Se exceptuaron nuevas actividades esenciales al aislamiento obligatorio

Se incorporó a la actividad bancaria, la circulación de personas con discapacidad o con trastorno de espectro autista, talleres mecánicos, gomerías, entre otras actividades.

Alberto Fernández había anunciado, mediante conferencia de prensa, la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio. A su vez, en un rol más explicativo, informó a los argentinos y argentinos sobre el nivel de contagio del COVID-19 en nuestro país, en comparación con otros Estados del mundo. A partir de una serie de gráficos, focalizó en distintos análisis referidos al número de infectados, fallecidos y el nivel de propagación de la pandemia.

También, aclaró que la Argentina comenzaba la etapa de la “cuarentena administrada”. En relación a ello, hizo énfasis a la reunión con los gobernadores sobre las distintas flexibilidades que se podrían disponer. Asimismo, remarcó el accionar del Jefe de Gabinete, autoridad facultada para flexibilizar las actividades esenciales exceptuadas a la cuarentena.

Luego, durante la tarde de ayer, se publicó en el Boletín Oficial el DNU N° 355/2020, rectificando lo que había anticipado a todos los argentinos y argentinas. La cuarentena obligatoria se extendió hasta el 26 de abril inclusive.

En el texto del decreto, incluyó el procedimiento de articulación entre gobernadores y Jefe de Gabinete para exceptuar alguna actividad de la cuarentena. En ese sentido, los mandatarios deberán realizar una presentación escrita al Jefe de Gabinete para su autorización, el cual debe dar intervención a la autoridad sanitaria nacional para determinar la decisión. A su vez, los representantes locales deben formular un protocolo de funcionamiento con las recomendaciones e instrucciones de salud para desarrollar la actividad.

Ayer, además, el Jefe de Gabinete exceptuó del aislamiento a algunas actividades consideradas esenciales, que se suman a las ya determinadas por el DNU 297/2020 y diversas decisiones administrativas.

El listado incorporó a la circulación de personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista junto con algún familiar o conviviente. A su vez, se agregó también las prestaciones profesionales a domicilio de aquellos sujetos. En los que se exigirá copia del DNI y certificado de discapacidad para circular.

También, se sumó a: la actividad bancaria por turnos; talleres para reparación de vehículos esenciales de transporte; venta de repuestos mecánicos de entrega puerta a puerta; fabricación y reparación de neumáticos; y la venta de artículos de librería e insumos informáticos, mediante entrega a domicilio.

Los sujetos alcanzados por la disposición deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, y limitarse a circular para la realización de la actividad.