En una decisión judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la demanda por accidente laboral presentada por una mujer que recibía un plan social. De esta manera, desde la Justicia consideraron que no existía relación laboral y no favorecieron a la mujer que reclamó al municipio una indemnización.
Segun informaron, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que determinó la responsabilidad del municipio frente a la lesión de la mujer. Así, debía hacerse cargo de las consecuencias derivadas de un accidente laboral y la falta de contratación de un seguro de riesgos, y debería indemnizar a la actora por el daño físico y moral.
En este aspecto, el Municipio argumentó, que la mujer “sólo era beneficiaria de un plan social por el que recibía un subsidio, con lo cual no era empleada municipal ni existía relación permanente, temporal o política, sólo un beneficio social”. Por esto mismo, decidieron proceder con el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, ya que no consideraron a la primera decisión justa.
De esta manera, se pudo comprobar que la vinculación de la demandante con el Municipio se realizó a través de un decreto municipal que le asignaba un beneficio social dinerario a cambio de una contraprestación de “tareas livianas sin exigencia física y riesgo alguno”. Fue así, que la mujer sufrió las lesiones que provocaron el inicio de la demanda contra esta sede estatal en Neuquén.
En tanto, luego de realizar el análisis correspondiente, el Tribunal concluyó que “no se acredita la existencia de un vínculo jurídico tal que prevea lo pretendido, descartándose que se tratase de una relación de empleo público o alcanzado por las normas del derecho del trabajo, ni que la reparación pueda derivarse de haber incurrido en fraude a alguno de estos ordenamientos”.
Asimismo, los jueces recodaron un caso de similares características, donde el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén expresó “que quienes allí se desempeñaron percibieron un subsidio, estando la contraprestación prevista, inserta en la dinámica de los planes sociales aplicados”, y que los programas sociales “se encuentran focalizados en los sectores de la población más vulnerable que, por definición, no incluye a los trabajadores formales”.
“Además de objetivos tendientes a la mayor extensión de los derechos, a la inclusión social, prevén por lo general, que los beneficiaros realicen alguna tarea o acción, a la que se la denomina contraprestación. Pero ser beneficiario de un plan social, no otorga el derecho a titularizar un empleo público, no se constituye en un mecanismo de ingreso a la planta de personal permanente del municipio, en tanto así no está previsto estatutariamente; y tampoco podría hablarse en el caso de una relación de trabajo regida por la LCT”, determinó el antecedente que fue citado en esta causa.