Debido al nuevo aumento desde la Defensoría del Pueblo de Córdoba difundieron una planilla para presentar como descargo. Desde Barrios&Barrios te acercamos la planilla.
«Sugerimos presentar cuanto antes la nota a modo preventivo, ya que el cargo se cobraría a partir del 2019. Como institución estamos analizando otras medidas, particulares o colectivas. Pero mientras tanto creemos que cada usuario debe ir ejerciendo la defensa de sus derechos, por lo que ponemos a disposición este modelo de nota para que descarguen y presenten en la Defensoría y desde acá elevaremos los reclamos a la empresa que presta el servicio. Deberíamos hacerlo todos los potenciales afectados, mientras más usuarios presenten el descargo, más chances tenemos», expresó Mario Decara.
La nota se puede descargar de la página web www.defensorcordoba.org.ar, de los perfiles de la Defensoría en las redes sociales de Facebook y Twitter, o en la sede de Deán Funes 352, ciudad de Córdoba. En tanto que para presentarla en la institución una vez agregados los datos del usuario, pueden hacerlo en la sede de calle Deán Funes, o enviar por mail a [email protected]
LA PLANILLA
Córdoba, ____ del mes de _________________de 2018
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
GERENCIA.
_________________________________________, titular del D.N.I Nro. __________________, con domicilio real en calle ____________________________________ de esta ciudad de Córdoba, Cliente Nro. ________________________________ de vuestra empresa, ante Ud. me presento y digo:
Que por medio de la presente intimo a vuestra empresa a los fines de que se abstenga a incluir en las próximas facturas a emitir la inclusión de un cargo retroactivo que se corresponde con el periodo estacional inmediatamente anterior que le corresponde asumir en su totalidad a las empresas distribuidoras. Las facturas anteriores se encuentran canceladas en su totalidad en debido tiempo y forma y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, ello conforme lo establece el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice: “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
La Resolución 20/2018 que autoriza arbitrariamente la pretensión de cobro realizada por vuestra distribuidora atenta además de contra el artículo precitado, contra el principio de irretroactividad del crédito (art. 7 del mismo cuerpo normativo citado), el Derecho de propiedad consagrado por art. 17 de la Constitución Nacional, y protegido por los Tratados Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc.22)), el Derecho a la información, dignidad y trato consagrado en la Ley 24.240 y de consagración constitucional y expresamente la violación a lo dispuesto en el art. 25 de dicha norma en lo atinente a la información de la facturación y a la primacía de la Defensa del Consumidor ante los ataques de los productores y/o proveedores de bienes y servicios.
Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa por los argumentos ut-supra expresado. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte haciendo expresa reserva a mi derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.