que salía la veía a ella, que estaba con la manguera, con los chicos; c) a la pregunta si sabe de quién es la casa, contestó que sí, porque le hacía servicios al Sr. +++y a la Sra., la numeración es+++, casa rosada, así la tenían identificada, porque cada vez que hacían un servicio les decían casa rosada; d) después del año 2010 la Sra. +++ le dijo que no iba a alquilarle más porque donde trabajaba le habían ofrecido trabajar jornada completa, que quería alquilar una casa sola, después la siguió viendo por las circunstancias de su trabajo, porque trabaja en toda la zona; e) respondió afirmativamente cuando le preguntaron si trabajaba en un taxi; f) a la pregunta cuánto tiempo trabajó la actora, respondió que hasta el 2013 o 2014. 2) +++dijo: a) a la pregunta si conoce a la Sra. +++, contestó que la conoce porque es vecina suya y es empleada de su vecina, que comenzó a trabajar por la tarde en una casa rosada, a media cuadra de su casa, sobre la avenida, que es al lado de un negocio muy conocido en el barrio donde todos iban a comprar y también la veía a ella hacer pedidos, porque en su casa hay una rotisería y la Sra. +++hacía pedidos de comidas a la noche, cuando ella salía de la casa, salía del trabajo iba a la rotisería hacer pedido de comidas y después se lo mandaba a su cuñado que es el dueño de la rotisería o lo retiraba la Sra.; b) a la pregunta si conoce al Sr. +++, contestó que sí, que es el dueño de la casa, lo ha visto retirar los chicos, no con frecuencia pero en un tiempo estaba viviendo ahí, pero ahora no es tanta la frecuencia que se lo ve; c) que el Sr+++. vivía en esa casa, pero se ha separado de su mujer, que si no se equivoca desde el 2009 quedó la mujer con los niños, pero él la iba a buscar, siempre estaba la camioneta afuera de la casa; d) a la pregunta desde que año hasta que año trabajó la actora, respondió que desde el año 2007 hasta el año 2010, en esa época la veían afuera, sabía regar, después buscaba la merienda, después desde el 2010 al 2014 cuando la fue a buscar para ser testigo iba a la mañana y a la tarde. 3) +++dijo: a) a la pregunta si conoce a la Sra. y +++en su caso como la conoce, respondió que sí, la conoció porque trabajaba en la casa rosada, la sabía ver ahí; b) a la pregunta de quién es la casa rosada, contestó que de la familia del Sr. +++, la sabía ver trabajando, regando o la sabía ver en el sanjuanino, que es un mercadito; c) en el ahí 2007 la sabía ver cuando iba a la Universidad, iba a comprar algo, cuando tenía clases se cruzaba a comprar y la veía; d) a la pregunta hasta cuando la vio, respondió que hasta el 2016, le dijo que la habían despedido. 4) +++dijo: a) a la pregunta si conoce a la Sra. +++y como la conoce, respondió que la conoció justamente en su trabajo, sabía salir a caminar y un día le pidió agua y se da con que ella trabajaba ahí, al lado de esa casa hay un negocio que frecuentaba mucho; b) la conoció en el 2012, la casa está sobre la avenida, que salía a caminar y la veía, que lo hizo hasta el 2014; c) que hacía la limpieza que se hace de afuera, como regar. 5) +++dijo: a) a la pregunta si conoce a la Sra. +++, respondió que sí, porque es la mamá de un compañero de su hija, que le hacía el favor de llevarle la hija a la casa donde trabajaba, es una casa rosada, por la+++, estaba al lado de un supermercado, el+++; b) a la pregunta si sabe quiénes son los dueños de la casa, contestó que no, que la Sra. se llama +++; c) que trabajó más o menos desde el 2010 al 2014. Que todos los testigos coinciden que la accionante trabajó en una casa que queda por la+++, algunos la identificaban por el color rosado, en que fue preciso en la numeración es el testigo+++, que dijo que lo sabía buscar al Sr. +++. La testigo +++afirmó que en la casa referida vivía el Sr. +++, que después se separó en el año 2009 aproximadamente, pero que seguía concurriendo al domicilio. Que si bien los telegramas enviados por la actora se analizarán con profundidad infra si correspondiere, surge que los mismos fueron enviados al Sr. +++ al domicilio referido (ver fs. 3 y 5), que si bien no constituye domicilio real en el mismo, contesta la demanda que se dirigió en su contra al referido domicilio. También surge que del informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales de fs. 137 que el inmueble figura inscripto por el demandado. Que no obstante el codemandado expresó que no vivía más en el referido inmueble, circunstancia reconocida por la accionante, ello no implica que no sea sujeto pasivo de la acción laboral, habiendo tenido la oportunidad de contestar los telegramas y no lo hizo, generando la presunción en su contra, en contraposición a eso contestó la demanda. Por lo merituado a lo largo de este Considerando, habiendo la parte acreditado la calidad de dependiente, circunstancias que prueba conforme exigencia contenida en el art. 187 del C.P.C., corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. XXX, y de conformidad a lo establecido por los arts. 158 y 159 del C.P.C. corresponde imponer las costas a este. III) Que entrando al análisis de la responsabilidad que se le pretende atribuir a la Sra. +++, que en su contestación niega rotundamente la relación laboral que esgrime la parte actora, podemos decir en primer lugar que no caben dudas que la misma vive en el lugar donde los testigos dicen haber visto trabajar a aquella, algunos con más precisión que otros. Que la misma constituye domicilio real en+++. Que una de las testigos (+++) la conocía con el nombre. Si bien no se logró acreditar el carácter de cónyuges o ex cónyuges de los demandados, surge claramente que la Sra. +++ prestaba servicios en dicho inmueble, en el que vivía en su momento ambos y con posterioridad la Sra. +++, por lo que estamos en condiciones conforme los fundamentos