Legislación: Resolución 4/2026 – Secretaría de Transporte – Ministerio de Economía
Objeto: Transporte automotor de pasajeros por carretera – Identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas
Fecha de publicación: 13 de enero de 2026
Ámbito: Nacional
Se aprueba un nuevo régimen de identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas para el transporte automotor de pasajeros por carretera, que impone a los transportistas la obligación de garantizar la vinculación verificable entre los pasajeros y sus equipajes mediante dispositivos documentales o tecnológicos, bajo control de la autoridad de aplicación.
- Se instituye un régimen nacional obligatorio de identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros por carretera.
- Los transportistas pueden optar libremente por los mecanismos de identificación, siempre que aseguren seguridad, inviolabilidad y posibilidad de verificación.
- El equipaje que no cuente con identificación verificable no podrá ser transportado y no generará derecho a indemnización.
- En caso de pérdida, daño o deterioro, resulta aplicable el régimen indemnizatorio vigente previsto por la normativa específica.
- El incumplimiento de las obligaciones informativas habilita la aplicación de sanciones administrativas.
Con fecha 13 de enero de 2026 fue publicada la Resolución N° 4/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante la cual se aprueba el Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros.
La norma establece la obligación, para los transportistas que operan servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera en jurisdicción nacional, de garantizar la identificación efectiva de los equipajes y encomiendas y su vinculación inequívoca con su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
El régimen admite múltiples mecanismos de identificación verificable, tales como códigos impresos en el pasaje, códigos electrónicos o digitales, registros en sistemas de ticketing, etiquetas emitidas por la empresa transportista u otros dispositivos documentales o tecnológicos que permitan asegurar la trazabilidad del equipaje.
En los servicios interjurisdiccionales, los sistemas adoptados deberán permitir la interoperabilidad y compatibilidad con los mecanismos utilizados en el transporte internacional, particularmente en países limítrofes. Asimismo, se dispone que todo equipaje que no cuente con identificación verificable no podrá ingresar a la unidad de transporte, sin que ello genere derecho a compensación alguna.
En relación con las encomiendas, la resolución permite su identificación mediante códigos o registros digitales, sin exigir la utilización de fajas físicas.
Respecto de la responsabilidad por pérdida total, parcial o deterioro de los equipajes o encomiendas, la normativa remite al régimen indemnizatorio previsto en la Resolución 47/1995 de la ex Secretaría de Transporte, o la que en el futuro la reemplace.
La resolución impone además a las empresas transportistas la obligación de contar con sistemas de conservación y registración de datos que permitan la trazabilidad del equipaje y faciliten la gestión de reclamos por parte de los usuarios.
Finalmente, se establece que los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte los mecanismos de identificación adoptados con una antelación mínima de treinta días a su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el régimen sancionatorio aplicable.
Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros, publicada el 13 de enero de 2026.


