En una reciente sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, se confirmó una condena por daños y perjuicios en un caso de violencia familiar, ajustándose a los principios de reparación integral del daño.
En los autos “B., L. M. C. c/ K., E. J. S. s/ daños y perjuicios extracontractual (exceso autom./Estado)”, tramitados ante la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora (Buenos Aires), la Sala I ratificó la decisión de primera instancia que había condenado a un hombre por daños físicos y morales causados a su expareja, en el contexto de un caso de violencia familiar.
El fallo, fechado el 2 de junio de 2025, señaló que las pruebas acreditaron la lesión sufrida por la víctima y confirmó el monto de la indemnización fijado en primera instancia, manteniendo asimismo la decisión judicial relativa a la tasa de interés aplicable para garantizar una reparación justa y efectiva.
En su parte resolutiva, el tribunal reafirmó la obligación de resarcir a la víctima por el perjuicio sufrido, resaltando la importancia de preservar el crédito indemnizatorio frente a fenómenos económicos como la inflación, y destacó que la reparación debe ajustarse a criterios que garanticen su efectividad concreta.
Este pronunciamiento se inscribe en la tendencia jurisprudencial que pone énfasis en la protección de los derechos de las víctimas de violencia familiar y en la adecuada aplicación de las normas de responsabilidad civil para asegurar una respuesta judicial acorde con las circunstancias de cada caso.