otorgados, que la misma fue empleadora de la actora. IV) Habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral entre la actora y los demandados, estamos en condiciones de enumerar los elementos esenciales de contrato de trabajo de la siguiente manera: a) Ingreso: 15-10-2007. b) Egreso: 24-07-2014, fecha en que se produjo la ruptura del vínculo, conforme informe del Correo Oficial de la República Argentina de fs. 121, punto 2. c) Antigüedad computable: seis (6) años, nueve (9) meses y nueve (9) días; equivalente a siete (7) sueldos a los fines indemnizatorios. d) Categoría: personal de casas particulares (tareas generales), conforme Ley 26.844, que contempla el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que fue publicado en el Boletín Oficial el día 12-04-2013, por lo que su entrada en vigencia fue a partir del día 20-04-2013, conforme lo determina el art. 76 de aquella, atento que la culminación del vínculo se produjo con posterioridad (julio de 2014). La remuneración base de cálculo será la suma de $ +++, atento haber trabajado jornada completa. V) Que a los efectos de abordar el despido indirecto dispuesto por la actora, en primer lugar se procederá a enumerar los telegramas que envió aquella: a) Mediante telegrama colacionado de fecha 01-07-2014 (fs. 3) la actora intima al demandado XXX, para que inscribieran su relación laboral en el término de ley, que le abone diferencias salariales, SAC e intima además a aclarar situación laboral, todo bajo apercibimiento de denunciar el contrato laboral. b) Por telegrama de fecha 07-07-2014 (fs. 5) la actora comunica al demandado XXX, que ante el silencio a sus intimaciones, requerimiento de la registración laboral conforme real fecha de ingreso, C.C.T. aplicable y jornada laboral, al no haberle pagado las diferencias salariales adeudadas, SAC, 24 últimos meses, al no haberle aclarado la situación laboral, hace efectivo el apercibimiento y se considera despedida por exclusivos incumplimiento de aquel, e intima en el plazo de 48 hs. abonarle las indemnizaciones legales, conceptos remuneratorios adeudados y hacer entrega de la certificación de servicios. Las constancias de recepción de las piezas postales descriptas se encuentran informadas por parte del Correo Oficial de la República Argentina de fs. 121. Que la primera misiva consta entregada el día 11-07-2014 a las 11:44 hs. –ver fs. 121, punto 1-, y por la que se considera despedida el día 24-07-2014 a las 11:50 hs. –ver fs. 121, punto 2. Que surge claramente que hubo silencio, que al no obtener respuesta por parte del accionado es lógica la injuria grave que sintió la actora, por la conducta silente, habiendo transcurrido el plazo prudencial que le había otorgado, ante el requerimiento de pago de rubros salariales y la aclaración de la relación laboral. Por lo merituado precedentemente, amerita tener al despido indirecto dispuesto por la trabajadora (que está contemplado en el art. 49 de la ley 26.844) como justificado. VI) Por lo expuesto la demanda prospera por los siguientes rubros: 1) Diferencia de haberes: si bien realizó el cálculo de lo que debía percibir, lo que percibía y la diferencia que reclama, no obstante ello, en el caso de que la presente Resolución quedara firme, deberá oficiar a la Secretaría de Trabajo o entidad gremial que corresponda, para que informe la escala salarial de una empleada de personal de casas particulares en la categoría de “tareas generales”, conforme Ley 26.844, en el período reclamado, conforme antigüedad reconocida en este decisorio. Asimismo podrá acompañar la escala de algún sitio oficial de internet. Que se deben excluir el concepto horas extras, que al tratarse de una prestación extraordinaria, su prueba debe ser indubitable, no bastan las presunciones legales a favor del trabajador. 2) Vacaciones: proporcionales año 2014, conforme art. 29, inc. “b” de la Ley 26.844. Si bien la norma no establece el pago proporcional de este concepto para la extinción del contrato de trabajo, aplico el art. 156 de la L.C.T., atento que resulta compatible con el régimen y no se opone al mismo, conforme lo contempla el art. 2, inc. “b” de la misma. 3) Sueldo Anual Complementario: primer semestre de 2014 y proporcional del segundo semestre de ese año, conforme art. 28 de la Ley 26.844. 4) Indemnización sustitutiva del preaviso: por un (1) mes de sueldo, conforme art. 42, inc. “b” y 43 de la Ley 26.844. 5) Indemnización por antigüedad o despido: equivalente a siete (7) meses de sueldo, conforme art. 48 de la Ley 26.844. Al monto resultante de los rubros admitidos, se aplicará el interés de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, para el rubro diferencia de haberes conforme lo determina el art. 19, inc. “a” de la Ley 26.844 y los demás conceptos desde el día 24-07-2014. Una vez aprobada la planilla de liquidación que confeccionará la parte actora, será abonado por la parte demandada en el término de diez (10) días de quedar firme la resolución. VI) De conformidad a lo establecido en los arts. 158 y 159 del C.P.C., corresponde imponer las costas a los demandados en forma solidaria. Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de acreditar valores. Por todo ello, RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por +++, imponiendo las costas a este, conforme fundamentos de Considerando II. 2) Hacer lugar a la demanda, promovida por +++, en contra de +++ y +++, condenando a éstos en forma solidaria, a pagar a la actora, la suma resultante de los rubros reconocidos en Considerando VI, pautas fijadas en este y en Considerando IV, y por los fundamentos de Considerandos II, III y V. 3) Imponer las costas solidariamente a los demandados, y diferir la regulación de honorarios, conforme Considerando VII. 4) Protocolícese y hágase saber.