Podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas, con rebajas del 10% al 30%, y está destinado a contratos vigentes entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2019
Mediante la Resolución General 14/2020 de la Inspección General de Justicia se estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.
La norma se dicta en el contexto de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y especialmente en lo establecido en su artículo 60 que puso a cargo del Banco Central la evaluación de mecanismos para mitigar sus efectos negativos.
Así, dentro de los considerandos de la Resolución, se hace especial hincapié al aumento de la cuota de los planes de pago, expresando que “en la emergencia pública se halla comprendida la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de ‘grupos cerrados’ habida cuenta del fuerte incremento –del orden de no menos de un 200% promedio- que a partir y como impacto de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, se registró en el precio de los automotores”.
En lo que hace a la oferta que las entidades deberán mantener hasta el 30 de agosto, se destaca la posibilidad de diferir en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción, que deberán sujetarse a los siguientes límites: de las últimas 4 cuotas se diferirá un 10%; de las 4 anteriores un 20%; y, de las 4 primeras un 30%.
Están comprendidos la suscriptores con contratos vigentes (en período de ahorro y adjudicados – hayan o no recibido el vehículo-), y aquellos que desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de dictada la Resolución, hallan extinguido su contrato por renuncia, rescisión o resolución.
Es importante destacar que quienes hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas, y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción, no podrán realizar la opción. Asimismo, si después de haber optado por el diferimiento se obtuvieran alguna de las medidas reseñadas, la opción de diferimiento quedará sin efecto.
Para hacer uso de la opción existen dos alternativas, la primera presentando el formulario ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante, y la segunda accediendo y completando el formulario en la página web de la sociedad administradora.